Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0446-2017), 22-06-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0446-2017
Fecha22 Junio 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-446/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-446/2017

ACTOR: FLORENCIO TORRES ROMERO

RESPONSABLES: COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL Y COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA Y XAVIER SOTO PARRAO

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A:

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado en el rubro, promovido per saltum, por el cual el actor solicita que este órgano jurisdiccional vincule al Partido del Trabajo para que en el 10º Congreso Nacional se lleve a cabo una modificación estatutaria respecto a la estrategia, integración y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O*

I. Antecedentes*

A. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.*

B. Integración y turno.*

C. Radicación.*

C O N S I D E R A N D O*

PRIMERO. Competencia.*

SEGUNDO. Per saltum.*

TERCERO. Improcedencia.*

R E S U E L V E*

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

A. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. El doce de junio del presente año, el actor promovió per saltum ante esta Sala Superior, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por el que solicita que este órgano jurisdiccional emita un exhorto al Partido del Trabajo para que en la próxima sesión del Congreso Nacional lleve a cabo una modificación estatutaria respecto a la estrategia, integración y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional.

B. Integración y turno.

2. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante proveído de doce de junio del año en curso, el Magistrado Felipe Fuentes Barrera, Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SUP-JDC-446/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

C. Radicación.

3. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio ciudadano, con lo cual quedó en estado de emitir la resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

4. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicio en el que el actor aduce presuntas omisiones en que ha incurrido el Partido del Trabajo que redundan en aspectos que califica de inconstitucionales en los Estatutos que rigen su vida interna, así como presuntas prácticas antidemocráticas en la conformación de sus órganos de dirección.

SEGUNDO. Per saltum.

5. Respecto a la solicitud del actor de conocer per saltum el juicio ciudadano, es importante destacar que los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución y 10, párrafo 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establecen que los medios de impugnación deben controvertirse actos definitivos e inatacables, y que este Tribunal Electoral sólo podrá conocer de los medios de impugnación cuando se haya agotado la cadena impugnativa, salvo que su agotamiento previo se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio.1

1 Jurisprudencia 9/2001, de rubro "DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO"

6. En la especie, el actor señala que la urgencia para conocer y resolver el presente asunto radica en que el próximo...

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