Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0084-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0084-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Í N D I C E

Í N D I C E

SRE-PSC-84/2017

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional y MORENA

PARTE INVOLUCRADA: Gobernador del Estado de México y otros

MAGISTRADA PONENTE: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel y Alejandro Félix González Pérez.

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES

PRIMERA – Competencia

SEGUNDA – Causales de improcedencia

TERCERA –Quejas y defensa

Cuestión a resolver

CUARTA – Existencia de los hechos

QUINTA – Objeción de pruebas

SEXTA - Marco normativo

SÉPTIMA

RESUELVE

Resumen

El Partido Acción Nacional y MORENA, presentaron escritos de queja contra el Gobernador del Estado de México y diversos servidores públicos del gobierno de esa entidad federativa, por el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de la difusión durante el periodo de campaña, de un promocional en radio, televisión e internet, cuyo contenido se refiere a propaganda gubernamental en materia de educación.

Se declara la inexistencia de las infracciones señaladas, porque del análisis al contenido del promocional denunciado, se desprende que se trata de un programa social en educación, del Gobierno del Estado de México, relacionado con la entrega de becas económicas o al extranjero así como laptops, dirigido al alumnado de instituciones de nivel superior, con la mejor calificación, señalando como fecha límite para la tramitación de la beca, el quince de julio del año en curso.

Aspecto que resulta razonable que se publicite durante la campaña electoral en curso en el estado de México, como una excepción a la regla general prevista por el artículo 41 Constitucional, ya que se trata de información necesaria en materia de servicios educativos, dadas las particularidades temporales del programa.

Situación que hace necesario que las solicitudes que se formulen para contar con la documentación requerida, deban realizarse con la oportunidad suficiente para que los documentos puedan ser emitidos antes del periodo vacacional de las instituciones escolares de nivel superior.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-84/2017

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional y MORENA

INVOLUCRADO: Gobierno del Estado de México y Otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel y Alejandro Félix González Pérez

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

1. 1. Proceso electoral local. El siete de septiembre del año pasado, inició el proceso electoral en el Estado de México para renovar el cargo de Gobernador1.

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-ProcesosElectorales/Calendario-Docs/Mapa_PEL_2017.pdf

  • La etapa de precampaña en dicha elección, se desarrolló del veintitrés de enero al tres de marzo de dos mil diecisiete2;

Las fechas que se refieren más adelante corresponden al año dos mil diecisiete, salvo señalamiento en contrario.

  • La intercampaña tuvo lugar del cuatro de marzo al dos de abril siguiente;

  • Las campañas tienen verificativo del tres de abril al treinta y uno de mayo, y

  • La jornada electoral se celebrará el cuatro de junio.3

http://www.ieem.org.mx/2017/pdf/calendario2016_2017.pdf

2. 2. Denuncias. El catorce de abril, el representante propietario del Partido Acción Nacional y de MORENA, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respectivamente, presentaron escritos de queja contra el Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, así como de los servidores públicos que resulten responsables, por el presunto uso indebido de recurso públicos, derivado de la difusión, en periodo de campaña, de un promocional en radio, televisión e internet, que contiene propaganda de programas sociales en materia de educación.

3. 3. Remisión al Instituto Electoral del Estado de México. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral determinó que la materia de la queja no correspondía a su competencia, y remitió las constancias de ambas quejas al Instituto Estatal Electoral del Estado de México.

4. 4. SUP-REP-71/2017 y SUP-REP-74/2017. Mediante resoluciones emitidas el cuatro de mayo, la Sala Superior determinó revocar los acuerdos de incompetencia mencionados en el párrafo anterior, para el efecto que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral acordara lo conducente respecto a su admisión o desechamiento.

5. 5. Radicación y acumulación. El cinco de mayo, la Unidad Técnica radicó las quejas con las claves UT/SCG/PE/PAN/CG/114/2017 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/115/2017, respectivamente, mismas que fueron acumuladas mediante acuerdo de esa misma fecha.

6. 6. Admisión. El ocho de mayo, una vez concluidas las diligencias preliminares de investigación, la Unidad Técnica admitió las quejas.

7. 7. Medidas cautelares. El nueve de mayo siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo ACQyD-INE-81/2017, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, al haber concluido la transmisión del promocional denunciado.

8. 8. Recurso de Revisión. El diecisiete de mayo siguiente, la Sala Superior emitió la resolución SUP-REP-100/2017, en la que confirmó la resolución impugnada.

9. 9. Emplazamiento y audiencia. El diecisiete de mayo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veinticuatro siguiente.

10. 10. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

11. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su debida integración e informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

12. 11. Turno a ponencia y Radicación. El uno de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-84/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello; y en su oportunidad radicó el expediente, y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia.

13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido4, es decir, durante el desarrollo de la etapa de campaña en el Estado de México.

De acuerdo a lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 242, párrafos 1, 2 y 3; 251 párrafos 3 y 4; 449, párrafo1, incisos b), d) y f), 470, párrafo 1, inciso b); 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

14. Ello, porque desde la óptica del promovente, los servidores públicos involucrados inobservaron lo previsto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 constitucional y los diversos 209 y 449, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

15. Lo anterior encuentra soporte en las jurisprudencias de Sala Superior de rubro: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS. y COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES5.

Jurisprudencia 25/2010 y 25/2015. Consultables en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Causales de improcedencia

16. En sus escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, la Consejera Jurídica6, el Coordinador General de Comunicación Social7 y el representante legal de la Secretaría de Educación8; todos del Gobierno del Estado de México, mencionaron que las quejas presentadas resultan frívolas, lo que en opinión de esta Sala Especializada no se actualiza.

Ubicado en las fojas 516-541 del expediente.

Fojas 628-647.

Fojas 683-696.

17. Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales9, establece que se desechará de plano la denuncia, cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello, que la queja se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.

Artículo 471, párrafo 5, inciso d), en relación con el numeral 447, párrafo 1, inciso d).

18. En ese sentido, se estima que no le asiste la razón a la mencionada servidora pública, ya que a través de los escritos de queja, los denunciantes expresaron los hechos que estimaron susceptibles de constituir infracciones en la materia, las consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables, y al efecto, aportaron los medios de convicción que estimaron pertinentes para acreditar la conducta denunciada.

19. Por tanto, ello será motivo de análisis en el estudio de fondo.

TERCERA. Quejas y defensa.

20. En sus escritos, el Partido Acción Nacional10 y MORENA11 denunciaron la difusión en radio, televisión e internet, de propaganda gubernamental, en tiempo prohibido, por parte del gobierno del Estado de México, relativa a programas sociales en materia de educación.

10. Fojas 476-487.

11. Fojas 493-515.

21. Lo anterior, porque consideran que la difusión del promocional denunciado, que contiene propaganda gubernamental y promoción personalizada, es violatorio de los artículos 134 y 41 constitucionales, por estar en curso el periodo de campaña del proceso electoral que se desarrolla en el Estado de México, toda vez que no contiene elementos que lo identifiquen como de carácter informativo.

22. Al respecto, MORENA señala que las manifestaciones de...

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