Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0057-2017), 13-06-2017

Fecha13 Junio 2017
Número de expedienteSUP-AG-0057-2017
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-57/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL.

EXPEDIENTE: SUP-AG-57/2017.

PROMOVENTE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA.

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS para acordar los autos del asunto general al rubro indicado, por el que se resuelve la consulta competencial planteada a esta Sala Superior por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

I. Antecedentes. De las constancias de autos del asunto general al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de denuncias. El tres de mayo de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral en Ixhuacán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentó ante la Oficialía de Partes del citado Consejo, dos escritos mediante los cuales denunció a dos supuestos funcionarios de mesa directiva de casilla en el mencionado Municipio, por posibles actos anticipados de campaña realizados en el contexto del proceso electoral que actualmente se desarrolla en esa entidad federativa.

El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, Leonardo Daniel Aguilar Hernández, en su calidad de candidato a Presidente Municipal de Tepetlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, postulado por el Partido Encuentro Social, presentó ante el Organismo Público Local Electoral de esa entidad federativa, escrito de denuncia en contra de un supuesto funcionario de mesa directiva de casilla, por presuntamente llevar a cabo actos anticipados de campaña, dentro del proceso electoral local que se desarrolla en el mencionado Estado.

2. Recepción de denuncias, integración de expedientes y remisión a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral en Veracruz, tuvo por recibidas las quejas precisadas en el apartado uno (1) que antecede, ordenó integrar el expediente identificado con la clave CG/SE/CA/ABL/155/2017 y mediante oficios OPLEV/SE/4056/2017 y OPLEV/SE/4057/2017, remitió los mencionados ocursos a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en esa entidad federativa, por considerar que la autoridad nacional es la competente para conocer de esas denuncias.

Asimismo, mediante oficio OPLEV/SE/4362/V/2017, el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral en Veracruz, remitió a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en ese Estado, el escrito de queja presentado por Leonardo Daniel Aguilar Hernández, en su calidad de candidato a Presidente Municipal postulado por el Partido Encuentro Social, en el Municipio de Tepetlán, en la citada entidad federativa, por considerar que es la autoridad competente para conocer de la mencionada denuncia.

3. Remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. Mediante oficios INE-VS-JLE/1113/2017 y INE-VS-JLE/1190/2017, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, remitió las denuncias precisadas en el punto uno (1), que antecede a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que determinara lo procedente conforme a derecho, respecto de las denuncias.

II. Recepción y registro ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. El uno de junio de dos mil diecisiete, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, ordenó integrar el expediente identificado con la clave UT/SCG/CA/PAN/JL/VER/25/2017, así como su remisión a esta Sala Superior, a fin de determinar cuál de los dos órganos de autoridad administrativa electoral es el competente para conocer de las quejas precisadas en el apartado uno (1), del resultando que antecede.

III. Recepción en Sala Superior. El dos de junio de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio INE-UT/5001/2017, por el cual el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, remitió el expediente identificado con la clave UT/SCG/CA/PAN/JL/VER/25/2017.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. De conformidad con el criterio sostenido por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia 1/2012 de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO", la cuestión competencial que se plantea debe ser resuelta por este órgano jurisdiccional mediante un asunto general.

Además, de conformidad con las reglas para la sustanciación de los medios de impugnación competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,1 las decisiones que impliquen una modificación procedimental extraordinaria, le corresponden al Pleno de esta Sala Superior como autoridad colegiada, según lo establece el artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1 Previstas por los artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho supuesto procesal se materializa en el caso, en virtud de que, previo a...

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