Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0099-2017), 11-06-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0099-2017
Fecha11 Junio 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-99/2017

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.

DENUNCIADO: Partido Acción Nacional

PONENCIA: Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

SECRETARIOS: Laura Daniella Durán Ceja, Mayra Selene Santin Alduncin y Antonio Hernández Sánchez.

Ciudad de México, a once de junio de dos mil diecisiete.

Esta Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el procedimiento especial sancionador al rubro indicado conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES:

1. Proceso electoral en el Estado de México.

1. 1.1. Inicio. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, inició el proceso para elegir a quien habrá de renovar la Gubernatura en la entidad.

2. 1.2. Etapa de campaña y Jornada Electoral. De conformidad con el calendario electoral1 la etapa de campaña electoral comprendió del tres de abril al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete; mientras que la jornada electoral se llevó a cabo el cuatro de junio siguiente.

1 http://eleccion2017.ieem.org.mx/calendario-electoral.php.

2. Quejas.

3. 2.1. Denuncia 1. El dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó queja en contra del Partido Acción Nacional, al difundir el promocional denominado "Cristalazo"2, en la red social Facebook3, así como la solicitud de su transmisión en televisión. Lo anterior, al considerar que apareció la imagen de una niña en un contexto de violencia, lo cual pudo vulnerar su interés superior.

2 Identificado con la clave RV00703-17.

3 En el perfil del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México.

4. 2.2 Registro y admisión. El diecinueve de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del citado Instituto registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/123/2017 y la admitió a trámite.

5. 2.3. Medidas cautelares. El veinte de mayo del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto declaró procedente la solicitud de medida cautelar (acuerdo ACQyD-INE-88/2017). Ordenó suspender la transmisión del spot y/o video en cualquier medio de comunicación social.

6. 2.4. Incumplimiento de Medida Cautelar. El veintidós de mayo siguiente, el actor presentó escrito al considerar que el partido político denunciado incumplió con la suspensión decretada.

7. 3. Denuncia 2. El veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional presentó queja en contra del Partido Acción Nacional, por la solicitud de la difusión en televisión del spot "Cristalazo B"4, al utilizar la imagen de una menor de edad5, lo cual pudiera afectar su interés superior.

4 Clave RV00740-17.

5 El contenido de los dos promocionales denunciados es similar, tal como se describirá en la acreditación de hechos.

8. 3.1. Registro y admisión. El veintiséis de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/129/2017 y la admitió a trámite.

9. 3.2. Medidas cautelares. En esa misma fecha, la citada Comisión de Quejas y Denuncias declaró procedente la solicitud de medida cautelar, y ordenó suspender su transmisión (acuerdo ACQyD-INE-92/2017).

10. Esta determinación fue impugnada. El treinta y uno de mayo siguiente, la Sala Superior de este Tribunal determinó desechar el recurso SUP-REP-110/2017 al quedar sin materia (el promocional correspondía a la etapa de campaña, la cual ya concluyó).

11. 3.3. Acumulación. El treinta de mayo de dos mil diecisiete, la citada Unidad Técnica acumuló la queja UT/SCG/PE/PRI/CG/129/2017 a la identificada con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/123/2017.

4. Actuaciones comunes de las quejas.

12. 4.1 Emplazamiento y audiencia. El treinta de mayo de dos mil diecisiete, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se celebró el dos de junio del mismo año.

5. Trámite ante Sala Especializada.

13. 5.1. Recepción del expediente. En su oportunidad la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó la integración del expediente e informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

14. 5.2. Turno a ponencia y Radicación. El nueve de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-99/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello. En su oportunidad, la Magistrada Ponente radicó el expediente y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES:

15. PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador6, al tratarse de un asunto en donde se denuncian spots de televisión que podrían afectar el interés superior de la niña que aparece.

6 De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

16. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior de rubro COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES7, por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada, al estar relacionadas con radio y televisión.

7 Jurisprudencia 25/2015, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Cuestiones previas.

a) Partes involucradas.

17. En el encabezado de las denuncias, el actor señaló como posibles responsables de la infracción de uso indebido de la pauta al partido político Acción Nacional (por conducto de sus Comités Directivos Nacional y Estatal), y su candidata a la gubernatura, Josefina Eugenia Vázquez Mota.

18. De las manifestaciones en los escritos de queja, así como de los hechos, se carece de referencia alguna al Comité Directivo Nacional de ese instituto político, y de la entonces candidata, sin que esta Sala Especializada advierta algún tipo de intervención de ellos en la difusión de los spots motivo de controversia.

19. Además, la autoridad sustanciadora mediante acuerdo de treinta de mayo del año en curso, consideró innecesario emplazar a la entonces candidata, pues de acreditarse las infracciones denunciadas, sería imputable sólo el partido político.

20. De ahí que no se tengan como partes involucradas en este procedimiento.

b) Procedencia del procedimiento especial sancionador. Precisión de la difusión del promocional "Cristalazo".

21. Por las características del caso a resolver, es necesario apuntar algunas consideraciones con relación a la procedencia de este procedimiento especial sancionador.

22. En el caso, el Partido Revolucionario Institucional presentó queja en contra del Partido Acción Nacional el dieciocho de mayo del año en curso, pues dijo que el partido denunciado había solicitado a la autoridad administrativa electoral, la difusión de un promocional en televisión, en el que se difundían imágenes de una menor de edad, lo que suponía una vulneración a su interés superior.

23. Por tanto, si el procedimiento especial sancionador tiene como uno de sus objetivos, el evitar la violación a las reglas para la difusión de spots de partidos políticos en televisión, puede decirse que sin la difusión material en medios de comunicación social no se actualizaría la premisa de procedencia, y esta Sala Especializada no estaría en aptitud de emitir una posible sanción, relacionada con una afectación tangible, objetiva, actual y real.

24. No obstante las particularidades de cada caso, relacionadas con la garantía del acceso juridicial efectivo, acorde a lo dispuesto por los artículos y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán orientar a este órgano jurisdiccional a asumir consideraciones diversas, como en el caso, donde el promocional cuestionado, después de la interposición de la queja, sí fue difundido en televisión, (del veintiuno al veintidós de mayo8) y por tanto, se activó la procedencia del procedimiento especial sancionador.

8 Con 44 impactos. Se precisa que sólo se transmitió esos días pues la Comisión de Quejas y Denuncias del citado Instituto, ordenó su cese.

25. Esta consideración es acorde con la tesis LXXI/2015, de la Sala Superior de este Tribunal, intitulada "MEDIDAS CAUTELARES. LA AUTORIDAD DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SU ADOPCIÓN RESPECTO DE PROMOCIONALES PAUTADOS AUN CUANDO LA DENUNCIA SE PRESENTE ANTES DE SU DIFUSIÓN", porque tal como lo indica este criterio, ya estamos en la resolución de fondo.

c) Sentencia de la autoridad jurisdiccional local.

26. Cabe precisar que en el Tribunal Electoral en el Estado de México tramitó y resolvió el procedimiento especial sancionador local PES/89/2017; en el cual se analizó un video alojado en la red social Facebook9, cuya liga es distinta a la de este asunto10, pero alojado en el mismo perfil de Facebook, correspondiente al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.

9 https://m.facebook.com/story.php?storyfbid=1933373390228289&id=1614424252123206.

10 http://ww.facebook.com/panedomex/?hc_ref=PAGES_TIMELINE&fref=nf.

27. La decisión de la autoridad local fue que se afectó el interés superior de la niña que apareció en el material.

TERCERA. Denuncias y defensas

28. Denuncias. El Partido Revolucionario Institucional señaló:

- El Partido Acción Nacional solicitó a la...

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