Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0136-2017), 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0136-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-136/2017

PROMOVENTES:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA, RICARDO MONREAL ÁVILA, MORENA Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ

COLABORÓ:

KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ

Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

1. SENTENCIA que determina que el contenido denunciado de los diversos programas difundidos en radio y televisión constituye un legítimo ejercicio de libertad de expresión en el marco de actividad periodísticas y no así propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, por lo que es inexistente la inobservancia a la prohibición de contratar tiempos en radio y televisión con este fin.

GLOSARIO

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local:

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes Involucradas:

Claudia Sheinbaum Pardo, Martí Batres Guadarrama, Ricardo Monreal Ávila, Morena, Stereorey México, S.A. de C.V.; Radio Uno FM, S.A.; Radio Fórmula, S.A. de C.V.; Telefórmula, S.A. de C.V.; Productora y Comercializadora de Televisión, S.A. de C.V.; Mega Cable, S.A. de C.V.; Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.; MVS Net, S.A. de C.V. y Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. I. ANTECEDENTES

2. Todos los hechos que a continuación se narran ocurrieron en 2017.

Primera denuncia.

3. 1. Presentación. El 21 de agosto, ante el INE, el PRD denunció a Claudia Sheinbaum Pardo, Martí Batres Guadarrama y Ricardo Monreal Ávila por diversos hechos, entre ellos, haber participado en los programas "Meganoticias TVC", "El Weso", "Por la Mañana con Ciro Gómez Leyva" y "Noticias MVS", que se difunden en radio y televisión; los cuales podrían constituir la adquisición o compra de tiempo en radio y televisión, actos anticipados de precampaña y/o campaña, la supuesta promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, con miras a la elección de Jefe de Gobierno en la Ciudad de México.

4. Asimismo, denunció a Morena por supuestamente incumplir con su deber de cuidado respecto del actuar de Claudia Sheinbaum Pardo, Martí Batres Guadarrama y Ricardo Monreal Ávila. En su escrito solicitó la adopción de medidas cautelares.

5. 2. Registro. En esa misma fecha, la Unidad Técnica recibió la denuncia y la registró con el número de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/151/2017. Al declinar competencia para conocer de los presuntos actos anticipados de precampaña y/o campaña, promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, dado que tenían incidencia con el proceso electoral de la Ciudad de México, remitió al Instituto Local1 copia de la denuncia, con el fin de que sea quien se pronuncie sobre dichos hechos, al resultar la competente para hacerlo.

1 Cabe mencionar que, en relación al tema de competencia de autoridades nacionales o locales, la Sala Superior estableció a través del SUP-REP-8/2017, que cuando hay pluralidad de conductas denunciadas derivadas de los mismos hechos, la competencia será así: a) Si todas las conductas son competencia de la autoridad local, o bien de la autoridad nacional, la denuncia se tramitará en el ámbito que corresponda. b) Si unas conductas son competencia de la autoridad nacional y otras de la local, y de escindir la queja, podría actualizarse la continencia de la investigación, la competente será la autoridad nacional. c) Si unas conductas son competencia de la autoridad nacional y otras de la local, y no existe riesgo de dividir la continencia de la causa, se podrá escindir la queja, y cada autoridad electoral (nacional y local), conocerá de lo que le corresponde.

6. 3. Admisión. Después de que se realizaron algunas diligencias preliminares de investigación, la Unidad Técnica acordó la admisión de la denuncia el día 24 del mismo mes, únicamente en lo correspondiente a la contratación de tiempo en radio y televisión.

7. 4. Medidas cautelares. El 26 de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó la adopción de las medidas cautelares pues las entrevistas ya se habían difundido en radio y televisión, y de la investigación preliminar no se advertía que siguieran transmitiéndose o que fueren a retransmitirse en lo futuro, por lo que se consideraban actos consumados. Esta determinación no fue impugnada.

Segunda denuncia.

8. 5. Presentación. El 24 de agosto, ante el Instituto Local el PRD denunció a Claudia Sheinbaum Pardo, Martí Batres Guadarrama y Ricardo Monreal Ávila, por los mismos hechos que se señalaron en la primera denuncia; además de la participación de Claudia Sheinbaum Pardo en el programa "La Taquilla", que se difunde en radio y televisión.

9. 6. Trámite ante el Instituto Local. El 25 de agosto, el Instituto Local determinó que carecía de competencia para conocer de la presunta contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión que denunciaba el Promovente, por lo que remitió copia certificada del escrito de denuncia al INE, por considerar que era la autoridad competente para conocer de dichos hechos.

10. 7. Registro. El 28 de agosto, la Unidad Técnica recibió copia certificada de la denuncia, y le asignó el número de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/153/2017.

11. 8. Admisión y acumulación. En esa misma fecha, la Unidad Técnica acordó la admisión de la denuncia, y ordenó la acumulación del expediente de esta denuncia al diverso UT/SCG/PE/PRD/CG/151/2017, formado por la primera, en razón de que existía identidad en las Partes Involucradas, hechos denunciados y posible infracción.

Tercera denuncia.

12. 9. Presentación. El 25 de septiembre, ante el INE, el PAN denunció a Claudia Sheinbaum Pardo, Martí Batres Guadarrama y Ricardo Monreal Ávila por diversos hechos, entre ellos, haber participado en los programas "Noticias MVS" y "Por la Mañana con Ciro Gómez Leyva", que se difunden en radio y televisión, lo que podría constituir la adquisición o compra de tiempos en radio y televisión, actos anticipados de precampaña y/o campaña, la supuesta promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, con miras a la elección de Jefe de Gobierno en la Ciudad de México.

13. Asimismo, denunció a Morena por supuestamente incumplir con su deber de cuidado respecto del actuar de Claudia Sheinbaum Pardo, Martí Batres Guadarrama y Ricardo Monreal Ávila.

14. 10. Registro. En esa misma fecha, la Unidad Técnica recibió la denuncia y la registró con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/168/PEF/7/2017. Al no estar facultado para conocer de los presuntos actos anticipados de precampaña y/o campaña, promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, dado que tenían incidencia con el proceso electoral de la Ciudad de México, remitió al Instituto Local copia de la denuncia, con el fin de que sea quien se pronuncie sobre dichos hechos, al resultar la competente para hacerlo.

15. 11. Admisión y acumulación. En la misma fecha, la Unidad Técnica acordó la admisión de la denuncia, únicamente en lo correspondiente a la probable contratación de tiempos en radio y televisión; y al advertirse que igualmente se denunciaba a Claudia Sheinbaum Pardo, Martí Batres Guadarrama y Ricardo Monreal Ávila por su participación en los programas "MVS Noticias" y "Por la Mañana con Ciro Gómez Leyva", lo cual igualmente se denunció en los expedientes UT/SCG/PE/PRD/CG151/2017 y su acumulado UT/SCG/PE/PRD/CG/153/2017, es que ordenó su acumulación a dicho expediente.

Trámite conjunto de las denuncias.

16. 12. Audiencia. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el 5 y 9 de octubre, la Unidad Técnica citó a los Promoventes y a las Partes Involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, la cual se celebró el 13 de octubre, a las 10:00 horas.

17. Cabe aclarar que la Unidad Técnica consideró que, en caso de acreditarse la contratación de tiempos en radio y televisión, las empresas de radio y televisión que difundieron los programas denunciados pudieran tener alguna responsabilidad, por lo que también las citó a la audiencia.

18. En ese sentido, se emplazó a cada una de las Partes Involucradas en los siguientes términos:2

2 Tal y como consta en el acuerdo de emplazamiento, visible a fojas 213 a 228 y 396 a 401.

a) Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa Delegacional en Tlalpan, en la Ciudad de México, por la supuesta violación a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, apartado A, de la Constitución; 159, párrafos 4 y 5; 445, párrafo 1, inciso f); 447, párrafo 1, incisos b) y e); 449, párrafo 1, inciso f), de la Ley Electoral.

b) Ricardo Monreal Ávila, Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, por la supuesta violación a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, apartado A, de la Constitución; 159, párrafos 4 y 5; 445, párrafo 1, inciso f); 447, párrafo 1, incisos b) y e); 449, párrafo 1, inciso f), de la Ley Electoral.

c) Martí Batres Guadarrama, por la supuesta violación a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, apartado A, de la Constitución...

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