Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0633-2017), 24-08-2017

Fecha24 Agosto 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0633-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-633/2017-Inc3

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-633/2017

ACTOR: CARLOS SOTELO GARCÍA

ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, CONSEJO NACIONAL Y COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: EDITH COLÍN ULLOA Y CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de seis de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar, los escritos presentados por Carlos Sotelo García en contra del supuesto incumplimiento a la sentencia interlocutoria dictada por esta Sala Superior el once de octubre de dos mil diecisiete.

R E S U L T A N D O:

De las constancias que obran en el sumario, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de escritos. Los días dieciocho y veinte de octubre de dos mil diecisiete, Carlos Sotelo García presentó sendos escritos ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral en los que, medularmente, aduce un incumplimiento a la sentencia interlocutoria de once de octubre del año que transcurre.

2. Turno. Por oficios número TEPJF-SGA-6404/17 y TEPJF-SGA-6551/17 de dieciocho y veintidós de octubre, la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior turnó a la ponencia del Magistrado Instructor la documentación recibida para los efectos procesales atinentes.

3. Trámite. El Magistrado Instructor acordó tramitar la documentación presentada por el actor en los términos de esta actuación colegiada.

C O N S I D E R A N D O:

1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo no compete al Magistrado instructor, sino a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, porque implica un pronunciamiento sobre el cumplimiento de una sentencia dictada en el incidente relativo al diverso SUP-JDC-633/2017.

En dicho sentido, la determinación que se adopte no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que implica una modificación en la sustanciación del procedimiento que, en términos del criterio sostenido por esta Sala Superior, debe ser aprobada por el Pleno de la misma.

Lo anterior, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, cuyo rubro es: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

2. Hechos relevantes. Los actos que sustentan la presente resolución consisten, sustancialmente, en lo siguiente:

2.1. Presentación del juicio ciudadano

El siete de agosto de dos mil diecisiete, Carlos Sotelo García, por su propio derecho, promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

En dicho juicio adujo como pretensión en su escrito de demanda, la emisión de la convocatoria a elecciones internas de conformidad a su normatividad, basado en la circunstancia que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, en su concepto, fue omisa en atender su petición, ya que esta última consideraba que estaba realizando diligencias tendentes a cumplir con la resolución dictada en el expediente QO/NAL/142/2017 y su acumulado QO/NAL/144/2017.

Por su parte, la Sala Superior consideró fundada la pretensión del actor e instruyó a la Partido responsable, para que, dentro del plazo de siete días, contados a partir de la notificación de la ejecutoria realizaran los actos tendentes a la elaboración, emisión y publicación de la Convocatoria relacionada con el proceso de renovación de cargos de dirección nacional de dicho instituto político.

Concretamente, en la ejecutoria de este Tribunal Constitucional recaída a los autos del SUP-JDC-633/2017, se resolvió:

“- Efectos.

Al haberse llegado a la conclusión de que existe omisión por parte de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, en la ejecución de sus propias determinaciones, lo procedente es que esta Sala Superior ordene a la Mesa Directiva del Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que dentro del plazo de siete días, contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria realicen los actos tendentes a la elaboración, emisión y publicación de la Convocatoria relacionada con el proceso de renovación de cargos de dirección de dicho instituto político.

Realizado lo anterior, queda obligada la Mesa Directiva del Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática a informar a esta Sala Superior, el cumplimiento dado a la presente resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a que ello tenga lugar.

Asimismo, se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político de referencia, para que realice los actos conducentes en el proceso de renovación de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Elecciones y Consultas.

Apercibidos de que, en caso de no dar cumplimiento a lo establecido en la presente ejecutoria, se harán acreedores a alguna de las medidas de apremio establecidas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por lo expuesto, se:

R E S U E L V E

“PRIMERO. Existe una omisión injustificada de la Comisión Nacional Jurisdiccional y del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en la ejecución de sus propias...

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