Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0020-2017), 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-JLI-0020-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SUP-JLI-20/2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS LABORALES O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: SUP-JLI-20/2017

ACTOR: MARGARITO MUNGUÍA MARTÍNEZ

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, quince de noviembre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA, que absuelve al Instituto Nacional Electoral de las prestaciones reclamadas en el escrito de demanda de Margarito Munguía Martínez.

ÍNDICE

GLOSARIO

A N T E C E D E N T E S

COMPETENCIA.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA.

RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actor

Margarito Munguía Martínez

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos laborales o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

1. Contratación del demandante. El uno de enero de mil novecientos noventa y dos, el actor fue contratado como trabajador del entonces Instituto Federal Electoral.

2. Supuesto despido injustificado. El actor aduce que el diecinueve de septiembre se le impidió el acceso a las oficinas donde laboraba.

3. Presentación del juicio. El cuatro de octubre, el actor presentó la demanda del juicio laboral en que se actúa, ante la Sala Superior.

4. Integración, registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña el expediente al rubro indicado; proveído que se cumplimentó mediante oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos.

c) Admisión y emplazamiento. El diecisiete de octubre, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda; se tuvo como demandado en el presente asunto al INE, y se ordenó correrle traslado con copia certificada de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

d) Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el treinta y uno de octubre, el INE, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

e) Acuerdo por el que se tuvo por contestada la demanda y se señaló fecha para celebración de audiencia. Mediante acuerdo de uno de noviembre, el Magistrado Instructor tuvo al INE, a través de su representante legal, dando contestación a la demanda, y señaló las doce horas del trece de noviembre, para que tuviera lugar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

f) Audiencia de ley. El trece de noviembre tuvo verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual las partes en conflicto no llegaron a algún acuerdo de conciliación, no obstante haber sido exhortadas para ese fin; se proveyó respecto de la admisión o desechamiento de los medios probatorios ofrecidos por las partes, se formularon los alegatos correspondientes y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

COMPETENCIA

El TEPJF ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores, por tratarse de un asunto en el que se plantea un conflicto o diferencia laboral entre el INE y uno de sus servidores.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA

Análisis de las excepciones y defensas hechas por la parte demandada.

Esta Sala Superior considera que, en primer orden, debe estudiarse la excepción de caducidad que opone el INE, pues al tener el carácter procesal de perentoria e impeditiva, su estudio es preferente al tener como finalidad dejar sin efecto la acción intentada por lo que, de resultar fundada, sería innecesario analizar los demás aspectos que atañen al fondo del asunto.

En ese sentido, el INE hace valer la excepción de caducidad derivada de que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR