Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0118-2017), 22-08-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0118-2017
Fecha22 Agosto 2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-118/2017

PROMOVENTE:

JEAN PAUL HUBER OLEA Y CONTRÓ

PARTES INVOLUCRADAS:

PEDRO FERRIZ DE CON Y OTRO

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

COLABORÓ:

KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ

Ciudad de México, a veintidós de agosto de dos mil diecisiete.

1. SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al ciudadano Pedro Ferriz de Con y al Consorcio Interamericano de Comunicación S.A. de C.V. (Periódico Reforma), consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña con miras al proceso electoral federal 2017-2018, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/JPHOC/CG/142/2017.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Denunciados:

Pedro Ferriz de Con y Consorcio Interamericano de Comunicación S.A. de C.V. (diario Reforma).

Promovente:

Jean Paul Huber Olea y Contró.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

2. I. Queja. El once de julio de dos mil diecisiete1, Jean Paul Huber Olea y Contró presentó escrito de queja en contra de Pedro Ferriz de Con, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, a fin de posicionarse como contendiente en la elección a Presidente de la República del próximo proceso electoral federal 2017-2018.

1 Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil diecisiete, salvo que se precise una anualidad distinta.

3. Lo anterior, dado que, a consideración del promovente, dichas faltas se actualizan, por una parte, con la difusión en el portal de Internet del diario Reforma, de un video en donde aparece el denunciado promocionándose como precandidato y/o aspirante al cargo de Presidente de la República; y por otra parte, con la exhibición en las redes sociales YouTube y Twitter, de otro video en el que el denunciado se ostenta como candidato independiente.

4. II. Admisión. El doce de julio siguiente, la Autoridad Instructora acordó admitir la queja y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.

5. III. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad la Autoridad Instructora acordó emplazar a las partes conforme lo siguiente:

a) A Pedro Ferriz de Con, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, en términos de lo previsto en los artículos 3, párrafo 1, incisos a) y b) 227, 242 y 445, párrafo 1, inciso a), y 447, inciso e), de la Ley Electoral.

b) Al Consorcio Interamericano de Comunicación S.A. de C.V. (diario Reforma) por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, en términos de lo previsto en los artículos 3, párrafo 1, incisos a) y b) 227, 242 y 445, párrafo 1, inciso a), y 447, inciso e), de la Ley Electoral.

6. Asimismo, en el acuerdo de referencia se citó a las partes del presente procedimiento a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las doce horas del día dieciséis de agosto.

7. IV. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El dieciséis de agosto, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

8. V. Turno a ponencia. El veintiuno de agosto de este año, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-118/2017 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

9. Una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA:

10. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denuncia la realización de conductas que pueden llegar a constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña, en relación con la elección de Presidente de la República que se llevará a cabo en el próximo proceso electoral federal 2017-2018.

11. De ahí que de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 1, incisos a) y b), 470 párrafo 1, incisos a) y c), 47j5, 476 y 477 de la Ley Electoral, este órgano jurisdiccional resulte competente.

12. Dicho razonamiento es acorde a lo sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia de 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO", en donde se estableció que, por regla general, para determinar la competencia del órgano encargado de conocer sobre este tipo de conductas, debe tenerse en cuenta qué tipo de proceso electoral ve afectado su principio de equidad. Siendo que en el caso, la conducta denunciada podría incidir en el próximo proceso electoral federal; y por tanto, se actualiza la competencia de esta Sala Especializada.

SEGUNDA. IMPROCEDENCIA:

13. El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general, con independencia de aquellas que se hubieran hecho valer por las partes involucradas.

14. Siendo que en el caso, al comparecer a este procedimiento, el representante legal del diario Reforma solicitó que se desechara este procedimiento, dado que, en su concepto, su representado no ha transgredido la normativa electoral, puesto que el video difundido no constituye propaganda electoral ni pretende la promoción de la presunta candidatura del ciudadano Pedro Ferriz de Con, ya que dicho video derivó de una opinión de carácter informativo por parte de un personaje público en torno a un tema de interés general.

15. Al respecto, esta Sala Especializada considera que es inatendible la pretensión de la parte involucrada, dado que los razonamientos que esgrime no están dirigidos a evidenciar la actualización de alguna de las causas de improcedencia previstas en la Ley General, toda vez que los argumentos expuestos se encuentran íntimamente relacionados con la controversia planteada en este procedimiento, al plantear la inexistencia de la infracción que se le atribuye a la parte involucrada; lo cual, debe ser dilucidado al resolver la Litis del asunto.

16. Por otra parte, al comparecer al Procedimiento, Pedro Ferriz de Con no hizo valer alguna causal de improcedencia, y esta autoridad, en un estudio oficioso, no advierte la actualización de alguna causa que impidiera realizar un pronunciamiento de fondo; y por tanto, lo procedente es analizar la Litis que se plantea en este asunto.

TERCERA. ESTUDIO DE FONDO:

17. Por cuestión de método, en primer lugar, se expondrán las consideraciones que sustentaron las partes al momento de comparecer al procedimiento; posteriormente, se verificará la existencia de los hechos denunciados, con base en el material probatorio que consta en el expediente; y por último, se analizarán las conductas denunciadas bajo la norma electoral que resulta aplicable al caso concreto.

1. Planteamiento de la controversia.

18. En primer lugar, en sus escritos de queja y alegatos, el promovente señaló que:

a) En el mes de junio de esta anualidad, en un video alojado en el portal de Internet del periódico Reforma, específicamente en la sección de "Opinión", Pedro Ferriz de Con reconoció que buscará contender en las próximas elecciones como candidato independiente a la Presidencia de la República; para lo cual, exigió al INE que regule los recursos que utilicen quienes pretenden contender por el cargo Presidencial.

En ese sentido, el promovente refiere que en dicho video se puede leer textualmente que el denunciado se anuncia como precandidato presidencial, por lo que se evidencia su pretensión de promocionar su imagen de manera anticipada a los tiempos permitidos.

b) Pedro Ferriz de Con está comprando o adquiriendo, de manera indebida y reiterada, tiempos en distintos medios para, de manera anticipada, promocionar su imagen y dar a conocer su intención de contender por un cargo de elección popular en las elecciones que se celebrarán en el 2018; lo cual, en concepto del promovente, constituye parte de la estrategia propagandística del denunciado.

Lo anterior, puesto que a decir del promovente, Pedro Ferriz de Con contrató espacios para promocionar sus aspiraciones para contender a la Presidencia de la República, en la versión electrónica del diario Reforma.

c) Desde el veintiocho y veintinueve de junio de este año, en las redes sociales YouTube y Twitter, el denunciado publicó un video en el que promociona su imagen y difunde un mensaje en el que se ostenta como candidato independiente a la Presidencia de la República, con la pretensión de obtener el apoyo ciudadano de manera anticipada.

19. Por otro lado, al comparecer al procedimiento, Pedro Ferriz de Con...

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