Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0487-2017), 29-11-2017

Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteSM-JDC-0487-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JDC-0487-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-487/2017

ACTORA: MABEL GUADALUPE HARO PERALTA

RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que: a) revoca el acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral en el expediente UT/SCG/CA/TEPJF/CG/50/2017, mediante el cual determinó el archivo del referido asunto por haber causado estado la determinación de dieciocho de agosto del año en curso; lo anterior, dado que de autos no se desprende que esta última resolución le hubiere sido notificada a la actora a efecto de que tuviera conocimiento del motivo por el cual su escrito de queja no se tramitó como procedimiento ordinario o especial dentro del propio Instituto Nacional Electoral; b) ordena que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral le notifique personalmente a la actora la referida resolución de dieciocho de agosto; y, c) ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, para que, en función de sus facultades, investigue y, en su caso, determine la actualización de la conducta demandada y se pronuncie en torno a la configuración de las faltas respectivas e imponga, si es procedente, la sanción correspondiente, lo anterior, conforme al Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

GLOSARIO

LGSMIME

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Honestidad

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA

1. HECHOS RELEVANTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecisiete.

I. El siete de agosto, la actora presentó ante el Instituto Nacional Electoral, un escrito de queja1 en contra del Presidente del Comité Estatal de MORENA en Aguascalientes y del propio partido político.

En él, la actora básicamente denunció, entre otras cuestiones, una presunta violencia política de género, así como una supuesta negativa para postularla como diputada por el Estado de Aguascalientes.

II. Mediante oficio INE-UT/6220/2017, la Unidad Técnica remitió a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el escrito de queja presentado por la actora, refiriendo que, por tratarse de una impugnación contra actos y resoluciones presuntamente transgresores de los derechos político-electorales de una ciudadana en su vertiente de votar, ser votada y, afiliación, dicha Sala era la competente para determinar lo correspondiente a través de un juicio ciudadano2.

III. Mediante acuerdo de reencauzamiento emitido el quince de agosto por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-576/2017, ésta decidió no dar trámite al escrito de la actora remitido por la Unidad Técnica y devolvérselo a esta última para que valorara, analizara y determinara si la petición que le había sido realizada era materia de un procedimiento sancionador, o en su caso, remitirlo a la instancia competente3.

IV. Mediante resolución de dieciocho de agosto, la Unidad Técnica determinó que la instancia competente para conocer de los hechos motivo de la denuncia era la Comisión de Honestidad, ordenando la remisión del asunto al referido órgano de justicia intrapartidista, el cual fue radicado bajo el número de expediente UT/SCG/CA/TEPJF/CG/50/20174.

V. El veintisiete de septiembre, la Unidad Técnica resolvió que había "causado estado" la determinación de dieciocho de agosto y ordenó el archivo del referido expediente5.

VI. Mediante escrito presentado el veintitrés de octubre, la actora solicitó a la Unidad Técnica que le informara el estado procesal que guardaban los autos del expediente6.

VII. El veintisiete de octubre, la Unidad Técnica acordó el escrito presentado por la actora, informándole que mediante auto de dieciocho de agosto, determinó remitir la queja planteada a la Comisión de Honestidad, y posteriormente, mediante proveído de veintisiete de septiembre, había ordenado el archivo del asunto7.

Determinación notificada personalmente el treinta y uno siguiente a la parte actora por conducto del Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Aguascalientes8.

VIII. Contra la supuesta falta de notificación de las determinaciones de dieciocho de agosto y veintisiete de septiembre, así como la supuesta falta de fundamentación y motivación de la resolución que remitió a la Comisión de Honestidad su escrito de queja, el uno de noviembre, la actora promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano9, mismo que fue remitido por la Unidad Técnica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación10.

IX. Mediante acuerdo emitido el nueve de noviembre por la Presidenta de la Sala Superior, en el cuaderno de antecedentes 282/2017, se remitió el escrito de demanda y sus anexos a esta Sala Regional, a efecto de sustanciar el medio de impugnación correspondiente11.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y...

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