Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0115-2017), 27-07-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0115-2017
Fecha27 Julio 2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Í N D I C E

Í N D I C E

SRE-PSC-115/2017

PROMOVENTE: Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional
PARTES INVOLUCRADAS: Mario Antonio Chama Díaz y Partido Encuentro Social
MAGISTRADA PONENTE: Gabriela Villafuerte Coello
SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel, Ericka Rosas Cruz y Alejandro Félix González Pérez

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES

PRIMERA – Competencia.

SEGUNDA – Queja y defensa.

Caso a resolver.

TERCERA – Existencia de los hechos denunciados.

CUARTA – Marco normativo.

QUINTA – Caso concreto.

RESUELVE.

Resumen

Los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional -integrantes de la coalición denominada "Que Resurja Veracruz"- presentaron queja contra Mario Antonio Chama Díaz, quien fuera candidato a Presidente Municipal de Teocelo, Veracruz, así como del Partido Encuentro Social, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio, fuera del pautado por el Instituto Nacional Electoral, derivado de su participación en el programa denominado "UNINOTICIAS", en la estación radiofónica 88.9 FM en esa localidad, donde, a decir de los denunciantes, promocionó su candidatura, imagen y realizó un llamado al voto, vulnerando el principio de equidad en la contienda electoral.

Se tiene por inexistente la conducta denunciada, en virtud que del análisis a las constancias que obran en el expediente, se advierte que la participación del entonces candidato en la entrevista mencionada, obedeció a una invitación realizada por la concesionaria, tal y como lo afirmaron el entonces candidato Mario Antonio Chama Díaz, el Partido Encuentro Social, así como Raúl Cesar Molina Ovando, representante legal de Impulsora Veracruzana de Radio S.A. de C.V.

Asimismo, se observa que el contenido de la entrevista no se encuentra dirigida a exaltar al entrevistado, u otorgarle tiempo reiterado o desproporcionado atendiendo a la dinámica del programa de noticias en que se presentó.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-115/2017

PROMOVENTES: Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional

INVOLUCRADO: Mario Antonio Chama Díaz y Partido Encuentro Social

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel, Ericka Rosas Cruz y Alejandro Félix González Pérez

Ciudad de México, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

1. Proceso electoral local. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral en el estado de Veracruz para la renovación de los integrantes de Ayuntamientos.

- La etapa de precampañas se desarrolló del cinco de febrero al doce de marzo de dos mil diecisiete1.

- La etapa de intercampaña transcurrió del trece de marzo al uno de mayo.

- El periodo de campaña tuvo lugar del dos de mayo al uno de junio.

1 En adelante todas las fechas mencionadas se entenderán del año 2017.

2. Denuncia. El treinta y uno de mayo, ante el Consejo Municipal del Organismo Público Electoral del municipio de Teocelo, Veracruz, los representantes de los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional -integrantes de la coalición denominada "Que Resurja Veracruz"- presentaron queja contra Mario Antonio Chama Díaz, quien fuera candidato a Presidente Municipal del referido ayuntamiento, así como del Partido Encuentro Social, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio, fuera del pautado por el Instituto Nacional Electoral, derivado de su participación en el programa denominado "UNINOTICIAS", en la estación radiofónica 88.9 FM en esa localidad porque, en donde opinan, promocionó su candidatura, imagen y realizó un llamado al voto, vulnerando el principio de equidad en la contienda electoral.

3. El mencionado escrito de queja se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral2, el veintiocho de junio.

2 En adelante Unidad Técnica.

4. Radicación. El veintinueve de junio, la Unidad Técnica registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/141/2017 y ordenó la realización de diversas diligencias.

5. Admisión, emplazamiento y audiencia. El once de julio, una vez terminadas las diligencias preliminares de investigación, la Unidad Técnica admitió la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el diecisiete siguiente.

6. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En la misma fecha, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

7. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su debida integración e informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.

8. Turno a ponencia y Radicación. El veintiséis de julio del año en curso, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, asignó al expediente la clave SRE-PSC-115/2017, y lo turnó a la ponencia a su cargo; y en su oportunidad radicó el expediente, y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia.

9. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto donde se alega la supuesta contratación y/o adquisición indebida de tiempo en radio para la difusión de propaganda electoral, fuera del asignado por el Instituto Nacional Electoral3, atribuible al partido político y su entonces candidato a presidente municipal involucrado, en vulneración al principio de equidad en la contienda electoral.

3 De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 443, párrafo 1, incisos a), i), y n), 452, párrafo 1, incisos a), b) y e), 445, párrafo 1, inciso f), 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

10. Lo anterior es acorde con lo dispuesto por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2010, de rubro PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS.

SEGUNDA. Queja y defensa.

11. Los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, denunciaron a Mario Antonio Chama Díaz, quien fuera candidato a presidente municipal de Teocelo, Veracruz, postulado por el Partido Encuentro Social, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio, fuera de los asignados por la autoridad electoral administrativa.

12. Lo anterior, por su participación en el programa de radio denominado "UNINOTICIAS", el treinta de mayo del año en curso, en la estación radiofónica local 88.9 FM, conducido por Ramsés Yunes Zorrilla, que se transmite en el horario comprendido de las trece a las catorce treinta horas, donde promocionó su candidatura, imagen e hizo un llamado a la ciudadanía para votar, en vulneración al principio de equidad en la contienda.

13. En sus escritos de defensa y de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos4, el representante propietario del Partido Encuentro Social, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, manifestó que:

- No realizó contrato alguno con el programa denominado UNINOTICIAS.

- La asistencia a dicho programa de radio del entonces candidato Mario Antonio Chama Díaz, se debió a la invitación realizada por escrito, el veintinueve de mayo, por el Director General Adjunto de la estación de radio La Invasora 88.9 (Impulsora Veracruzana de Radio S.A. de C.V. XHBE 88.9 FM).

- La entrevista no causó gasto alguno.

- Las manifestaciones realizadas en la entrevista fueron en uso de la libertad de expresión, al tratarse de temas de interés general.

4 Fojas 51 y 317 respectivamente.

14. Por su parte, Mario Antonio Chama Díaz, en sus escritos de defensa y comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos5:

- Negó haber contratado o adquirido tiempo en radio,

- Su participación en la estación de radio "La Invasora" obedeció a una invitación realizada por dicho medio de comunicación el veintinueve de mayo.

- No se generó gasto alguno.

- No hay alguna prueba relativa a la supuesta contratación o adquisición y, en atención al principio de presunción de inocencia, la única infracción que se le atribuye es inexistente.

5 Fojas 118 y 288 respectivamente.

15. En el escrito6 signado por el representante legal de Impulsora de Radio Veracruzana S.A. de C.V. XHBE 88.9 FM, señaló que el veintinueve de mayo del presente año, realizó una invitación a Mario Antonio Chama Díaz, para que acudiera a una entrevista, con el propósito de mantener informada a la comunidad sobre el proceso electoral. Adjuntó copia de la mencionada invitación.

6 Ubicado en la fojas 117 y 136.

- Caso a resolver.

16. Determinar si existió una contratación y/o adquisición ilegal de tiempo en radio por parte del entonces candidato a presidente municipal de Teocelo, Veracruz, Mario Antonio Chama Díaz, así como responsabilidad directa o indirecta del Partido Encuentro Social, derivada de la participación del otrora candidato en el programa UNINOTICIAS, conducido por Ramsés Yunes Zorrilla, en la estación radiofónica La Invasora 88.9 F.M., con la finalidad de promocionarse – el treinta de mayo- en el periodo de campaña del proceso electoral que se desarrolló en el estado de Veracruz.

17. Lo anterior, en vulneración a lo establecido en los artículos 6°, apartado B, fracción IV, y 41, base III, Apartado A, inciso g), párrafo segundo, de la Constitución Federal; 159, párrafo 4, 443, párrafo 1, incisos a), i) y n); 445, párrafo 1 inciso f); 452, párrafo 1, incisos a), b) y c) y 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR