Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0211-2017), 31-10-2017

Fecha31 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0211-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-211/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-211/2017

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: LUIS RODRIGO SÁNCHEZ GRACIA

Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil diecisiete

Acuerdo en el que la Sala Superior determina la escisión de la demanda del recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PAN:

Partido Acción Nacional

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Regional Monterrey:

Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Proceso electoral de Coahuila. El uno de noviembre de dos mil dieciséis inició el proceso electoral para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos en la entidad federativa citada.

La etapa de campaña para la elección de Gobernador transcurrió del dos de abril al treinta y uno de mayo del año en curso.

2. Acto impugnado. En la sesión extraordinaria de diecisiete de julio, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG313/2017 respecto a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña correspondientes a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2016-2017, entre otros, el relativo al Estado de Coahuila.

3. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación anterior, el veintiuno de julio, el PAN interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.

4. Recepción y turno. El treinta de julio se recibió en este Tribunal la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-211/2017, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Ii. ACTUACIÓN COLEGIADA

Este acuerdo lo emite la Sala Superior mediante actuación colegiada, ya que la cuestión a resolver es el órgano que debe conocer de las impugnaciones del PAN, toda vez que éstas impactan en los tres tipos de elecciones de Coahuila, es decir, Gobernador, diputados locales y presidentes municipales referentes al proceso ordinario local 2016-2017 del Estado de Coahuila.

Por lo cual, no se trata de una determinación de trámite del Magistrado Instructor en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, y la jurisprudencia de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

III. ESCISIÓN

1. Decisión

Este órgano jurisdiccional considera que debe escindirse la demanda de recurso de apelación presentada por el PAN puesto que plantea agravios vinculados con los informes de campaña de los candidatos a diputados locales y ayuntamientos, lo cual...

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