Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0128-2017), 06-10-2017

Fecha06 Octubre 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0128-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-128/2017

DENUNCIANTE:

MORENA

DENUNCIADOS:

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

COLABORÓ:

RAYMUNDO APARICIO SOTO Y EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; al Secretario de Gobernación; al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República; al titular de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal; y a los titulares de diversas entidades federativas, consistentes en promoción personalizada de servidor público y uso parcial de recursos públicos para influir en la contienda entre los partidos políticos, con motivo de la difusión de promocionales referentes al Quinto Informe de Gobierno de la Presidencia de la República en televisión, radio e Internet, así como a través del uso indebido del esquema de cadena nacional.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral 2017-2018

1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

2. B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaran del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

3. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el primero de julio de dos mil dieciocho.1

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

4. 1. Primera denuncia. El veinticinco de agosto, MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral2, presentó escrito de denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE3, en contra de Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la supuesta difusión de once promocionales relativos al Quinto Informe de Gobierno de la Presidencia de la República, durante el periodo comprendido del veinticinco de agosto al seis de septiembre, a través de la televisión, radio e Internet, lo anterior, porque desde su perspectiva, dichos promocionales no cumplen con las reglas para la difusión de informes de gestión de los servidores públicos y pudieran actualizar promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos e influir en la equidad del proceso electoral 2017-2018.

2 En lo siguiente, INE.

3 En adelante, Unidad de lo Contencioso.

5. 2. Registro, reserva de admisión, e investigación preliminar. El veinticinco de agosto, el titular de la Unidad de lo Contencioso, registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/152/2017, reservó la admisión del procedimiento y requirió información relacionada con los hechos denunciados.

6. 3. Segunda denuncia. El veintiocho de agosto, MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo General del INE, presentó escrito de denuncia en contra del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Gobernación derivado de la supuesta difusión de cinco promocionales relativos al Quinto Informe de Gobierno, difundidos a través de la modalidad conocida como cadena nacional en radio y televisión, en un periodo del veinticinco al veintinueve de agosto, y en un horario de 08:00 y 21:00 horas, lo cual desde su perspectiva, actualiza la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte de los funcionarios denunciados con el objetivo de influir en la equidad de la contienda del proceso electoral federal en curso. Lo anterior, al aducir que el contenido de los promocionales referidos no justifican la difusión bajo dicha modalidad.

7. 4. Registro, reserva de admisión, requerimiento de información y acumulación. El veintiocho de agosto, el titular de la Unidad de lo Contencioso, registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/154/2017, reservó la admisión del procedimiento y requirió información relacionada con los hechos denunciados. Asimismo, determinó la acumulación al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/152/2017, al existir identidad de sujetos, objeto y pretensión en ambas quejas.

8. 5. Admisión de la denuncia. El treinta de agosto la autoridad instructora ordenó la admisión a trámite de la queja.

9. 6. Medidas cautelares. El treinta de agosto, mediante acuerdo ACQyD-INE-104/2017, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, al considerar bajo la apariencia del buen derecho que, el contenido de los promocionales denunciados constituyen información genuina respecto de las acciones gubernamentales relativas al Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República, con los que se rinde cuentas a la ciudadanía, sin que se advierta un indebido aprovechamiento para destacar o promocionar a una persona o afectar la equidad en la contienda electoral.

10. Por otra parte, y en relación con la difusión de promocionales en cadena nacional, señaló que el contenido de dichos promocionales no configura la promoción personalizada o la afectación a la equidad en la contienda, aunado a que se trata de un ejercicio de rendición de cuentas realizado oportunamente y en cumplimiento a un mandato constitucional, por lo que está justificada su difusión bajo dicha modalidad.

11. 7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación anterior, MORENA impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación4, la cual el dos de septiembre resolvió confirmar el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador registrado con la clave SUP-REP-132/2017, al estimar, bajo la apariencia del buen derecho, que, por lo que respecta del contenido de los promocionales denunciados, no se configura el elemento objetivo y temporal para actualizar esta infracción, aunado a que la aparición de la imagen del Presidente de la República en dichos promocionales se encuentra justificada en virtud de ser quien rendirá el informe. Asimismo, determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que la difusión de los promocionales en cadena nacional se encuentra justificada cuando se trate de información de trascendencia nacional.

4 En adelante, Sala Superior.

12. 8. Diligencias de investigación en relación a la presencia de menores de edad. Mediante acuerdo de ocho de septiembre, la autoridad instructora detectó la aparición de menores de edad en algunos de los videos denunciados. A fin esclarecer una posible vulneración del interés superior de la niñez, realizó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

13. 9. Primer acuerdo de emplazamiento y causas de fuerza mayor. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes, el dieciocho de septiembre, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento a las partes involucradas en el presente procedimiento para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos; no obstante, por causas de fuerza mayor, no pudo ser notificado, lo anterior, en atención a la suspensión de plazos señalado en el acuerdo INE/SE/1025/2017, emitido por el INE a consecuencia del sismo ocurrido el 19 de septiembre.

14. 10. Audiencia de pruebas y alegatos. Mediante acuerdo de veinticinco de septiembre, la autoridad instructora ordenó nuevamente el emplazamiento a las partes involucradas, para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el día veintinueve siguiente.

15. 11. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada5. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

5 Sala Especializada.

16. 12. Turno a ponencia. El cuatro de octubre, la Magistrada Presidenta en funciones por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-128/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.

17. 13. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente el rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

18. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se alega la difusión en radio, televisión e Internet, así como a través del esquema de cadena nacional, de presunta propaganda gubernamental alusiva al Quinto Informe del Gobierno del Presidente de la República, que pudiera incumplir con los requisitos previstos por el artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,6 en relación con el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, que pudiera actualizar promoción personalizada por parte de los sujetos denunciados, así como el uso indebido de recursos públicos para influir en la contienda del proceso...

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