Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0016-2017), 05-09-2017

Número de expedienteSUP-JLI-0016-2017
Fecha05 Septiembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SUP-JLI-16/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-16/2017

ACTOR: MIGUEL VÁZQUEZ FERNÁNDEZ

DEMANDADOS: DELEGADO ESTATAL EN JALISCO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTROS

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: PAOLA VIRGINIA SIMENTAL FRANCO Y GENARO ESCOBAR AMBRIZ

México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos, para ACORDAR los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral al rubro indicado, promovido por Miguel Vázquez Fernández; y

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De la narración que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Demanda. Mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil diecisiete, ante la Junta Especial número dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalajara, Jalisco, Miguel Vázquez Fernández demandó al Delegado Estatal en Jalisco, Subdelegado de Prestaciones, Gerente Regional y Jefe del Departamento, todos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al Notario Público 13 con ejercicio y residencia en Colima, Colima, las prestaciones siguientes:

a) Declaración judicial en su favor como beneficiaria de los servicios prestados por las demandadas a los “trabajadores de un crédito hipotecario”;

b) Cancelación del rubro denominado “actualizaciones” contenido el estado de cuenta del crédito hipotecario, dado que dicho aspecto no está debidamente fundado y motivado;

c) Aplicación en su favor de las “actualizaciones” del crédito hipotecario que indebidamente se cobran de manera quincenal, según aparece en su estado de cuenta;

d) Declaración judicial para que el monto del crédito hipotecario se fije en pesos y no en salarios mínimos como se estableció, sin su consentimiento, en el contrato;

e) Declaración judicial para que los demandados se abstengan de utilizar el saldo de su cuenta del fondo de ahorro para el retiro (SAR) para destinarlo al pago del crédito hipotecario y sus actualizaciones y, en su caso, para que se obligue a los enjuiciados a reintegrar el dinero de cuenta de retiro que hubieren dispuesto para el pago del crédito.

II. Incompetencia de la Junta Especial número dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Por acuerdo de treinta y uno de marzo siguiente, dictado en el expediente laboral 214/2017, la Junta Especial número dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en los artículos 527 y 701 de la Ley Federal del Trabajo, declaró carecer de competencia legal para conocer de la demanda presentada por el actor y ordenó remitir el asunto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III. Recepción del expediente en la Sala Superior. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el veintiuno de agosto pasado, el Presidente de la Junta Especial número dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalajara, Jalisco, remitió el expediente laboral integrado con la demanda presentada por el actor.

IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-16/2017, y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo.

V. Radicación. El veintitrés de agosto posterior, la Magistrada Instructora acordó la radicación del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral y ordenó requerir al actor, para que expresara que prestaciones le demandaba al Instituto Nacional Electoral, entre otras cuestiones.

VI. Desahogo del requerimiento. El veintinueve de agosto del año en curso, el promovente dio cumplimiento al requerimiento referido en el punto anterior.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio contenido en la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

Lo anterior, porque en este acuerdo colegiado debe determinarse si la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente o no para conocer y resolver el medio de impugnación de mérito, y lo que se decida no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual deba ser la Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita el pronunciamiento correspondiente.

Segundo. Determinación sobre la declinación de competencia.

Esta Sala Superior ha considerado la competencia, como un presupuesto de validez de la relación procesal que está vinculado al derecho fundamental de protección judicial y la obligación constitucional de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Dicho presupuesto establece y determina las atribuciones de cada órgano administrativo o jurisdiccional para resolver las...

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