Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0839-2017), 05-10-2017

Fecha05 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0839-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-839/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-839/2017

ACTOR: RUBÉN LÓPEZ VILLATORO

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: MARCELA TALAMÁS SALAZAR

COLABORÓ: PAOLA VIRGINIA SIMENTAL FRANCO

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma la lista de folios de las personas aspirantes convocadas a la aplicación de la Evaluación Psicométrica por competencias del Concurso Público 2017, para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema Organismos Públicos Locales Electorales.

ANTECEDENTES

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte:

1. Creación del Servicio Profesional Electoral Nacional. La reforma constitucional electoral de dos mil catorce ordenó la creación del SPEN. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y la Junta General Ejecutiva, entre otros, aprobaron:

Los lineamientos para la Incorporación de Servidores Públicos del INE y de los OPLE al SPEN, previstos en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Política-Electoral.

El Estatuto del SPEN y del Personal de la Rama Administrativa.

Los Lineamientos del Concurso Público para ocupar plazas en cargos y puestos del SPEN del sistema de los OPLE, a propuesta de la JGE.

La declaratoria de plazas que serán concursadas en la convocatoria del Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del SPEN del sistema OPLE.

La emisión de la convocatoria del Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del SPEN del sistema OPLE.

2. Registro del actor. El tres de julio de este año, el actor se inscribió al Concurso Público 2017 como aspirante para ocupar cargos y puestos del SPEN del sistema OPLE, publicada en el portal de internet del INE. El número de folio que se le asignó fue el F20401366008308003.

3. Acto impugnado. El veinticuatro de agosto, la Dirección Ejecutiva del SPEN del INE publicó en su portal de internet la lista de folios de las personas aspirantes convocadas a la evaluación psicométrica por competencias del Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del SPEN del sistema OPLE. En la lista citada, no aparece el número de folio que le fue asignado al actor.

4. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. En esa misma fecha, Rubén López Villatoro interpuso el presente juicio ciudadano ante el INE a fin de impugnar la lista referida en el punto anterior.

5. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el seis de septiembre, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-839/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente; acordó la admisión y el cierre de instrucción del juicio.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver del medio de impugnación, de conformidad con los artículos 17, 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Federal; 186 fracciones III, inciso g) y X y 189 fracciones I, inciso e) y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 1, 3 párrafo 2, inciso c) y 79, de la Ley de Medios.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de un acto de un órgano central del INE, relacionado con la incorporación al SPEN del sistema OPLE.

SEGUNDA. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 2, y 80, párrafo 1, inciso f), de...

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