Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0176-2016-Inc2), 10-08-2017

Número de expedienteSM-JDC-0176-2016-Inc2
Fecha10 Agosto 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-0176-2016-Inc2

INCIDENTE-2

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-176/2016

ACTOR INCIDENTISTA: JOSÉ ALFREDO BERNAL MEDINA

RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN COAHUILA Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

ÓRGANO PARTIDISTA VINCULADO: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a diez de agosto de dos mil diecisiete

Resolución interlocutoria que: a) declara agotada la materia del presente incidente de inejecución de acuerdo plenario de reencauzamiento, en atención a que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional acordó por tener por cumplida la determinación emitida en el recurso de reclamación CJE/REC/27/2016, por parte del Registro Nacional de Militantes y en tal virtud, se tiene por cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado por esta Sala Regional el veinte de junio del año en curso; y b) reencauzar el escrito de veintiséis de julio presentado por el actor.

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

PAN:

Partido Acción Nacional

1. ANTECEDENTES

1.1. Acuerdo plenario de reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de veinte de junio del año en curso, dictado en el expediente al rubro indicado, esta Sala Regional decretó:

1) La improcedencia del escrito y sus anexos presentados por el actor.

2) Reencauzar el referido escrito a la Comisión de Justicia para que se pronunciara respecto del presunto incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de reclamación CJE/REC/27/2016, por parte del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional.

3) Que resolviera lo conducente dentro del plazo de diez días conforme a sus atribuciones e informara dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución respectiva a esta Sala Regional.

1.2. Incidente de inejecución de acuerdo plenario de reencauzamiento. El seis de julio posterior, el actor presentó ante esta Sala Regional un escrito quejándose de que la Comisión de Justicia había sido omisa en tramitar y resolver su escrito en el tiempo ordenado por este órgano jurisdiccional en el acuerdo plenario de reencauzamiento referido en el párrafo que antecede.

En tal virtud, mediante auto de ponencia del siete de julio, se ordenó aperturar el presente incidente.

1.3. Radicación y requerimiento. Asimismo, en auto de diez de julio se ordenó radicar el incidente y se requirió a la Comisión de Justicia para que informara lo que estimara pertinente en relación con el incumplimiento alegado por el actor.

1.4. Escrito por parte de la Comisión de Justicia. En cumplimiento al auto referido en el párrafo anterior, la Comisión de Justicia informó1 que su resolución partidista ya había sido cumplida mediante acuerdo dictado el pasado diez de julio de la presente anualidad en los siguientes términos:

[…] "hágase del conocimiento del promovente que el veinticinco de abril de la presente anualidad, fue recibido el oficio RNM-OF-0142/2017, signado por el Director de Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional" […]

[…] "que contrario a lo manifestado por el promovente, a la fecha en que se actúa [diez de julio] el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional ya emitió un pronunciamiento respecto de la solicitud del actor, misma que le fue debidamente notificada a través de los Estrados Físicos y Electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional de este instituto político, el veintiuno de abril de dos mil diecisiete, motivo por el cual a juicio de esta Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, la resolución dictada el veintidós de octubre de dos mil dieciséis, en autos del recurso en que se actúa, ha quedado debidamente cumplida" […].

La Comisión de Justicia remitió las constancias respectivas para sustentar su dicho.

1.5. Vista al actor incidentista. Por medio de auto de veinte de julio se ordenó dar vista al promovente para que manifestara lo que a sus intereses conviniera.

El veintiséis siguiente, en la Oficialía de partes de este tribunal, se recibió escrito de desahogo de vista por parte del actor.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para atender el presente incidente de inejecución de acuerdo plenario de reencauzamiento...

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