Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0870-2017), 05-10-2017

Fecha05 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0870-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-870/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-870/2017

ACTOR: JORGE MONTAÑO VENTURA

AUTORIDADES RESPONSABLES: SENADO DE LA REPÚBLICA Y CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-870/2017, promovido por Jorge Montaño Ventura, por su propio derecho, contra las omisiones del Senado de la República del Congreso de la Unión y de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, relativas a restituirlo en su cargo de Magistrado del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, así como de restituirlo de los emolumentos que dejó de percibir con motivo de la separación del aludido cargo; aspectos que fueron planteados mediante los escritos de petición conducentes y de los que aduce, no ha habido respuesta.

RESULTANDOS

De la demanda, así como de las constancias que obran en autos y en los expedientes SUP-JDC-571/2015, SUP-JDC-1506/2016 y SUP-JDC-1552/2016, los cuales se invocan como hechos notorios, en términos de lo previsto en el artículo 15, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende lo siguiente:

I. Antecedentes.

1. Designación de magistrados electorales del Tribunal Electoral de Tabasco. El dos de octubre de dos mil catorce, el Pleno del Senado de la República designó como magistrados electorales del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco a Oscar Rebolledo Herrera, por tres años; Jorge Montaño Ventura, por cinco años, y Yolidabey Alvarado de la Cruz, por 7 años.

2. Solicitud de declaración de procedencia. El once de febrero de dos mil quince, se presentó ante la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, solicitud de declaración de procedencia en contra de Jorge Montaño Ventura, Magistrado del referido órgano jurisdiccional, por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido del servicio público durante su desempeño como consejero electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa.

3. Declaración de procedencia y separación del cargo. El quince de octubre de dos mil quince, el Pleno del Congreso del Estado de Tabasco aprobó el Decreto 225, por virtud del cual se pronunció respecto de la aludida solicitud de procedencia, en el sentido de que había lugar a desaforarlo, con objeto de permitir que siguiera su curso el procedimiento penal seguido en contra el ahora actor, ante la presunta existencia del delito de ejercicio indebido del servicio público, por lo que se determinó que quedaba separado del cargo de magistrado del Tribunal Electoral de esa entidad federativa.

4. Designación de magistrada suplente. El veintitrés de octubre de dos mil quince, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, mediante acta de sesión ordinaria privada aprobó, entre otros aspectos, la designación de Alejandra Castillo Oyosa, quien se desempeñaba como Secretaria General de Acuerdos de ese Tribunal, a fin de que ocupara la vacante temporal surgida con motivo de la separación del cargo de Jorge Montaño Ventura, por un periodo de tres meses.

5. Petición al Senado de la República. El dieciséis de enero de dos mil dieciséis, el hoy actor dirigió un escrito al Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, por el que solicitó su reincorporación al cargo de magistrado electoral del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.

6. Convocatoria para la designación de magistrados electorales. El siete de abril de dos mil dieciséis, la Junta de Coordinación Política aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone el procedimiento para ocupar el cargo de magistrado electoral local de la Ciudad de México y de los estados de Querétaro y Tabasco y se publicó la Convocatoria para ocupar el cargo de magistrado electoral en la Ciudad de México y de los Estados de Querétaro y Tabasco.

7. Juicio ciudadano. El once de abril siguiente, Jorge Montaño Ventura, ostentándose como magistrado del Tribunal Local, promovió juicio ciudadano, contra actos que atribuyó a la LXIII Legislatura del Senado de la República y a la Junta de Coordinación Política de ese órgano legislativo, por la omisión de dar respuesta a su petición (la descrita en el resultando 5), así como por la emisión de la convocatoria (precisada en el resultando 6), el cual fue registrado en esta Sala Superior con la clave SUP-JDC-1506/2016 y, el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, en el sentido de confirmar los actos reclamados; asimismo, se ordenó a la citada Junta de Coordinación Política dar respuesta a la solicitud formulada por el ahora actor, en un breve plazo.

8. Designación de magistrado. El veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en sesión ordinaria, el Senado de la República designó a Rigoberto Riley Mata Villanueva como magistrado electoral del Estado de Tabasco que cubriría la vacante definitiva del ciudadano Jorge Montaño Ventura.

9. Juicio ciudadano. El cuatro de mayo del año pasado, se dictó sentencia en el juicio ciudadano con clave SUP-JDC-1552/2016, promovido por el hoy actor, mediante el cual controvirtió el acuerdo por el que se remitieron a la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, los expedientes de los candidatos a ocupar el cargo de magistrado electoral local del Estado de Tabasco; empero, el juicio fue declarado improcedente, dado que a esa fecha, ya se había designado al magistrado electoral que cubriría la vacante definitiva del ciudadano Jorge Montaño Ventura.

10. Petición al Senado de la República y al Congreso del Estado de Tabasco. El veintiocho y el treinta de agosto del año en curso, el actor aduce que dirigió escritos al Senado de la República -por conducto del Presidente de la Mesa Directiva, del Presidente de la Junta de Coordinación Política y de la Presidenta de la Comisión de Justicia- y al Congreso del Estado de Tabasco -a través del Presidente de la Mesa Directiva y del Presidente de la Junta de Coordinación Política-, en los cuales solicitó que se ordenara su reincorporación como magistrado del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, en razón, de que refiere que se encuentra libre de todo proceso penal instaurado en su contra, y por el cual fue separado del cargo aludido, y que se le restituyeran sus emolumentos que dejó de percibir con motivo de esa separación, sin que hubiere obtenido respuesta.

II. Juicio para la protección de los derechos...

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