Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-RAP-0014-2017), 11-04-2017

Fecha11 Abril 2017
Número de expedienteSM-RAP-0014-2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SM-RAP-0014-2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-14/2017

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIOS: MARÍA DE LA LUZ GARZA RÍOS Y CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO

Monterrey, Nuevo León, a once de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma la resolución INE/CG808/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio dos mil quince, así como el referido dictamen consolidado INE/CG807/2016, ambos, únicamente respecto a los aspectos relacionados con el Estado de Querétaro. Lo anterior, al estimarse que no se vulneró la garantía de audiencia del partido político apelante.

GLOSARIO

Apelante:

Partido Revolucionario Institucional

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio dos mil quince del Partido Revolucionario Institucional (INE/CG807/2016)

Resolución:

Resolución del Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio dos mil quince (INE/CG808/2016)

Secretario de Administración:

Secretario de Administración y Finanzas del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Querétaro

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LOPJF:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGSMIME:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO.

El veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, el apelante interpuso el presente medio de impugnación, con el fin de controvertir el dictamen consolidado y resolución aprobados por el Consejo General en sesión extraordinaria de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, a través de los cuales determinó, entre otras cuestiones, imponerle diversas sanciones derivadas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince en el Estado de Querétaro.

2. COMPETENCIA.

Esta Sala Regional Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General, por la cual impuso diversas sanciones al apelante, en su carácter de partido nacional con acreditación estatal, derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince en el estado de Querétaro.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales, en relación con los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la LOPJF y 44, párrafo 1, inciso b), de la LGSMIME.

3. PROCEDENCIA.

El presente recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la LGSMIME, relativos a la forma, oportunidad, legitimación, personería, definitividad e interés.

4. PLANTEAMIENTO DEL CASO.

Dictamen consolidado y resolución impugnados.

En lo que aquí interesa, las razones que sustentan los actos que se controvierten son las siguientes:

El apelante excedió el límite máximo anual establecido respecto de las aportaciones de simpatizantes para el ejercicio dos mil quince en el Estado de Querétaro, por lo que se determinó imponerle, entre otras, una sanción económica consistente en la reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que le corresponde por concepto de financiamiento público local para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $944,806.55 (novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos seis pesos 55/100 M.N.), equivalente al 100% (cien por ciento) sobre el monto excedido1.

Conceptos de agravios.

Del análisis del escrito de demanda se desprende que el apelante, en esencia, plantea como concepto de agravio que en ningún momento recibió la cantidad señalada por la responsable2 sino una inferior,3 por lo que, de existir discrepancias entre los montos referidos, la autoridad fiscalizadora debió prevenirle a fin de que realizara la aclaración respectiva y, al no ocurrir así en ningún momento del procedimiento de fiscalización en el Estado de Querétaro, el partido apelante considera que no se le permitió manifestar lo que a su derecho convenía respecto al supuesto rebase en las aportaciones de simpatizantes, dejándosele en estado de indefensión y vulnerando su garantía de audiencia.

Controversia y pretensión.

La litis en el presente recurso de apelación se centra en determinar si la autoridad responsable respetó la garantía de audiencia del apelante, previo a sancionarlo por el rebase del tope anual establecido para las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR