Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0004-2017), 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteSM-JRC-0004-2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SM-JRC-0004-2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-4/2017

ACTOR: CRUZADA CIUDADANA DE NUEVO LEÓN, ASOCIACIÓN CIVIL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: ALFONSO ROIZ ELIZONDO

Monterrey, Nuevo León, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que desecha la demanda, pues la asociación promovente no tiene interés jurídico para controvertir una resolución que no incide en sus derechos particulares y, por el contrario, se relaciona con el procedimiento de registro de una asociación diferente que pretende constituirse como partido político estatal.

GLOSARIO

Comisión Electoral

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Electoral Local

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES

Los antecedentes que dan origen al acto impugnado ocurrieron en el año dos mil diecisiete.

1.1. Acuerdo inicialmente reclamado. El dieciséis de febrero, la Comisión Estatal Electoral emitió el acuerdo CEE/CG/09/2017, mediante el cual estableció un procedimiento para verificar la autenticidad de la voluntad de las personas que suscribieron formatos de afiliación individual a la organización Rectitud, Esperanza Demócrata, Asociación Civil, quien aspira a obtener su registro como partido político.

1.2. Apelación local. Contra ese acuerdo, la asociación Rectitud, Esperanza Demócrata interpuso recurso de apelación, el cual se registró con el número de expediente RA-004/2017.

1.3. Resolución controvertida. El quince de marzo, el Tribunal Electoral Local dictó sentencia en la que revocó el acuerdo, ordenando a la Comisión Electoral continuar con el procedimiento de solicitud de registro de dicha asociación.

1.4. Juicio de revisión constitucional electoral. Cruzada Ciudadana de Nuevo León, Asociación Civil, promovió juicio ante esta Sala Regional, señalando que le causa agravios la decisión del Tribunal Electoral Local.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, porque se combate una sentencia del Tribunal Electoral de Nuevo León, relacionada con el proceso de constitución y registro de un partido político local;1 esta entidad se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 195...

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