Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0004-2017), 05-04-2017
Fecha | 05 Abril 2017 |
Número de expediente | SM-JRC-0004-2017 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-4/2017 ACTOR: CRUZADA CIUDADANA DE NUEVO LEÓN, ASOCIACIÓN CIVIL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: ALFONSO ROIZ ELIZONDO |
Monterrey, Nuevo León, a cinco de abril de dos mil diecisiete.
Sentencia definitiva que desecha la demanda, pues la asociación promovente no tiene interés jurídico para controvertir una resolución que no incide en sus derechos particulares y, por el contrario, se relaciona con el procedimiento de registro de una asociación diferente que pretende constituirse como partido político estatal.
GLOSARIO
Comisión Electoral | Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Tribunal Electoral Local | Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
1. ANTECEDENTES
Los antecedentes que dan origen al acto impugnado ocurrieron en el año dos mil diecisiete.
1.1. Acuerdo inicialmente reclamado. El dieciséis de febrero, la Comisión Estatal Electoral emitió el acuerdo CEE/CG/09/2017, mediante el cual estableció un procedimiento para verificar la autenticidad de la voluntad de las personas que suscribieron formatos de afiliación individual a la organización Rectitud, Esperanza Demócrata, Asociación Civil, quien aspira a obtener su registro como partido político.
1.2. Apelación local. Contra ese acuerdo, la asociación Rectitud, Esperanza Demócrata interpuso recurso de apelación, el cual se registró con el número de expediente RA-004/2017.
1.3. Resolución controvertida. El quince de marzo, el Tribunal Electoral Local dictó sentencia en la que revocó el acuerdo, ordenando a la Comisión Electoral continuar con el procedimiento de solicitud de registro de dicha asociación.
1.4. Juicio de revisión constitucional electoral. Cruzada Ciudadana de Nuevo León, Asociación Civil, promovió juicio ante esta Sala Regional, señalando que le causa agravios la decisión del Tribunal Electoral Local.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, porque se combate una sentencia del Tribunal Electoral de Nuevo León, relacionada con el proceso de constitución y registro de un partido político local;1 esta entidad se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 195...
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