Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0123-2017), 28-09-2017

Fecha28 Septiembre 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0123-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

1. SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al ciudadano Pedro Ferriz de Con; a las concesionarias Radio Uno FM, S.A. y Quiero Media, S.A. de C.V., consistentes en la realización de actos anticipados de campaña con miras al proceso electoral federal 2017-2018; así como la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/JPHOC/CG/150/2017.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Denunciados:

Pedro Ferriz de Con, concesionarias Radio Uno FM, S.A. y Quiero Media, S.A. de C.V.

Promovente:

Jean Paul Huber Olea y Contró.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

2. I. Denuncia. El dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, Jean Paul Huber Olea y Contró presentó escrito de queja en contra de Pedro Ferriz de Con, por adquirir indebidamente tiempos en radio y televisión; así como por realizar actos anticipados de campaña para ocupar el cargo de Presidente de la República en el próximo proceso electoral.

3. II. Proceso electoral federal. La elección presidencial 2017-2018 se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

- Inicio: 8 de septiembre de 2017.

- Manifestación de intención de candidatura independiente: Del 11 de septiembre al 8 de octubre de 2017.

- Periodo para recabar apoyo ciudadano, en caso de candidaturas independientes: A partir del día siguiente a la emisión de su constancia de aspirante y hasta el 6 de febrero de 2018.

- Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Día de la elección: 1 de julio de 2018.1

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

4. III. Instrucción. El dieciséis de agosto, la Autoridad Instructora acordó admitir la queja y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.

5. III. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad la Autoridad Instructora acordó emplazar a las partes conforme lo siguiente:

a) A Pedro Ferriz de Con, por la transgresión a los artículos 41, Base III, apartados A, párrafo tercero, y B, de la Constitución Federal; 3, párrafo 1, inciso a); 159, párrafos 4 y 5; 442, párrafo 1, incisos c) y d); 446, párrafo 1, incisos, a), b) y k), y 447, párrafo 1, incisos b) y e), de la Ley Electoral, y 7, párrafo 5, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por la presunta realización de actos anticipados de campaña al cargo de Presidente de la República para el Proceso Electoral Federal 2017-2018; así como por la supuesta contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en relación con el citado proceso electoral.

b) A Radio Uno FM, S.A. (concesionaria de la emisora de radio XEDF-FM 104.1 Mhz), y Quiero Media, S.A. de C.V. (concesionaria del canal de televisión Ocho Tv) por la transgresión a los artículos 41, Base III, apartados A, párrafo tercero, y B, de la Constitución Federal; 159, párrafos 4 y 5; 442, párrafo 1, inciso i); 452, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral, y 7, párrafo 5, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por la presunta contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en relación con el próximo Proceso Electoral Federal 2017-2018.

6. Asimismo, en el acuerdo de referencia se citó a las partes del presente procedimiento a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las once horas del día primero de septiembre.

7. Recepción de expediente en Sala Especializada. El primero de septiembre de dos mil diecisiete, la Autoridad Instructora remitió a esta Sala Regional Especializada el expediente que se había integrado.

8. Revisión de expediente en la Sala Especializada. Se analizó la debida integración del expediente y posteriormente se informó sobre su resultado a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley; quien lo turnó a su ponencia, con el número SRE-PSC-123/2017.

9. Radicación. El veintiocho de septiembre se recibió en ponencia, se radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

10. Determinación de engrose. En sesión pública de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Instructora sometió a consideración de esta Sala Especializada el proyecto de resolución correspondiente, por lo que una vez que fueron analizadas las consideraciones que sustentan la propuesta, éstas fueron rechazadas por mayoría de votos; en ese sentido, se encargó el engrose con las consideraciones mayoritarias a la Magistrada María del Carmen Carreón Castro. Por consiguiente, se resuelve el procedimiento en que se actúa en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

11. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denuncia la realización de conductas que pueden llegar a constituir actos anticipados de campaña, en relación con la elección de Presidente de la República que se llevará a cabo en el próximo proceso electoral federal 2017-2018, así como la contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, con motivo de la difusión de dos entrevistas en que participó el denunciado, cuestión que pudiera quebrantar lo dispuesto por el artículo 41, base III de la Constitución.

12. De ahí que de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 1, incisos a) y b), 470 párrafo 1, incisos a) y c), 475, 476 y 477 de la Ley Electoral, este órgano jurisdiccional resulte competente.

13. Dicho razonamiento es acorde a lo sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia de 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO", en donde se estableció que, por regla general, para determinar la competencia del órgano encargado de conocer sobre este tipo de conductas, debe tenerse en cuenta qué tipo de proceso electoral ve afectado su principio de equidad. Siendo que en el caso, la conducta denunciada podría incidir en el próximo proceso electoral federal; y por tanto, se actualiza la competencia de esta Sala Especializada.

14. Asimismo, lo sostenido por la Sala Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 10/2008, de rubros PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS y PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN, respectivamente.

SEGUNDA. PROCEDENCIA

15. El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general, con independencia de aquellas que se hubieran hecho valer por las partes involucradas.

16. Siendo que en el caso, al comparecer a este procedimiento, Pedro Ferriz de Con solicitó que se desechara este procedimiento, dado que, en su concepto, las entrevistas se realizaron como un ejercicio periodístico genuino, por tanto, en su opinión, no transgreden las normas electorales.

17. Al respecto, esta Sala Especializada considera que es inatendible la pretensión de la parte denunciada, dado que los razonamientos que esgrime no están dirigidos a evidenciar la actualización de alguna de las causas de improcedencia previstas en la Ley Electoral, sino que los argumentos expuestos se encuentran íntimamente relacionados con la controversia planteada en este procedimiento, ya que se aduce la inexistencia de la infracción que se le atribuye al denunciado; lo cual, debe ser dilucidado al resolver la Litis del asunto.

18. Por otra parte, al comparecer al procedimiento, Radio Uno FM, S.A. y Quiero Media, S.A. de C.V. no hicieron valer alguna causal de improcedencia, y esta autoridad, en un estudio oficioso, no advierte la actualización de alguna causa que impidiera realizar un pronunciamiento de fondo; y por tanto, lo procedente es analizar la Litis que se plantea en este asunto.

TERCERA. ESTUDIO DE FONDO

19. Por cuestión de método, en primer lugar, se expondrán las consideraciones que sustentaron las partes al momento de comparecer al procedimiento; posteriormente, se verificará la existencia de los hechos denunciados, con base en el material probatorio que consta en el expediente; y por último, se analizarán las conductas denunciadas bajo la norma electoral que resulta aplicable al caso concreto.

1. Planteamiento de la controversia.

20. El promovente señala que Pedro Ferriz de Con es responsable por:

- Adquirir tiempos en radio y televisión2, a través de las entrevistas en que participó en los...

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