Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0280-2017), 04-05-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0280-2017
Fecha04 Mayo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-280/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-280/2017

ACTORES: CARLOS SOTELO GARCÍA, MARGARITA GUILLAUMIN ROMERO Y REY MORALES SÁNCHEZ

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y MERCEDES DE MARÍA JIMÉNEZ MARTÍNEZ

COLABORÓ: MÓNICA VALLADO GONZÁLEZ

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia, por la que se declara inexistente la omisión atribuida a la Comisión Nacional Jurisdiccional de resolver la queja contra persona radicada por la autoridad responsable en el expediente AG/NAL/67/2017.

ÍNDICE

Glosario

2

I. Antecedentes

2

1. Queja contra persona

2

2. Acuerdo emitido por la Comisión Nacional Jurisdiccional

2

3. Juicio ciudadano

2

4. Integración, registro y turno

2

5. Vista

3

6. Desahogo de la vista

3

II. Competencia

3

III. Procedencia

3

Requisitos de procedibilidad.

3

1. Requisitos formales

3

2. Oportunidad.

4

3. Legitimación

4

4. Interés jurídico

4

5. Definitividad y firmeza

4

IV. Estudio de fondo

4

1. Síntesis de agravios

4

2. Pretensión y causa de pedir

5

3. Tesis de la decisión

5

4. Marco normativo

5

5. Hechos relevantes

8

6. Sustanciación de la queja

9

7. Inexistencia de la omisión

9

8. Solicitud para conocer en plenitud de jurisdicción

10

Resolutivos

12

GLOSARIO

Actores

Carlos Sotelo García, Margarita Guillaumin Romero y Rey Morales Sánchez

Comisión Nacional Jurisdiccional

Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

1. Queja contra persona. El veintisiete de marzo1, los actores presentaron, ante la Comisión Nacional Jurisdiccional, queja contra persona en contra de María Alejandra Barrales Magdaleno por la presunta violación a lo establecido en el artículo 111 del Estatuto del PRD.2

1 Salvo otra mención, todas las fechas corresponden al año dos mil diecisiete.

2 Artículo 111. No podrán ocupar la Presidencia ni la Secretaria General, ni ser ANEXO TRES 54 parte del Comité Ejecutivo Nacional o Comité Ejecutivo Estatal o Municipal, aquellas personas que tengan un cargo de elección popular o en mandos superiores de la administración pública salvo que soliciten la licencia respectiva.

Dichas constancias fueron radicadas por la Comisión Nacional Jurisdiccional con el número de expediente AG/NAL/67/2017.

2. Acuerdo emitido por la Comisión Nacional Jurisdiccional. El veinte de abril, la Comisión Nacional Jurisdiccional emitió el Acuerdo dentro del expediente AG/NAL/67/2017 mediante el cual, entre otras cuestiones, determinó que dicha comisión se encontraba analizando la solicitud formulada por los actores y las pruebas ofrecidas por los mismos.

3. Juicio ciudadano. El diecinueve de abril, los actores presentaron, ante la Comisión Nacional Jurisdiccional, juicio ciudadano a fin de impugnar la omisión de la citada comisión de resolver o dar respuesta a su queja contra persona presentada el veintisiete de marzo.

4. Integración, registro y turno. El veinticinco de abril, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente de juicio ciudadano, registrarlo con la clave SUP-JDC-280/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

5. Vista. El veintiséis siguiente el Magistrado Instructor ordenó dar vista a los actores, con copia simple del Acuerdo de veinte de abril que recayó al expediente identificado con la clave AG/NAL/67/2017, a efecto de que, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se le notifique dicho Acuerdo, manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidos de que, en caso de no cumplir con lo anterior, se resolverá con los elementos que obren en autos.

6. Desahogo de la vista: El dos de mayo los actores desahogaron la vista realizada por el Magistrado Instructor.

II. COMPETENCIA

Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación3, toda vez que se controvierte la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional, de resolver una queja contra persona que presentaron los actores.

3 Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, primer párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica; 3; 4; 6, párrafo 1; 12; 13; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios

III. PROCEDENCIA

Requisitos de procedibilidad. Este medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad4 como se razona a continuación.

4 Lo anterior con fundamento en los artículos 4, 7, párrafo 1, 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, incisos a) y b), 13, párrafo 1, inciso b), 19, párrafo 1, inciso e), 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley de Medios.

1. Requisitos formales. En este particular se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, porque los actores: 1) Precisan su nombre; 2) Señalan domicilio para oír y recibir notificaciones; 3) Identifican el acto controvertido; 4) Mencionan a la autoridad responsable; 5) Narran los hechos en los que basa su demanda; 6) Expresan los conceptos de agravio que sustenta su impugnación; 7) Ofrecen pruebas, y 8) Asientan su firma autógrafa.

2. Oportunidad. Se...

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