Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0063-2017), 04-05-2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0063-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-0063/2017

PROMOVENTES:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MORENA

DENUNCIADOS:

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO Y ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador tramitados con las claves UT/SCG/PE/PRD/CG/55/2017 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/64/2017, iniciados en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; del Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República; del Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República; del Secretario de Gobernación; del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; del Secretario de Desarrollo Social; del Secretario de Salud y del Secretario de Educación Pública, por la difusión de promocionales en radio, televisión y en el portal YouTube en los que se promocionan programas sociales y logros del Gobierno Federal, en la etapa de precampañas e intercampañas del proceso electoral del Estado de México 2016-2017.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

MORENA:

Partido político MORENA.

Partes señaladas:

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República; Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República; Secretario de Gobernación; Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; Secretario de Desarrollo Social; Secretario de Salud; Secretario de Educación Pública.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Promoventes y/o quejosos:

Partido de la Revolución Democrática y MORENA.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S.

I. PROCESO ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

1. Inicio. Acorde al calendario electoral 2016-2017 aprobado por el Instituto Electoral del Estado de México1, el proceso electoral para renovar la gubernatura inició del primero al siete de septiembre de 2016.

1 Acuerdo de 2 de septiembre de 2016 identificado con la clave IEEM/CG/77/2016 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Al respecto, el artículo 235 del Código Electoral Local establece que “[l]os procesos electorales ordinarios iniciarán la primera semana de septiembre del año anterior al de la elección y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Disponible para consulta en http://www.ieem.org.mx/2017/pdf/calendario2016_2017.pdf

2. Precampañas, intercampañas y campañas. El periodo de precampaña en la elección ordinaria local de la entidad federativa dio inicio el veintitrés de enero y concluyó el tres de marzo. Las campañas se llevarán a cabo del tres de abril al treinta y uno de mayo, en términos del calendario del proceso electoral aprobado por el Instituto local. En consecuencia, el periodo de intercampaña comprendió del cuatro de marzo al dos de abril.

II. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO UT/SCG/PE/PRD/CG/55/2017.

Queja2 del Partido de la Revolución Democrática. El dos de marzo, el representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; del Secretario de Desarrollo Social y del Coordinador de Comunicación Social del Gobierno Federal, por la supuesta utilización parcial de los recursos públicos para promocionar programas sociales y logros de gobierno durante el periodo de precampañas en el proceso electoral del Estado de México.

2 A Foja 1 del Expediente.

Cabe mencionar que el promovente solicitó la adopción de medidas cautelares, en tanto se resolvía el fondo del asunto.

2. Radicación e investigación preliminar. Mediante acuerdo de esa misma fecha, la Unidad Técnica del INE registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/55/2017; radicó y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados; reservándose la admisión, emplazamiento y dictado de medidas cautelares, en tanto concluyera la investigación preliminar3

3 A Foja 69 del expediente principal.

3. Ampliación de la denuncia. El siete de marzo de este año, el PRD presentó escrito por el cual amplió su queja, para que se incluyeran dentro del procedimiento especial sancionador diversos promocionales del Gobierno Federal que detectó la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en los que se alude a logros de gobierno y que se difunden en el Estado de México, en el marco del proceso electoral ordinario en dicha entidad federativa4.

4 A Foja 251 del expediente principal.

4. Admisión. Por acuerdo de nueve de marzo, la Unidad Técnica del INE admitió a trámite la denuncia; asimismo, se reservó el emplazamiento a las partes, dado que aún quedaban diligencias pendientes por desahogar5.

5 A Foja 394 del expediente principal.

5. Medidas cautelares. El propio nueve de marzo, la Comisión dictó el acuerdo ACQyD-INE-38/2017, en el que declaró improcedente la adopción de medida cautelar respecto de la propaganda motivo de la denuncia6.

6 A Foja 401 del expediente principal.

6. Impugnación de las medidas cautelares. El dieciséis de marzo, la Sala Superior resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-36/2017, en el sentido de confirmar la negativa de conceder las medidas cautelares solicitadas por el denunciante.7

7 Disponible para su consulta en http://portal.te.gob.mx/

II. TRÁMITE EXPEDIENTE UT/SCG/PE/MORENA/CG/64/2017.

1. Queja de MORENA. El siete de marzo, el representante de MORENA ante el Consejo General del INE presentó queja en contra del Gobierno Federal por la difusión en radio y televisión, de la campaña propagandística "Historias que cuentan" que, a juicio del promovente, contienen mensajes y logros de gobierno por parte del Gobierno Federal relacionados con el Estado de México, violando la equidad en la contienda electoral, toda vez que dicha entidad federativa se encuentra en proceso electoral.

Además, el quejoso adujó que a raíz de la publicidad del Gobierno Federal, el Partido Revolucionario Institucional implementó la difusión de propaganda electoral en bardas y espectaculares, con contenido de programas sociales en todo el Estado de México, lo que constituye violaciones a la normativa electoral, así como inequidad en el proceso electivo que se está llevando a cabo en dicha entidad8.

8 A Foja 460 del expediente principal.

8. Admisión, escisión, acumulación e improcedencia de medidas cautelares. Por acuerdo de nueve de marzo, la Unidad Técnica del INE admitió a trámite la denuncia; decretó la acumulación del procedimiento UT/SCG/PE/MORENA/CG/64/2017 al diverso UT/SCG/PE/PRD/CG/55/2017 al advertirse que existe conexidad en la causa de los hechos que motivaron las denuncias; además, declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares ya que existía un pronunciamiento por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias en el acuerdo ACQyD-INE-38/2017 respecto de los promocionales que motivaron la denuncia.

Asimismo, determinó la incompetencia de la autoridad electoral nacional para conocer de la presunta difusión de espectaculares y bardas, en donde el PRI expone como parte de su propaganda electoral, contenido de programas sociales del Gobierno Federal para influir en la contienda electoral que se desarrolla en el Estado de México, ya que consideró que la autoridad competente era el Instituto Electoral del Estado de México; y por tanto, ordenó se le remitiera copia certificada de las constancias del expediente, para los efectos legales a que hubiera lugar.9

9 A Foja 566 del expediente principal.

9. Emplazamiento y audiencia. El tres de abril la autoridad instructora emplazó a Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Francisco Guzmán Ortiz, Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República; Eduardo Sánchez Hernández, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República; Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación; Amadeo Díaz Moguel, Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; Luis Enrique Miranda Nava, Secretario de Desarrollo Social; José Narro Robles, Secretario de Salud; Aurelio Nuño Mayer, Secretario de Educación Pública, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el diez siguiente10.

10 A Foja 660 del expediente principal.

10. Recepción de los expedientes en la Sala Especializada. El diecisiete de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la etapa de instrucción del respectivo procedimiento especial sancionador y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de...

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