Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0003-2017), 12-04-2017

Número de expedienteSG -RAP-0003-2017
Fecha12 Abril 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-RAP-0003/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-3/2017

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: MANUEL DE JESÚS RIZO MACIAS

Guadalajara, Jalisco, doce de abril de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, emite sentencia en el sentido de confirmar los actos impugnados.

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos planteados en el escrito de apelación, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Dictamen consolidado. El veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se celebró la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en la que se aprobó el proyecto de dictamen consolidado que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización del citado Instituto, relativo a la revisión del informe anual dos mil quince, del que se desprenden las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales, entre los cuales se encuentra el Partido Revolucionario Institucional.

2. Acto impugnado. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG808/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG807/2016, con motivo de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil quince, en el que se determinó, entre otros, sancionar al partido político recurrente.

3. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el partido actor presentó recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral.

4. Recepción en Sala Superior. El diez de enero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio INE/SCG/036/2017, mediante el cual, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación que estimó necesaria para sustanciar y resolver el recurso de apelación registrado con la clave 92/2017.

5. Acuerdo delegatorio. Mediante acuerdo general número 1/2017, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que actualmente se encuentran en sustanciación en ese órgano jurisdiccional y aquellos que se presenten para controvertir las resoluciones que emita el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal.

6.- Acuerdo Plenario de Sala Superior, remite recurso de apelación. Mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Pleno de la Sala Superior, apoyado en el acuerdo delegatorio 1/2017, determinó remitir el expediente SUP-RAP-15/2017, por considerar que esta Sala Regional resultaba ser la competente para conocer dicho recurso.

7. Recepción del expediente en Sala Regional Guadalajara y turno a Ponencia. El veintitrés de marzo posterior, se recibió el recurso en esta Sala Regional, al día siguiente por acuerdo de la Magistrada Presidenta se ordenó integrar el expediente SG-RAP-3/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8. Radicación y requerimiento. El veinticuatro siguiente, el Magistrado Instructor radicó el recurso de apelación y mediante acuerdos de veintiocho y veintinueve marzo del año en curso, ordenó requerimientos al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la completa sustanciación del expediente.

9. Admisión y cierre de instrucción. Desahogados los requerimientos formulados, el cinco de abril se emitió acuerdo en el que se admitió el recurso de apelación; y, en su oportunidad, declaró cerrada la instrucción, quedando el recurso en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente asunto;1 en virtud de tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político contra una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de sanciones por irregularidades encontradas en la revisión de sus informes...

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