Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0311-2017), 18-05-2017

EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Fecha18 Mayo 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0311-2017
SUP-JDC-311/2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-311/2017

ACTOR: JORGE GARCÍA DE ALBA HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: SERGIO MORENO TRUJILLO

Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante "Sala Superior" o "Tribunal Electoral") dicta acuerdo en el que se determina escindir el conocimiento y resolución del presente juicio ciudadano, así como solicitar a la Secretaría General la integración de un nuevo juicio.

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria. Mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil diecisiete el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante "Consejo General del INE") aprobó las convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de diversos Organismos Públicos Locales (en adelante "OPLES"), entre estos, el del Estado de Jalisco.

2. Inscripción. El quince de marzo siguiente el actor presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral del Estado de Jalisco, solicitud para participar en el proceso de selección y designación al cargo de Consejero Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en dicha entidad.

3. Verificación de requisitos. El cuatro de abril de dos mil diecisiete la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral (en adelante "Comisión de Vinculación") aprobó el listado de aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad, con base en la convocatoria referida, entre ellos el actor.

4. Examen. El ocho de abril posterior el promovente acudió a presentar el examen de conocimientos previsto.

5. Mejores calificaciones. El veintiséis de abril de dos mil diecisiete la Comisión de Vinculación publicó dos listas de aspirantes, una de mujeres y otra de hombres que obtuvieron las mejores puntuaciones en el examen de conocimientos en el Estado de Jalisco.

6. Juicio ciudadano. El veintiocho de abril pasado en virtud a que el actor aparece en la "[r]elación de folios de los aspirantes mujeres y hombres cuya calificación, se ubica después de los 12 primeros lugares" lo cual reflejó la imposibilidad de pasar a la siguiente etapa de la Convocatoria, promovió el...

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