Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0086-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0086-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-86/2017

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

SECRETARIA: MARÍA CECILIA GUEVARA Y HERRERA

Ciudad de México, dos de junio de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción de uso indebido de la pauta atribuida al Partido Revolucionario Institucional1, únicamente respecto de tres de los promocionales de televisión materia de la denuncia, los denominados: Pánuco Nidia King, Córdoba Luis Díaz, y Candidatas Veracruz, en que se promueve a candidatos de coalición en la fase de campaña del proceso electoral de integrantes de Ayuntamientos en el Estado de Veracruz, ya que no señalan al partido responsable del mensaje y, por tanto, incumplen con uno de los elementos requeridos en el artículo 91 párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos para este tipo de mensajes, no obstante que los tiempos utilizados los otorgó el PRI de su asignación individual en virtud de que forma parte de una coalición parcial.

1 En adelante: PRI.

ANTECEDENTES

A. Proceso electoral local en el Estado de Veracruz.

1. Inicio. El diez de noviembre de dos mil dieciséis inició el proceso electoral en Veracruz, para renovar doscientos doce ayuntamientos de los municipios que integran la referida entidad.

2. Precampaña, campaña y jornada. La precampaña fue del cinco de febrero al doce de marzo de dos mil diecisiete2. La campaña abarca del dos al treinta y uno de mayo y la jornada electoral será el cuatro de junio.

2 En adelante, los hechos en los que no se mencione el año deberá entenderse que acontecieron en dos mil diecisiete.

B. Procedimiento Especial Sancionador3

3 PES.

3. Denuncia. El doce de mayo, el Partido Acción Nacional4, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral5 denunció al PRI así como a la coalición que éste conforma con el Partido Verde Ecologista de México6 y que se denomina "Que Resurja Veracruz"7, creada para de postular candidatos a ediles en ciento setenta y siete municipios de la mencionada entidad.

4 PAN.

5 INE.

6 PVEM.

7 Acorde a la modificación del Convenio de Coalición visible a foja XX del expediente, la coalición se conformó respecto de la elección de 177 municipios del Estado de Veracruz.

4. Ello, porque, a decir del denunciante, en la difusión de los promocionales para televisión denominados: Pánuco Nidia King, Córdoba Luis Díaz, Por Un Nuevo Comienzo y Candidatas Veracruz, registrados con los folios RV00586-17, RV00588-17, RV00605-17 y RV00626-17, respectivamente; no se precisa qué partido es el responsable de dichos mensajes; lo que considera que puede generar confusión en el electorado. Al respecto, el PAN solicitó el dictado de medidas cautelares.

5. Registro, admisión y diligencias de investigación. El mismo doce de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral8 de la Secretaría Ejecutiva del INE, registró la denuncia9, la admitió a trámite y ordenó la realización de diligencias de investigación.

8 Unidad de lo Contencioso o autoridad instructora.

9 El expediente se radicó con el número UT/SCG/PE/PAN/CG/119/2017.

6. Medidas cautelares. En esa fecha también, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares, porque los promocionales de televisión materia de la denuncia, contienen elementos que identifican claramente al PRI, y a la Coalición que integra, denominada "Que Resurja Veracruz", tanto en elementos visuales como auditivos; por tanto, consideró que no se generaba una confusión en el electorado.

7. Recurso de revisión del PES10. Inconforme con lo anterior, el PAN interpuso REP (SUP-REP-101/2017). El diecisiete de mayo, la Sala Superior de este Tribunal Electoral11 confirmó la negativa de conceder las medidas cautelares, porque:

- En los promocionales denunciados se identifica a la coalición, y a los partidos que la conforman.

- Existen elementos auditivos que mencionan a la coalición.

- Se precisa que los candidatos que aparecen en tres de los promocionales son candidatos de la coalición "Que Resurja Veracruz" y, así también se especifica a los partidos que la integran.

- El promocional denominado "Por un nuevo Comienzo", si bien no exhibe candidatos, hace referencia a la multimencionada Coalición y a los partidos que la forman.

10 REP.

11 Sala Superior.

8. Emplazamiento y audiencia. El dieciocho mayo se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintidós siguiente.

Actuaciones en la Sala Regional Especializada12

12 Sala Especializada.

9. Recepción del expediente. El veintidós de mayo, se recibió el expediente de mérito y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada, para que revisara su integración13.

13 Ello, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

10. Turno. El uno de junio, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-86/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

11. Radicación. En su oportunidad, se radicó el expediente y al no existir diligencias pendientes, se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

12. La Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se alega que un partido político y la coalición que integra para postular candidaturas de integrantes de determinados ayuntamientos, usaron indebidamente la pauta; ya que en diversos promocionales de televisión que se difundieron durante la campaña, no se identifica al partido responsable de los mismos.

13. Infracción que es de conocimiento exclusivo del ámbito federal, ya que tiene que ver con la administración del tiempo que corresponde al Estado en dichos medios de comunicación social, de conformidad con el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos14.

14 Constitución Federal.

14. Lo anterior tiene fundamento en los artículos 41 Base III Apartado D y 99 párrafo cuarto fracción IX, de la Constitución Federal; 186 fracción III inciso h, 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470 párrafo 1 inciso a), 475, 476 y 477, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales15.

15 LEGIPE.

SEGUNDA. Controversia a resolver

15. La controversia consiste en determinar si como refiere el denunciante, la falta de identificación del partido responsable, en los mencionados promocionales que se difunden en la fase de campaña del proceso electoral de Veracruz, es contraria a lo establecido en el artículo 91 párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos16 y, por tanto, configura la infracción de uso indebido de la pauta.

16 Ley de Partidos.

16. En su caso, de acreditarse la infracción, implicaría la contravención a los artículos 41 Base III apartado A, de la Constitución Federal; 159 párrafos 1 y 2, 443 párrafo 1 incisos a), h) y n), de la LEGIPE; 25 párrafo 1 incisos a) y u), y al citado 91 párrafo 4, de la Ley de Partidos.

TERCERA. Estudio de fondo

A. Acreditación de los hechos denunciados

17. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos materia de la denuncia es necesario verificar su existencia, así como las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba relacionados con los mismos, que se encuentren en el expediente y que resulten pertinentes para acreditar tales hechos.

i. Relación de los medios de prueba y valoración legal

a. Aportados por el denunciante

18. En la queja el PAN solicitó se requiriera el informe pormenorizado a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partido Políticos del INE17, respecto del contenido y difusión de los promocionales para televisión materia de la denuncia, de los cuales indicó su denominación y folio: "Pánuco Nidia King", RV00586-17, "Córdoba Luis Díaz", RV00588-17, "Por un nuevo Comienzo", RV00605-17 y "Candidatas Veracruz", RV00626-17.

17 Dirección de Prerrogativas.

b. Aportados por autoridades electorales

19. Acta circunstanciada de doce de mayo, por la cual se certifica la página de internet aportada por el denunciante: http://pautas.ife.org.mx/veracruz/index.htlm, respecto de los cuatro promocionales, materia de la denuncia, de los cuales se describe el contenido.

20. Oficio OPELV/SE/0301/2017 signado por el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Veracruz, por el cual remite en copia certificada:

- Convenio de coalición parcial de los partidos PRI y PVEM, bajo la denominación que "Que Resurja Veracruz", y

- La solicitud de modificación al citado convenio de coalición, aprobado mediante acuerdo OPLEV/CG091/2017.

c. Informes aportados por la Dirección de Prerrogativas

21. Impresión de la comunicación institucional instrumentada mediante el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, en donde consta el Reporte de Vigencia de Materiales, relacionado con el periodo para el que fueron pautados los promocionales denunciados como se ilustra en la siguiente tabla:

ACTOR POLÍTICO

FOLIO

VERSIÓN

PRIMERA TRANSMISIÓN

*ULTIMA TRANSMISIÓN

1

PRI

RV00586-17

"Pánuco Nidia King"

07/05/2017

17/05/2017

2

PRI

RV00588-17

"Córdoba Luis Díaz"

07/05/2017

13/05/2017

3

PRI

RV00605-17

"Por un nuevo Comienzo"

11/05/2017

17/05/2017

4

PRI

RV00626-17

"Candidatas Veracruz"

11/05/2017

17/05/2017

Al reporte se adjuntaron los testigos de grabación.

22. Sistema de Gestión DEPPP-2017-3486, de diecisiete de mayo, por el cual informa que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó el reporte de detecciones de los promocionales denunciados hasta la fecha del corte solicitado, en el que se obtuvo un total de...

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