Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0145-2017), 05-12-2017
Número de expediente | SRE-PSC-0145-2017 |
Fecha | 05 Diciembre 2017 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-145/2017 |
Procedimiento oficioso iniciado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral | |
Denunciados: | Julián Orozco González y otros |
Ponente: | Gabriela Villafuerte Coello |
Proyectista: | Carmen Daniela Pérez Barrio |
Asesora jurídica: | Laura Patricia Jiménez Castillo |
Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.
ANTECEDENTES
I. Contexto en el que se da el inicio del procedimiento especial sancionador
1. La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales correspondientes al primer1 y segundo semestre2 de dos mil diecisiete.
1 Acuerdo INE/JGE292/2016 (23 de noviembre de dos mil dieciséis).
2 Acuerdo INE/JGE86/2017 (19 de mayo de dos mil diecisiete).
2. De igual forma, el Comité de Radio y Televisión del Instituto, aprobó los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales durante el periodo ordinario correspondiente al primer3 y segundo semestre4 de dos mil diecisiete.
3 Acuerdo INE/ACRT/29/2016 (28 de noviembre de dos mil dieciséis).
4 Acuerdo INE/ACRT/13/2017 (29 de mayo de dos mil diecisiete).
3. Los acuerdos descritos con anterioridad, relativos a las pautas y/o mensajes de las autoridades electorales y partidos políticos se notificaron a las siguientes concesionarias así:
1. Patronato Pro-Radio Cultural de Reynosa. XHRYA-FM (Tamaulipas)
- 1er semestre 2017: 8 diciembre 2016.
- 2do semestre 2017: 7 junio 2017.
2. Julián Orozco González. XHRGO-FM (Jalisco)
- 1er semestre 2017: 9 diciembre 2016.
- 2do semestre 2017: 5 junio 2017.
3. Belisario Virgilio Alvarado Alvarado. XHTMJ-FM (Jalisco)
- 1er semestre 2017: 12 diciembre 2016
- 2do semestre 2017: 5 junio 2017.
4. Una vez notificadas las concesionarias respecto de sus obligaciones de transmitir la pauta ordinaria, tanto de partidos políticos como de autoridades electorales, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos verificó y monitoreó la transmisión de dichas pautas y mensajes, y detectó omisiones por parte de las tres concesionarias, del primero de febrero al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
5. Al detectar las omisiones, realizó diversos requerimientos a las concesionarias, entre febrero y agosto del año en curso, para que subsanaran las irregularidades y reprogramaran las omisiones, de lo cual, a manera general se obtuvo lo siguiente:
1. Patronato Pro-Radio Cultural de Reynosa. No dio respuesta a ninguno de los requerimientos de omisión formulados por la autoridad.
2. Julián Orozco González y
3. Belisario Virgilio Alvarado Alvarado, dieron respuesta a varios de los requerimientos formulados y ofrecieron la reprogramación de las omisiones. No obstante, al verificar su cumplimiento, se encontró de nueva cuenta omisiones.
II. Procedimiento especial sancionador.
6. 1. Vista. Derivado de lo anterior y de conformidad con el artículo 61 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el tres de octubre de dos mil diecisiete dio vista5 al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral por el supuesto incumplimiento en la transmisión de la pauta ordinaria.
5 A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPyD/2654/2017.
7. 2. El cuatro siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral radicó el asunto6, lo admitió a trámite y ordenó requerimientos relacionados con los hechos materia de la vista.
6 Clave UT/SCG/PE/CG/171/PEF/10/2017.
8. 3. Concluidas las diligencias de investigación, el treinta de octubre se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el seis de noviembre siguiente.
Trámite ante la Sala Especializada
9. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, asignó la clave SRE-PSC-145/2017, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó y se procedió a elaborar la determinación correspondiente.
CONSIDERACIONES
10. PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador7, iniciado en forma oficiosa, que tiene como objetivo verificar el supuesto incumplimiento de transmitir en radio la pauta ordinaria8, del primero de febrero al treinta y uno de julio del año en curso, por parte de las siguientes concesionarias:
1. Patronato Pro Radio Cultural de Reynosa, A.C.
2. Julián Orozco González.
3. Belisario Virgilio Alvarado Alvarado.
7 Acorde con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
8 Léase la Jurisprudencia 25/2010 de rubro PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.
TERCERA. Planteamiento de la vista
11. El tres de octubre del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, informó que la Dirección de Verificación y Monitoreo, detectó el incumplimiento de transmisión de la pauta aprobada por el Instituto Nacional Electoral, relativa al periodo ordinario, desde el 1 de febrero al 31 de julio del año en curso, por parte de las siguientes concesionarias:
1. Patronato Pro Radio Cultural de Reynosa, A.C.,
2. Julián Orozco González; y
3. Belisario Virgilio Alvarado Alvarado.
12. Lo cual significa que las concesionarias:
- Omitieron transmitir la totalidad de los mensajes pautados.
- Incumplieron con la transmisión de promocionales cuya reprogramación fue ofrecida.
13. Para corroborar lo anterior, la autoridad, anexó como pruebas digitalizadas, las siguientes:
1. Órdenes de transmisión de las tres concesionarias involucradas, del primero de febrero al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
2. Copia de los oficios girados por la DEPPP a las tres concesionarias, a efecto que informaran respecto de los incumplimientos detectados y en su caso, ofrecieran reprogramar las omisiones.
3. Respuestas a los oficios antes mencionados.
4. Informe de monitoreo respecto de las reprogramaciones ofrecidas.
14. Al analizar las pruebas antes mencionadas, del reporte de monitoreo de omisiones se puede advertir que las concesionarias involucradas incumplieron de la siguiente manera:
Concesionaria | Pautados | Omisiones | Reprogramación | Reprogramación transmitida |
Patronato Pro-Radio Cultural de Reynosa | 1267 | 428 | 0 | 0 |
Julián Orozco González | 424 | 259 | 15 | |
Belisario Virgilio Alvarado Alvarado | 384 | 306 | 69 |
15. Por otra parte, al revisar los oficios de notificación, que informaron los incumplimientos de las tres concesionarias y en su caso, ofrecieran su reprogramación, se obtienen los siguientes datos:
Patronato Pro-Radio Cultural de Reynosa.
Fecha requerimiento | Periodo omitido | Número Omisiones | Reprogramación ofrecida | |
1 | 23 febrero | 1 al 15 febrero | 53 | NO CONTESTÓ A NINGUNA |
2 | 8 marzo | 16 al 28 febrero | 21 | |
3 | 23 marzo | 1 al 15 marzo | 28 | |
4 | 10 abril | 16 al 31 marzo | 36 | |
5 | 24 abril | 1 al 15 abril | 31 | |
6 | 10 mayo | 16 al 30 abril | 32 | |
7 | 23 mayo | 1 al 15 mayo | 58 | |
8 | 8 junio | 16 al 31 mayo | 60 | |
9 | 23 junio | 1 al 15 junio | 45 | |
10 | 10 julio | 16 al 30 junio | 12 | |
11 | 7 agosto | 1 al 15 julio | 19 | |
12 | 18 agosto | 16 al 31 julio | 33 | |
Total de omisiones | 428 | --- |
16. Entre febrero y agosto del año en curso el concesionario dejó de transmitir 428 promocionales; no obstante, la autoridad realizó diversos requerimientos, pero ésta no respondió ni realizó reprogramación alguna.
2. Julián Orozco González.
Fecha requerimiento | Periodo omitido | # Omisiones | Reprogramación ofrecida | |
1 | 23 febrero | 1 al 15 febrero | 24 | 24 |
2 | 9 marzo | 17 al 28 febrero | 15 | No contestó |
3 | 23 marzo | 1 al 15 marzo | 12 | 12 |
4 | 17 abril | 16 al 31 marzo | 7 | 7 |
5 | 24 abril | 1 al 15 abril | 40 | 40 |
6 | 9 mayo | 16 al 30 abril | 39 | 39 (impactos sin pronunciamiento) |
7 | 23 mayo | 1 al 15 mayo | 34 | 34 (impactos sin pronunciamiento) |
8 | 8 junio | 16 al 31 mayo | 36 | 36 (impactos sin pronunciamiento) |
9 | 23 junio | 1 al 15 junio | 15 | 15 |
10 | 10 julio | 16 al 30 junio | 18 | 18 |
11 | 7 agosto | 1 al 15 julio | 41 | 41 (impactos sin pronunciamiento) |
12 | 18 agosto | 16 al 31 julio | 60 | 60 |
Total | 341 | 176 |
17. De lo anterior se advierte que la autoridad realizó 12 requerimientos entre febrero y agosto del año en curso, y notificó un total de 341 omisiones.
18. De esos 12 requerimientos la concesionaria no respondió a un requerimiento, y en 7 de ellos estableció la reprogramación de 176 promocionales.
19. De sus respuestas, también se advierte que la omisión de 150 pautas las catalogaron como "impactos sin pronunciamiento", de las cuales señaló que el periodo de reprogramación estaba "pendiente" y que la justificación a dichas omisiones era por:
- Falla en sistema.
- Errores de continuidad y programación.
20. Asimismo, del monitoreo respecto a las reprogramaciones ofrecidas (176) se detectó que solo se transmitieron 15.
3. Belisario Virgilio Alvarado Alvarado
Fecha requerimiento | Periodo omitido | # Omisiones | Reprogramación ofrecida | |
1 | 23 febrero | 1 al 15 febrero | 31 | 31 |
2 | 8 marzo | 16 al 28 febrero | 9 | No contestó |
3 | 8 marzo | 16 al 28 febrero | 4 | No contestó |
4 | 23 marzo | 1 al 15 marzo | 9 | 9 |
5 | 17... |
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