Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0145-2017), 05-12-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0145-2017
Fecha05 Diciembre 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-145/2017

Procedimiento oficioso iniciado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Denunciados:

Julián Orozco González y otros

Ponente:

Gabriela Villafuerte Coello

Proyectista:

Carmen Daniela Pérez Barrio

Asesora jurídica:

Laura Patricia Jiménez Castillo

Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

ANTECEDENTES

I. Contexto en el que se da el inicio del procedimiento especial sancionador

1. La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales correspondientes al primer1 y segundo semestre2 de dos mil diecisiete.

1 Acuerdo INE/JGE292/2016 (23 de noviembre de dos mil dieciséis).

2 Acuerdo INE/JGE86/2017 (19 de mayo de dos mil diecisiete).

2. De igual forma, el Comité de Radio y Televisión del Instituto, aprobó los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales durante el periodo ordinario correspondiente al primer3 y segundo semestre4 de dos mil diecisiete.

3 Acuerdo INE/ACRT/29/2016 (28 de noviembre de dos mil dieciséis).

4 Acuerdo INE/ACRT/13/2017 (29 de mayo de dos mil diecisiete).

3. Los acuerdos descritos con anterioridad, relativos a las pautas y/o mensajes de las autoridades electorales y partidos políticos se notificaron a las siguientes concesionarias así:

1. Patronato Pro-Radio Cultural de Reynosa. XHRYA-FM (Tamaulipas)

- 1er semestre 2017: 8 diciembre 2016.

- 2do semestre 2017: 7 junio 2017.

2. Julián Orozco González. XHRGO-FM (Jalisco)

- 1er semestre 2017: 9 diciembre 2016.

- 2do semestre 2017: 5 junio 2017.

3. Belisario Virgilio Alvarado Alvarado. XHTMJ-FM (Jalisco)

- 1er semestre 2017: 12 diciembre 2016

- 2do semestre 2017: 5 junio 2017.

4. Una vez notificadas las concesionarias respecto de sus obligaciones de transmitir la pauta ordinaria, tanto de partidos políticos como de autoridades electorales, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos verificó y monitoreó la transmisión de dichas pautas y mensajes, y detectó omisiones por parte de las tres concesionarias, del primero de febrero al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

5. Al detectar las omisiones, realizó diversos requerimientos a las concesionarias, entre febrero y agosto del año en curso, para que subsanaran las irregularidades y reprogramaran las omisiones, de lo cual, a manera general se obtuvo lo siguiente:

1. Patronato Pro-Radio Cultural de Reynosa. No dio respuesta a ninguno de los requerimientos de omisión formulados por la autoridad.

2. Julián Orozco González y

3. Belisario Virgilio Alvarado Alvarado, dieron respuesta a varios de los requerimientos formulados y ofrecieron la reprogramación de las omisiones. No obstante, al verificar su cumplimiento, se encontró de nueva cuenta omisiones.

II. Procedimiento especial sancionador.

6. 1. Vista. Derivado de lo anterior y de conformidad con el artículo 61 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el tres de octubre de dos mil diecisiete dio vista5 al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral por el supuesto incumplimiento en la transmisión de la pauta ordinaria.

5 A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPyD/2654/2017.

7. 2. El cuatro siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral radicó el asunto6, lo admitió a trámite y ordenó requerimientos relacionados con los hechos materia de la vista.

6 Clave UT/SCG/PE/CG/171/PEF/10/2017.

8. 3. Concluidas las diligencias de investigación, el treinta de octubre se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el seis de noviembre siguiente.

Trámite ante la Sala Especializada

9. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, asignó la clave SRE-PSC-145/2017, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó y se procedió a elaborar la determinación correspondiente.

CONSIDERACIONES

10. PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador7, iniciado en forma oficiosa, que tiene como objetivo verificar el supuesto incumplimiento de transmitir en radio la pauta ordinaria8, del primero de febrero al treinta y uno de julio del año en curso, por parte de las siguientes concesionarias:

1. Patronato Pro Radio Cultural de Reynosa, A.C.

2. Julián Orozco González.

3. Belisario Virgilio Alvarado Alvarado.

7 Acorde con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

8 Léase la Jurisprudencia 25/2010 de rubro PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.

TERCERA. Planteamiento de la vista

11. El tres de octubre del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, informó que la Dirección de Verificación y Monitoreo, detectó el incumplimiento de transmisión de la pauta aprobada por el Instituto Nacional Electoral, relativa al periodo ordinario, desde el 1 de febrero al 31 de julio del año en curso, por parte de las siguientes concesionarias:

1. Patronato Pro Radio Cultural de Reynosa, A.C.,

2. Julián Orozco González; y

3. Belisario Virgilio Alvarado Alvarado.

12. Lo cual significa que las concesionarias:

- Omitieron transmitir la totalidad de los mensajes pautados.

- Incumplieron con la transmisión de promocionales cuya reprogramación fue ofrecida.

13. Para corroborar lo anterior, la autoridad, anexó como pruebas digitalizadas, las siguientes:

1. Órdenes de transmisión de las tres concesionarias involucradas, del primero de febrero al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

2. Copia de los oficios girados por la DEPPP a las tres concesionarias, a efecto que informaran respecto de los incumplimientos detectados y en su caso, ofrecieran reprogramar las omisiones.

3. Respuestas a los oficios antes mencionados.

4. Informe de monitoreo respecto de las reprogramaciones ofrecidas.

14. Al analizar las pruebas antes mencionadas, del reporte de monitoreo de omisiones se puede advertir que las concesionarias involucradas incumplieron de la siguiente manera:

Concesionaria

Pautados

Omisiones

Reprogramación

Reprogramación transmitida

Patronato Pro-Radio Cultural de Reynosa

1267

428

0

0

Julián Orozco González

424

259

15

Belisario Virgilio Alvarado Alvarado

384

306

69

15. Por otra parte, al revisar los oficios de notificación, que informaron los incumplimientos de las tres concesionarias y en su caso, ofrecieran su reprogramación, se obtienen los siguientes datos:

Patronato Pro-Radio Cultural de Reynosa.

Fecha requerimiento

Periodo omitido

Número Omisiones

Reprogramación ofrecida

1

23 febrero

1 al 15 febrero

53

NO CONTESTÓ A NINGUNA

2

8 marzo

16 al 28 febrero

21

3

23 marzo

1 al 15 marzo

28

4

10 abril

16 al 31 marzo

36

5

24 abril

1 al 15 abril

31

6

10 mayo

16 al 30 abril

32

7

23 mayo

1 al 15 mayo

58

8

8 junio

16 al 31 mayo

60

9

23 junio

1 al 15 junio

45

10

10 julio

16 al 30 junio

12

11

7 agosto

1 al 15 julio

19

12

18 agosto

16 al 31 julio

33

Total de omisiones

428

---

16. Entre febrero y agosto del año en curso el concesionario dejó de transmitir 428 promocionales; no obstante, la autoridad realizó diversos requerimientos, pero ésta no respondió ni realizó reprogramación alguna.

2. Julián Orozco González.

Fecha requerimiento

Periodo omitido

# Omisiones

Reprogramación ofrecida

1

23 febrero

1 al 15 febrero

24

24

2

9 marzo

17 al 28 febrero

15

No contestó

3

23 marzo

1 al 15 marzo

12

12

4

17 abril

16 al 31 marzo

7

7

5

24 abril

1 al 15 abril

40

40

6

9 mayo

16 al 30 abril

39

39 (impactos sin pronunciamiento)

7

23 mayo

1 al 15 mayo

34

34 (impactos sin pronunciamiento)

8

8 junio

16 al 31 mayo

36

36 (impactos sin pronunciamiento)

9

23 junio

1 al 15 junio

15

15

10

10 julio

16 al 30 junio

18

18

11

7 agosto

1 al 15 julio

41

41 (impactos sin pronunciamiento)

12

18 agosto

16 al 31 julio

60

60

Total

341

176

17. De lo anterior se advierte que la autoridad realizó 12 requerimientos entre febrero y agosto del año en curso, y notificó un total de 341 omisiones.

18. De esos 12 requerimientos la concesionaria no respondió a un requerimiento, y en 7 de ellos estableció la reprogramación de 176 promocionales.

19. De sus respuestas, también se advierte que la omisión de 150 pautas las catalogaron como "impactos sin pronunciamiento", de las cuales señaló que el periodo de reprogramación estaba "pendiente" y que la justificación a dichas omisiones era por:

- Falla en sistema.

- Errores de continuidad y programación.

20. Asimismo, del monitoreo respecto a las reprogramaciones ofrecidas (176) se detectó que solo se transmitieron 15.

3. Belisario Virgilio Alvarado Alvarado

Fecha requerimiento

Periodo omitido

# Omisiones

Reprogramación ofrecida

1

23 febrero

1 al 15 febrero

31

31

2

8 marzo

16 al 28 febrero

9

No contestó

3

8 marzo

16 al 28 febrero

4

No contestó

4

23 marzo

1 al 15 marzo

9

9

5

17...

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