Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1420-2017), 20-12-2017

Número de expedienteSUP-REC-1420-2017
Fecha20 Diciembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1420/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

EXPEDIENTE: SUP-REC-1420/2017.

RECURRENTES: FILADELFO JUÁREZ LÓPEZ Y OTROS.

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.

PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIO: ALEJANDRA MONTOYA MEXIA.

Ciudad de México, diciembre veinte de dos mil diecisiete.

En el recurso de reconsideración indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RESUELVE desechar de plano el medio de impugnación.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, así como de los hechos narrados por los recurrentes, se advierten los hechos siguientes, con la aclaración de que todas las fechas se refieren al año dos mil diecisiete, salvo mención expresa:

1. Jornada electoral local. El diecinueve de julio de dos mil quince, tuvo lugar la jornada electoral en el estado de Chiapas para elegir, entre otros cargos, a los integrantes de diversos Ayuntamientos para el periodo dos mil quince a dos mil dieciocho.

2. Impedimento para celebrar la elección en Nicolás Ruiz. El tres de agosto de ese mismo año, el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas comunicó al Congreso Local que, en el municipio en cuestión, Chiapas, por determinación de la asamblea de bienes comunales, no se instaló el Consejo Municipal Electoral y las mesas directivas de casilla, por lo que no se tuvo lugar la elección para renovar a dicho ayuntamiento.

3. Designación del Concejo municipal. El veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Congreso del Estado de Chiapas, mediante decreto 319, designó un Concejo Municipal para Nicolás Ruiz integrado, entre otros, por Filadelfo Juárez López, María Candelaria Moreno Méndez, José Gildardo Gómez Reynosa, como Concejales Presidente, Síndico y Regidor, respectivamente.

4. Aceptación de la renuncia de los concejales, desaparición del Concejo y designación de nuevo organismo. Por otra parte, mediante Decreto de veinte de abril, el Congreso Local tuvo por aceptada la renuncia de María Candelaria Moreno Méndez, José Gildardo Gómez Reynosa, Nayivi Constantino Díaz y Manuel García Méndez al cargo de Concejal Síndico y Concejales regidores de Nicolás Ruiz. En consecuencia, declaró desaparecido ese Concejo y designó uno nuevo para concluir el periodo de administración 2015-2018.

5. Juicio ciudadano local TEECH/JDC/025/2017. Por demanda de veintiséis de abril, los hoy recurrentes promovieron el juicio ciudadano en cuestión, a fin de controvertir la decisión descrita en el punto anterior, por considerar que resultaba violatoria de su derecho político-electoral de voto pasivo, en la vertiente de ejercicio del cargo. Dicho juicio fue resuelto el trece de noviembre, en el sentido de sobreseer el asunto, dado que el Tribunal Electoral de Chiapas consideró que el acto combatido no era de naturaleza político-electoral, sino político-administrativo.

6. Juicio ciudadano federal SX-JDC-756/2017. Por demanda de diecisiete de noviembre, los ahora recurrentes impugnaron la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Chiapas. El juicio ciudadano correspondiente se resolvió el pasado veintiocho de noviembre, en el sentido de confirmar el fallo ahí cuestionado.

II. Recurso de reconsideración SUP-REC-1420/2017.

1. Demanda. Por estar inconformes con la sentencia dictada por la responsable, los recurrentes presentaron escrito recursal el pasado cinco de diciembre.

2. Recepción, registro y turno. El seis de diciembre se recibió en esta Sala Superior la demanda y demás constancias remitidas por la Sala Regional, y mediante acuerdo dictado en la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Órgano Jurisdiccional ordenó integrar el expediente respectivo, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Instructora.

3. Radicación y citación a sentencia. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el asunto, y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo; y

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una resolución dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Precisión preliminar acerca de la vía. Antes de expresar las razones jurídicas que sustentan la improcedencia del recurso, es importante hacer un paréntesis para señalar que si bien, del análisis del escrito inicial, se advierte la mención expresa de que se promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, lo cierto es que de una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 3, párrafo 2; 25, 61 y 84, párrafo 1...

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