Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0507-2017), 14-12-2017

Número de expedienteSM-JDC-0507-2017
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-0507-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-507/2017

ACTORA: MARÍA DEL CARMEN AGUIRRE RAMÍREZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 145/2017 y 167/2017 acumulados, al estimarse que: a) la asignación de regidurías debe realizarse con base en el orden en que aparecen las candidaturas que integran la planilla de mayoría relativa correspondiente; y, b) el hecho de que el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza refiriera a la promovente que sí se encontraba en el orden de prelación para obtener una regiduría por el principio de representación proporcional a través de un partido distinto al que ella solicitó, no tornó la decisión incongruente ni falta a la exhaustividad.

GLOSARIO

LGSMIME

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Código local

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Comité Municipal

Comité Municipal Electoral de San Pedro de las Colonias del Instituto Electoral de Coahuila

PAN

Partido Acción Nacional

PPC

Partido Primero Coahuila

MC

Movimiento Ciudadano

UDC

Unidad Democrática de Coahuila

MR

Mayoría relativa

RP

Representación proporcional

1. HECHOS RELEVANTES

El cuatro de junio se llevaron a cabo las elecciones para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de San Pedro de las Colonias, Coahuila de Zaragoza1.

El siete de junio, el Comité Municipal declaró la validez de la elección para la renovación del ayuntamiento de dicha municipalidad y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición "Por un Coahuila Seguro", conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata Independiente, Joven, de la Revolución Coahuilense y Campesino Popular2.

En esa misma fecha, el Comité Municipal asignó la sindicatura de primera minoría que arrojó una integración del órgano hasta ese momento, de seis mujeres y cinco hombres.

Enseguida ese comité asignó las seis regidurías por RP, sin embargo, mediante sesión extraordinaria celebrada el doce de junio, el Comité Municipal realizó los ajustes tendentes a lograr la integración paritaria del Ayuntamiento de San Pedro de las Colonias por razón de género3.

La distribución de regidurías se llevó a cabo de la siguiente manera: con base en el porcentaje específico del tres por ciento, se asignaron cinco regidurías, tres de género femenino y dos de género masculino al PAN, MC, UDC, MORENA y PPC. La última regiduría, con base en el cociente natural, se asignó al PAN, siendo de género masculino4.

Inconforme con la mencionada asignación, María del Carmen Aguirre Ramírez, candidata a Séptima Regidora del PPC promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, alegando que en la asignación de regidurías por RP no se respetó el orden de prelación propuesto por el PAN.

Derivado del referido medio de impugnación local, al resolver los expedientes 145/2017 y 167/2017 acumulados, el Tribunal local consideró infundado el agravio de la aquí actora, por lo que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la asignación de los regidores por RP efectuada por el Comité Municipal, con base en el orden de prelación que la Coalición de la que formó parte el PAN presentó su respectiva lista de MR.

Por otra parte, María Angélica Sánchez Quistian, candidata a Presidenta Municipal de MORENA y el partido MC, promovieron su respectivo medio de impugnación, alegando que en la asignación de regidurías por RP no se respetó el orden de prelación propuesto por dichos institutos políticos.

En virtud de lo anterior, al resolver los expedientes 112/2017, 181/2017 y 182/2017 acumulados, el Tribunal local consideró fundados los agravios, por lo que revocó la asignación efectuada por el Comité Municipal y realizó una nueva, sustituyendo únicamente a las regidurías otorgadas a los partidos políticos MC y MORENA, con base en el orden de prelación en que dichos partidos políticos presentaron en sus respectivas listas de MR, un Ayuntamiento integrado con cinco mujeres regidoras y un hombre regidor por RP5.

En contra de la sentencia dictada por el Tribunal local dentro de los expedientes 145/2017 y 167/2017 acumulados, la accionante promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se radicó bajo el número de expediente SM-JDC-507/2017.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver este medio de impugnación, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), de la LGSMIME, toda vez que se trata de la impugnación de una sentencia del Tribunal local, relacionada con la...

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