Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0202-2017), 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteSG -JDC-0202-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JDC-0202/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-202/2017

ACTOR: ALBERTO MURILLO RAMÍREZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y CONSEJO GENERAL AMBOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIO: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Alberto Murillo Ramírez, por propio derecho, en contra de la respuesta de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3063/2017, dictado con fundamento en los acuerdos INE/CG387/2017 e INE/CG454/2017, aprobados por el Consejo General del referido Instituto; y

R E S U L T A N D O :

De lo narrado en la demanda por la parte actora y de las constancias que integran el expediente, se desprenden los hechos relativos al año dos mil diecisiete siguientes:

I. Antecedentes

a) Lineamientos. En sesión del veintiocho de agosto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017, por el que emitió los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

b) Convocatoria. Mediante sesión de ocho de septiembre, el Consejo General emitió el Acuerdo número INE/CG426/2017, relativo a la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, senadurías o diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018.

c) Lineamientos de excepción. En sesión del cinco de octubre siguiente, el máximo órgano del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG454/2017, por el que se emiten los lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.

d) Constancia de aspirante. El once de octubre, el promovente recibió la constancia del Instituto Nacional Electoral, que lo acredita como aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 6 en el Estado de Jalisco.

e) Solicitud de aplicación del Régimen de Excepción. El veinte de octubre, el promovente presentó escrito dirigido a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de solicitar se le autorizara el régimen de excepción para recabar el apoyo ciudadano exigido como soporte de su candidatura.

II. Acto impugnado. El veinticinco siguiente, le fue notificado al actor, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3063/2017, mediante el cual la autoridad señalada como responsable, dio respuesta en sentido negativo a la solicitud del actor.

III. Juicio Ciudadano. Inconforme con dicha respuesta, el veintisiete de octubre, el actor presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, ante la 06 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco.

a) Expediente SUP-JDC-1019/2017. El expediente fue remitido a la Sala Superior de este Tribunal, la cual, mediante acuerdo de competencia del seis de noviembre, determinó que este ente colegiado regional era el competente para conocer y resolver el presente juicio.

b) Recepción en Sala Guadalajara y Turno. El nueve de noviembre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala, el expediente en que se actúa; en la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, ordenó registrarlo con la clave de expediente SG-JDC-202/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales.

c) Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad el asunto, fue radicado en la ponencia y se admitió la demanda; y toda vez que se encontraba debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente juicio1, al ser promovido por un ciudadano mexicano, por su propio derecho y en su calidad de aspirante a candidato independiente para el cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 6 en el Estado de Jalisco, en el que impugna la negativa del Instituto Nacional Electoral de ubicarlo en el régimen de excepción para recabar los apoyos de la ciudadanía.

1 Aunado a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-1020/2017

Lo anterior, en términos del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción I y 195, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 79, 80 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como lo sustentado en el Acuerdo Plenario del citado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de la Sala Superior, expediente SUP-JDC-1019/2017.

SEGUNDO. Procedencia. El juicio de marras, reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), así como 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante un órgano de la autoridad responsable, es decir, ante la 06 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco, en ella consta el nombre y la firma autógrafa de la parte actora. En el escrito se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable del mismo; los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto controvertido, así como los preceptos legales, constitucionales y convencionales presuntamente violados.

b) Oportunidad. El juicio fue promovido dentro del plazo de cuatro días, toda vez que el oficio impugnado le fue notificado al actor el veinticinco de octubre, mientras que la demanda se presentó el veintisiete siguiente, de lo que se colige se encuentra en tiempo.

c) Legitimación. El juicio fue promovido por parte legítima, pues Alberto Murillo Ramírez, fue registrado como aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 6 en el Estado de Jalisco.

d) Interés jurídico. La parte actora tiene interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR