Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0143-2017), 30-11-2017

Fecha30 Noviembre 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0143-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina por una parte, el sobreseimiento en el procedimiento especial sancionador iniciado en contra del Partido de la Revolución Democrática, por pautar en televisión los promocionales denominados "Cruz Roja v1" y "Cruz Roja v2", identificados con las claves RV01060-17 y RV01061-17, respectivamente, al haber quedado sin materia, en virtud de no haberse concretado su difusión en dicho medio de comunicación; y por otra, la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta por parte del Partido Acción Nacional, por la difusión de los promocionales en televisión denominados "Cruz Roja 1" y "Cruz Roja 2", identificados con las claves RV01058-17 y RV01059-17, respectivamente, al incumplir con los objetivos constitucionales y legales permitidos para la utilización de la prerrogativa en tal medio de comunicación.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Acción Nacional (PAN).

Promoventes:

Partido Revolucionario Institucional (PRI), Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Televisora del Valle de México S.A.P.I de C.V.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

1. 1. Acuerdo del Instituto Nacional Electoral. El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete1, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG434/2017, mediante el cual los tiempos en radio y televisión que administra dicho Instituto, se destinarían a la difusión de campañas para atender las situaciones de emergencia y daños causados por los sismos acontecidos en el país, el siete y diecinueve de septiembre.

1 Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil diecisiete, salvo que se precise una anualidad distinta.

2. 2. Recurso de apelación. Inconformes con el acuerdo INE/CG434/2017, el PRI y el PAN interpusieron recurso de apelación ante la Sala Superior, quien emitió la sentencia en el SUP-RAP-683/2017 y acumulados el veinticinco de octubre confirmando el referido acuerdo.

3. Denuncias.

3. Primera denuncia. El tres de octubre, el PRI promovió denuncia en contra del PRD y PAN, por el supuesto uso indebido de la pauta en televisión, derivado del pautado de promocionales alusivos a la Cruz Roja Mexicana, ya que desde su perspectiva, el contenido de dichos promocionales no puede considerarse de índole político o electoral, sino que constituye cesión de tiempos a un tercero, lo que contraviene el modelo de comunicación política y la finalidad de los tiempos otorgados a los partidos políticos en radio y televisión de manera constitucional.

4. Radicación, admisión e investigación preliminar. El cuatro de octubre, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/172/PEF/11/2017, la admitió a trámite, ordenó realizar diligencias de investigación preliminar y reservó acordar lo conducente respecto a las medidas cautelares solicitadas por el denunciante.

5. Segunda denuncia. El mismo tres de octubre el Director General de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), Miguel Orozco Gómez, promovió denuncia por el supuesto uso indebido de la pauta en televisión por parte del PAN, en relación a los promocionales de la Cruz Roja Mexicana, al considerar que los tiempos pautados se destinan a un fin distinto a su objeto, ya que se promueven empresas mercantiles y donativos a favor de dicha persona moral de naturaleza civil.

6. Radicación, admisión y acumulación. El cuatro de octubre, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MOG/CG/173/PEF/12/2017, la admitió a trámite y al considerar que existía conexidad con el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/172/PEF/11/2017, se ordenó su acumulación a éste.

7. Tercera y cuarta denuncia. El cuatro de octubre, se recibieron dos escritos de denuncia signados por el apoderado legal de Televisión Azteca S.A. de C.V. y por la apoderada legal de la Televisora del Valle de México S.A.P.I. de C.V., respectivamente, mediante los que denuncian el presunto uso indebido de la pauta atribuible al PAN, al estimar que en sus promocionales se advierte la promoción de marcas comerciales como Walmart, Imagen Televisión y Multiva, con lo que según el dicho de los promoventes, las mencionadas personas morales obtienen un beneficio indebido.

8. Radicación, admisión y acumulación. El mismo día, la autoridad instructora radicó las denuncias con las claves UT/SCG/PE/FVMT/CG/174/PEF/13/2017 y UT/SCG/PE/RAAS/CG/175/PEF/14/2017, se admitieron a trámite y al considerar que existía conexidad con las denuncias UT/SCG/PE/PRI/CG/172/PEF/11/2017 y UT/SCG/PE/MOG/CG/173/PEF/12/2017, se ordenó su acumulación al primer expediente de los referidos.

Trámite conjunto de las denuncias.

9. 4. Medidas cautelares. El cinco de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-114/2017, mediante el cual declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por los promoventes, al considerar que el PRD y el PAN no se ajustaron a las directrices establecidas por el Consejo General del INE en el acuerdo INE/CG434/2017, que implicaba ceder su tiempo para que fuera administrado por dicho Instituto, sino que, en uso de sus prerrogativas de acceso a televisión, los partidos denunciados solicitaron, de forma directa y por su propia cuenta, que se pautaran promocionales que no cumplen con los fines para los que les fueron otorgados los tiempos del Estado, sino para promover una campaña de donación a la Cruz Roja Mexicana, lo que, en principio, podría constituir una violación a la normativa electoral.

10. Asimismo, se ordenó al PRD y al PAN la sustitución de los promocionales denunciados, dentro del plazo de seis horas a partir de la notificación del acuerdo en cuestión, y en caso de no hacerlo, la propia autoridad electoral los sustituiría con material genérico o de reserva.

11. También se instruyó al Director de Prerrogativas, que informara de inmediato a los concesionarios de radio y televisión para que no difundieran los promocionales denunciados, para lo cual, se les concedió un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir de la notificación del acuerdo en mención, para realizar los actos necesarios a fin de evitar y, en su caso, detener la transmisión de dichos promocionales.

12. 5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, el siete de octubre, el representante del PRD ante el Consejo General del INE, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior y se le asignó la clave SUP-REP-144/2017. En su oportunidad, la Sala Superior confirmó el acuerdo recurrido, al estimar que el contenido de los spots no era de índole político, al hacer promoción de terceros, así como al inobservar las directrices establecidas en el acuerdo INE/CG434/2017.

13. 6. Emplazamiento y primera audiencia. El trece de octubre, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el dieciocho de octubre.

14. 7. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El dieciocho de octubre, mediante oficio INE-UT/7922/2017, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

15. 8. Remisión del expediente a la autoridad instructora. El veinticinco de octubre, a través del juicio electoral SRE-JE-20/2017 la Sala Especializada ordenó a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, debiendo emplazar nuevamente a las partes involucradas una vez concluidas aquéllas.

16. 9. Emplazamiento y segunda audiencia. El siete de noviembre, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el diez de noviembre, conforme a lo siguiente:

a) Al PRI, Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, Televisión Azteca S.A. de C.V. y Televisora del Valle de México S.A.P.I. de C.V., como denunciantes.

b) Al PRD, así como al PAN, por conducto de sus respectivos representantes ante el Consejo General del INE, por la supuesta transgresión a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, de la Constitución Federal; 159, párrafos 1 y 2; 160, párrafos 1 y 2, y 180, párrafo 1, 443, párrafo 1, inciso a), y n), de la Ley Electoral y 25, párrafo 1, inciso u), de la Ley General de Partidos Políticos, relacionados con lo establecido en el artículo 7, párrafo 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por el presunto uso indebido de la pauta.

17. 10. Segunda remisión del expediente a la Unidad Especializada. El diez de noviembre, mediante oficio INE-UT/8470/2017, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad...

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