Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RDJ-0003-2017), 16-11-2017

Fecha16 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-RDJ-0003-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RDJ-3 /2017

RATIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

EXPEDIENTE: SUP-RDJ-3 /2017

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: LUIS RODRIGO SÁNCHEZ GRACIA Y JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA

Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta resolución en el sentido de declararla improcedente la ratificación de jurisprudencia al rubro indicado porque: i) es reiterativa del texto normativo que interpreta y ii) no es relevante respecto de la situación jurídica que se analiza en las sentencias que le dieron origen.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. RATIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE LAS SALAS REGIONALES

4. ESTUDIO DE LA PROPUESTA DE JURISPRUDENCIA

5. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos:

Estatutos Generales del Partido Acción Nacional

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Ciudad de México:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Resolución de los juicios ciudadanos. En las sesiones del quince y veintidós de septiembre de dos mil quince, once y veintiocho de abril de dos mil dieciséis y siete de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Regional Ciudad de México resolvió, respectivamente, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-655/2015, SDF-JDC-701/2015 y acumulados, SDF-JDC-76/2016, SDF-JDC-84/2016 y SDF-JDC-45/2017.

1.2. Aprobación de propuesta de jurisprudencia. En la sesión pública del diez de agosto de dos mil diecisiete, el Pleno de la mencionada Sala Regional aprobó la propuesta de tesis de jurisprudencia de rubro: “JURISDICCIÓN PARTIDISTA. LA COMISIÓN DE JUSTICIA ES EL ÓRGANO APTO PARA GARANTIZAR EN UNA SOLA INSTANCIA LA REGULARIDAD ESTATUTARIA DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO (NORMATIVIDAD DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y SIMILARES).

1.3. Remisión de la certificación. Mediante oficio TEPJF-SCM-P-AIMH-119/2017, recibido en la oficialía de partes de la Sala Superior, el Presidente de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, remitió la ratificación de la propuesta de jurisprudencia aprobada, anexando una copia certificada de los precedentes respectivos.

1.4. Integración, registro y turno a ponencia. El diez de agosto de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón el expediente al rubro indicado, para efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.

Dicho proveído fue debidamente cumplimentado, mediante el oficio número TEPJF-SGA-4721/17 de esa misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala.

1.5. Acuerdo de radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en la Ponencia a su cargo el expediente en que se actúa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafos cuarto, fracción X, y octavo de la Constitución General; 186, fracción IV; 189, fracción IV; 232, párrafos primero, fracción II, segundo y último de la Ley orgánica; y Acuerdo 1/97 de la Sala Superior relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, porque esta Sala Superior está facultada para crear jurisprudencia, pronunciarse sobre la ratificación y, en su caso, la obligatoriedad y publicación de los criterios aprobados por las Salas Regionales pertenecientes al mismo.

3. RATIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE LAS SALAS REGIONALES

Previamente a pronunciarse sobre la procedencia de la ratificación, en concreto de la jurisprudencia propuesta por la Sala Ciudad de México, se considera indispensable explicar cuál es la racionalidad normativa y práctica de la función de creación de jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esta explicación radica en determinar cuáles son las facultades de esta Sala Superior al ratificar las jurisprudencias propuestas por las salas regionales y también en establecer cuáles serían los requisitos que debe tener un criterio para constituirse una jurisprudencia obligatoria, dadas las exigencias normativas y prácticas de los criterios obligatorios.

3.1. La Sala Superior puede revisar con criterios formales y materiales las propuestas de jurisprudencia de las salas regionales para que se constituyan en jurisprudencia. La facultad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para emitir jurisprudencias obligatorias es de fuente constitucional, establecida en el artículo 99, párrafo octavo de la Constitución General. En esa disposición también se establece la facultad del legislador federal para establecer los mecanismos mediante los cuales se podrán fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en materia electoral.

Las normas federales que regulan esa función creadora de jurisprudencia se concentran en los artículos 232 a 235 de la Ley Orgánica; ahí se prevén las reglas para el establecimiento, obligatoriedad, notificación e interrupción de la jurisprudencia en materia electoral.

Una forma de creación de jurisprudencia es la ratificación por la Sala Superior de las propuestas de las Salas Regionales respecto del criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma que hayan sostenido en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.

Respecto de las jurisprudencias aprobadas por las Salas Regionales, una vez conformadas como lo señala la ley, se deberá elaborar y remitir el rubro y texto de la misma, así como las cinco sentencias que contengan el criterio propuesto, para que esta Sala Superior determine si resulta procedente fijar jurisprudencia.

En ese proceso de creación de jurisprudencias, la ratificación es un acto formal y constitutivo que realiza de forma colegiada el Pleno de la Sala Superior y que da como resultado que un criterio se constituya como obligatorio. A partir de ese momento jurídico se genera certeza en la ciudadanía sobre los criterios generales asumidos para la solución de los casos en que resulten aplicables, a fin de conocer la forma en que se resolverá determinado medio de impugnación.

En ese sentido, la Sala Superior ha sostenido que para que una jurisprudencia se vuelva obligatoria, se deben cumplir con los requisitos formales que exige la ley, así como el requisito de validez como proceso constitutivo para su ratificación.

Asimismo, se sostuvo que las tesis por ratificar deben cumplir con tres criterios a saber: i) relevancia, ii) no obviedad y, iii) no ser reiterativo respecto a otros ya existente.

También se sostuvo que el acto de ratificación se debe a la importancia de sus efectos, consistente en la obligatoriedad para ciertos órganos, por ello el acto de ratificación tiende a lograr que la emisión de criterios del Tribunal dé lugar a una “actividad unificadora más eficiente.”

Con base en ello, se puede concluir que el acto jurídico de ratificación de propuestas de jurisprudencia no sólo requiere un examen sobre los requisitos formales para su creación, sino también implica el análisis de diversos requisitos materiales. Ello para lograr que el sistema de jurisprudencia sea congruente y unificado.

Por esa razón, debe concluirse que la Sala Superior puede analizar con parámetros formales y materiales si procede la ratificación de las jurisprudencias propuestas por las Salas Regionales.

3.2. Criterios materiales para la ratificación de propuestas de jurisprudencias. En este apartado se responde a la cuestión de cuáles son los requisitos materiales que debe tener una propuesta de jurisprudencia para ser ratificada.

En primer lugar, conviene hacer un breve contraste de los requisitos formales de ratificación de jurisprudencia. Los requisitos formales se identifican con aquellos que son necesarios para verificar la reiteración de un criterio. Es decir, las normas legales han establecido que:

1) La solicitud provenga de una Sala Regional;

2) La existencia de cinco ejecutorias;

3) Que todas las ejecutorias contengan el mismo criterio de decisión;

4) Que no exista una ejecutoria en contra de ese criterio, y

5) Que las cinco ejecutorias se dicten en asuntos donde las salas regionales actúen como órgano terminal.

La Sala Superior ha interpretado que las ratificaciones de jurisprudencias no pueden provenir de “asuntos en los que [las salas regionales] no actúen como órgano terminal”. Por esa razón, habría un requisito formal adicional que consistiría en analizar si las sentencias que dan origen a la jurisprudencia no fueron revisadas por esta Sala Superior.

No obstante, las propuestas de jurisprudencias de las Salas Regionales también deben de satisfacer requisitos...

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