Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0032-2017), 29-11-2017

Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-SFA-0032-2017
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-32/2017

SOLICITUDES DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTES: SUP-SFA-32/2017, SUP-SFA-33/2017 Y SUP-SFA-34/2017

SOLICITANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

COLABORÓ: JESIKA ALEJANDRA VELÁZQUEZ TORRES

Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificadas con la clave de expediente SUP-SFA-32/2017, SUP-SFA-33/2017 y SUP-SFA-34/2017, que plantea el Partido Revolucionario Institucional respecto de los cuadernos de antecedentes identificados con las claves de expediente SG-CA-98/2017, SG-CA-99/2017 y SG-CA-100/2017.

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el solicitante hace en los sendos escritos remitidos por la Sala Regional Guadalajara, así como de las constancias que obran en autos, se constata lo siguiente:

1. Procedimiento Sancionador Ordinario. El veintidós de agosto del dos mil dieciséis, el partido político actor interpuso diversas quejas ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, solicitando la adopción de medidas cautelares.

Las quejas fueron radicadas en los expedientes de los procedimientos sancionadores ordinarios PSO-QUEJA-16/2017, PSO-QUEJA-17/2017 y PSO-QUEJA-18/2017, en los cuales se resolvió, en cada uno de ellos, la negativa a implementar las medidas cautelares por considerar que los temas planteados en la queja no eran de su competencia.

2. Recurso de apelación local. Derivado de la resolución anterior, el instituto político actor controvirtió la negativa de adoptar medidas cautelares mediante los recursos de apelación RAP-03/2017, RAP-04/2017 y RAP-05/2017 ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, los cuales, con fecha cinco de septiembre del año en curso, declaró improcedente conocer vía per saltum y reencauzó cada uno de ellos a la autoridad administrativa electoral local.

3. Recurso de revisión local. El veintinueve de septiembre del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco resolvió, dentro de los recursos de revisión REV-02/2017, REV-03/2017 y REV-04/2017, desechar los referidos medios de impugnación, al considerar que se había consumado de forma irreparable el acto cuya suspensión solicitaba, motivo por el que ya no alcanzaría su pretensión.

4. Recursos de apelación local. A fin de controvertir las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, precisados en el apartado que antecede, el ahora actor promovió sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados con las claves de expediente RAP-06/2017, RAP-07/2017 y RAP-08/2017.

El dieciséis de noviembre del año en cita, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco resolvió los aludidos recursos de apelación, en el sentido de confirmar las resoluciones impugnadas.

II. Escrito de demanda. El veintitrés de noviembre del año en curso, el actor presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, escritos de demanda de juicio de revisión constitucional electoral dirigido a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales solicitó que la Sala Superior ejerciera su facultad de atracción.

III. Remisión. Mediante acuerdo plenario de veintisiete de noviembre del año que transcurre, la Sala Regional Guadalajara remitió a la Sala Superior, las demandas en cita y demás constancias, a fin de resolver respecto a la procedencia del ejercicio de la facultad de atracción que el actor plantea.

IV. Turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, a través del auto respectivo, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes SUP-SFA-32/2017, SUP-SFA-33/2017 y SUP-SFA-34/2017 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, a fin de proponer lo que en Derecho corresponda.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XVI y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el Partido Revolucionario Institucional solicita que este órgano colegiado ejerza su facultad de atracción respecto de los juicios de revisión constitucional electoral que promovió.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda, que motivaron la integración de los expedientes identificados en el preámbulo de esta sentencia, se constata lo siguiente:

1. Acto impugnado. Se controvierten sentencias con temática similar, consistente en la confirmación de sendas resoluciones de desechamiento, al haberse consumado de forma irreparable los actos controvertidos, los cuales están relacionados con la implementación de un mecanismo de participación ciudadana en el Estado de Jalisco.

2. Autoridad responsable. El...

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