Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0906-2017), 25-10-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0906-2017
Fecha25 Octubre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-906/2017

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-906/2017 Y ACUMULADOS

ACTORES: EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERA INTERESADA: GABRIELA SAINZ CADENA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: VICTOR MANUEL ZORRILLA RUIZ Y MARTA DANIELA AVELAR BAUTISTA

Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Sentencia que confirma el acuerdo INE/CG448/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo, entre otros, a la designación del Consejo Local que se instalará durante los procesos electorales federales de 2017-2018 y 2020-2021 y se ratifica a quienes han fungido como tales en dos procesos electorales federales en Veracruz.

ÍNDICE

GLOSARIO

2

I. ANTECEDENTES

2

II. COMPETENCIA

4

III. ACUMULACIÓN

4

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

5

V. TERCERA INTERESADA

6

VI. AMPLIACIONES DE DEMANDAS

7

VII. ESTUDIO DE FONDO

8

VIII. RESUELVE

29

GLOSARIO

Acuerdo de designación

Acuerdo INE/CG448/2017 por el cual se designa a las consejeras y consejeros electorales de los treinta y dos consejos locales del INE que se instalarán durante los procesos electorales federales de 2017-2018 y 2020-2021 y se ratifica a quienes han fungido como tales en dos procesos electorales federales.

CGINE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

MORENA

Movimiento Regeneración Nacional

OPLE

Organismo Público Local Electoral

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento

de elecciones

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

I. ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El siete de marzo de dos mil diecisiete, el CGINE emitió el acuerdo INE/CG92/2017, mediante el cual estableció el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de consejeros y consejeras electorales de los treinta y dos consejos locales durante los procesos federales 2017-2018 y 2020-2021.

En ese mismo acuerdo, se emitió la convocatoria dirigida a las y los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 66, numeral 1 de la LEGIPE e interesados en participar en dicho procedimiento, para solicitar su registro a título personal o a propuesta de alguna organización, ante la Junta Local Ejecutiva de su entidad o, excepcionalmente, ante la Secretaría Ejecutiva del INE.

La convocatoria también se dirigió a personas que hayan participado como consejeros propietarios o suplentes en los consejos locales o distritales federales y en anteriores elecciones, salvo los que hubieran sido consejeros electorales propietarios de Consejo Local en tres o más procesos electorales federales, de conformidad con el artículo 66, numeral 2 de la LEGIPE.

2. Designación. En sesión extraordinaria de cinco de octubre, el CGINE emitió el acuerdo de designación.

3. Juicios ciudadanos. El diez y once de octubre, Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Rosa Hilda Rojas Pérez y Carlos Quiroz Sánchez, respectivamente, y, en su calidad de participantes en el mencionado procedimiento de designación, promovieron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo antes señalado.

5. Escrito de tercera interesada en el SUP-JDC-906/2017. El once de octubre, Gabriela Sainz Cadena, en su carácter de consejera electoral propietaria del Consejo Local en Veracruz, presentó escrito de comparecencia.

6. Recepción en Sala Superior. El trece y catorce de ese mes y año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior los oficios INE/SCG/2726/2017, INE/SCG/2731/2017 e INE/SCG/2733/2017 mediante los cuales, el Secretario General del CGINE remitió las referidas demandas del juicio ciudadano.

7. Integración de expedientes y turno. Mediante los acuerdos correspondientes, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó la integración de los expedientes SUP-JDC-906/2017, SUP-JDC-908/2017 y SUP-JDC-909/2017 y turnarlos a la Ponencia de Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

8. Escritos de ampliaciones de demandas. En diferentes fechas, los actores presentaron escritos de ampliación de demanda.

9. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió los asuntos y, en virtud de no existir diligencia por desahogar, cerró instrucción y ordenó formular el proyecto correspondiente.

II. COMPETENCIA

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer de los presentes asuntos, porque se cuestiona un acto relacionado con el procedimiento de designación de una autoridad electoral federal, en concreto, del proceso de selección de consejerías locales de Veracruz

III. ACUMULACIÓN

De la lectura integral de las demandas que motivaron la integración de los expedientes ya señalados, se advierte lo siguiente:

1. Acto impugnado. En los escritos de demanda los enjuiciantes controvierten el acuerdo de designación.

2. Autoridad Responsable. Los actores en cada una de las demandas de los medios de impugnación al rubro identificados, señalan como autoridad responsable al CGINE.

En ese contexto, es evidente que existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad responsable, por lo que resulta indudable que hay conexidad en la causa.

Por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa los tres medios de impugnación al rubro indicados, lo conducente es decretar la acumulación.

Bajo esa perspectiva, se deben acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expedientes SUP-JDC-908/2017 y SUP-JDC-909/2017, respectivamente, al diverso expediente SUP-JDC-906/2017, por ser éste el que se recibió primero, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

1. Forma. Las demandas se presentaron ante la autoridad responsable; se señala nombre de los ciudadanos impugnantes; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se exponen los hechos y agravios en que basan su impugnación; los preceptos legales presuntamente violados, y están firmadas.

2. Oportunidad. Los juicios deben tenerse por presentados en tiempo, dado que los actores no señalan en qué momento conocieron el acto impugnado y la responsable no menciona y, mucho menos aporta elementos que permitan determinar cómo se hizo del conocimiento de los ahora actores el acuerdo impugnado, entonces, se debe considerar que tuvieron conocimiento de este a partir de la presentación de la demanda.

3. Legitimación. Los juicios se promovieron por parte legítima, porque, conforme a los artículos 79, apartado 1, y 88, apartado 1 de la Ley de Medios, los ciudadanos están legitimados para promover los juicios en que se actúa.

4. Interés jurídico. En el particular, los actores tienen interés jurídico para promover el juicio ciudadano en que se actúa, dado que impugnan el acuerdo del CGINE por el cual se designa, entre otros, a las consejeras y consejeros electorales del Consejo Local del INE en Veracruz, ya que, en dicho proceso de designación, participaron como aspirantes, no resultando electos.

5. Definitividad y firmeza. El acto impugnado es definitivo y firme toda vez que, del análisis de la legislación adjetiva electoral aplicable, se advierte que no existe medio impugnativo que debiera agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional.

Por tanto, esta Sala Superior considera que se cumplen con los requisitos de procedibilidad de los escritos de demanda, por lo que procede al análisis de la materia de impugnación.

V. TERCERA INTERESADA

En el juicio ciudadano SUP-JDC-906/2017 compareció Gabriela Sainz Cadena, a fin de que se reconociera su intervención como tercera interesada, lo cual es posible acoger, conforme al escrito que presentó ante la autoridad responsable, por lo siguiente:

1. Forma. En el escrito que se analiza se hizo constar el nombre de la compareciente y su firma autógrafa.

2. Oportunidad. El escrito de la tercera interesada debe tenerse por presentado de manera oportuna.

Lo anterior es así, porque de las constancias de autos se advierte que la autoridad responsable fijó la cédula para notificar la interposición del juicio ciudadano a las doce horas del diez de octubre del año en curso.

Por tanto, el plazo de setenta y dos horas que concede el artículo 17 de la Ley de Medios para la comparecencia de los terceros interesados feneció a las doce horas del trece siguiente.

Bajo ese contexto, si el escrito que se analiza fue recibido por la responsable a las veinte horas con cincuenta minutos del veinte de julio de once de octubre, debe tenerse por presentado en tiempo.

3. Legitimación e interés jurídico. Se reconoce la legitimación de la tercera interesada, porque comparece por su propio derecho en términos de lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios. Además, aduce un interés incompatible a la pretensión del actor, consistente en que subsista el acuerdo impugnado.

VI. AMPLIACIONES DE DEMANDAS

Conforme con los criterios jurisprudenciales emitidos por esta Sala Superior, la ampliación por hechos nuevos íntimamente relacionados con la pretensión deducida y desconocidos por...

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