Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0107-2017), 21-06-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0107-2017
Fecha21 Junio 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-107/2017

PROMOVENTE:

ADOLFO MASCARÓ ZAVALA

PARTES INVOLUCRADAS:

MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORÓ:

MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ZÚÑIGA

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña con miras al proceso electoral federal 2017-2018, por parte de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Fausto Barajas Cummings, Alberto Cárdenas Jiménez, Javier Usabiaga Arroyo, Roxana del Consuelo Sáizar Guerrero y la asociación civil "Dignificación de la Política", así como la inexistencia de la infracción por culpa in vigilando atribuida al Partido Acción Nacional, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/AMZ/CG/82/2017, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado como SUP-REP-123/2017.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Unidad técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

- Margarita Ester Zavala Gómez del Campo.

- Fausto Barajas Cummings.

- Alberto Cárdenas Jiménez.

- Javier Usabiaga Arroyo.

- Roxana del Consuelo Sáizar Guerrero.

- "Dignificación de la Política", A.C.

- Partido Acción Nacional (PAN).

Plataforma electrónica:

Yo Con México.

Promovente:

Adolfo Mascaró Zavala.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

A. Realización del evento denominado "Reencuentro Ex Funcionarios #YoConMexico"

1. El veinticinco de febrero del año en curso1, la asociación civil denominada "Dignificación de la Política", llevó a cabo el evento "Reencuentro Ex Funcionarios #YoConMexico", y/o "Reencuentro con Ex Funcionarios de Gobiernos Panistas2" que tuvo lugar en el World Trade Center en la Ciudad de México, cuya finalidad según el dicho de la propia asociación, consistió en propiciar el diálogo y debate de ideas para la generación de iniciativas, definición de propuestas y acciones que exigen el país.

1 Las fechas que se precisen a continuación corresponden a dos mil diecisiete, salvo que se señale una anualidad distinta.

2 En términos de la invitación que recibieron diversos medios de comunicación que cubrieron el referido evento, (Excelsior, Ciudad Tv 21.2 "El Canal de la Asamblea" y MVS Radio).

2. Evento que fue difundido a través de la red social Facebook en el perfil de la plataforma "Yo Con México" bajo el título "Reencuentro Ex Funcionarios #YoConMexico".3

3 Conforme lo asentado en el acta circunstanciada instrumentada por la Unidad Técnica el cinco de abril.

B. Sustanciación del expediente UT/SCG/PE/AMZ/CG/82/2017.

3. 1. Promoción de la queja. El cuatro de abril, Adolfo Mascaró Zavala presentó queja en contra de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y la asociación civil denominada "Dignificación de la Política", por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña con miras al proceso electoral federal 2017-2018, a través de la realización del evento en cita, además de la difusión de videos en las redes sociales "Facebook y YouTube", así como por el envío de mensajes SMS, por otra parte, al Partido Acción Nacional por falta a su deber de cuidado "culpa in vigilando".

4. 2. Registro. El cinco de abril, la Autoridad instructora registró la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/AMZ/CG/82/2017, y ordenó realizar diligencias de investigación preliminar, reservándose su admisión y acordar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas.

5. 3. Admisión. El seis de abril, la Autoridad instructora acordó admitir la queja y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación, y puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la solicitud de adopción de medidas cautelares.

6. 4. Medidas Cautelares. El siete de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en la Trigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de carácter privado emitió el acuerdo ACQyD-INE-54/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Promovente.

7. 5. Impugnación de las medidas cautelares. Inconforme con dicha determinación, el nueve de abril, el Promovente interpuso recurso de revisión de procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior, el cual fue identificado con el número SUP-REP-60/2017.

En sesión de once de abril, la Sala Superior, por unanimidad de votos, determinó confirmar el acuerdo recurrido, pues consideró apegada a derecho la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

8. 6. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad la Autoridad instructora acordó emplazar a las partes involucradas citándolas a la audiencia de pruebas y alegatos, que tuvo verificativo a las doce horas del doce de junio.

9. 7. Trámite en la Sala Especializada. El doce de junio, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

10. 8. Turno a ponencia. El veinte de junio, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-107/2017, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del respectivo proyecto de resolución.

11. 9. Radicación. El veintiuno de junio, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo.

12. 10. Sentencia de la Sala Especializada. El veintiuno de junio, se resolvió el procedimiento especial sancionador en cita, determinando lo siguiente:

"ÚNICO. Son inexistentes las infracciones que se le atribuyen a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y a la asociación "Dignificación de la Política" A. C., así como al Partido Acción Nacional, conforme a lo razonado en la presente ejecutoria"

13. 11. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP). Inconforme con la decisión de la Sala Especializada, el veintiocho de junio, Adolfo Mascaró Zavala interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, al que le recayó el número de expediente SUP-REP-123/2017.

14. 12. Sentencia del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El veintiséis de julio, la Sala Superior resolvió el medio de impugnación SUP-REP-123/2017, en el sentido de revocar la resolución impugnada, para efecto de que esta Sala Especializada se pronunciara sobre los aspectos omitidos, es decir, se analicen todas las conductas denunciadas y valore el material probatorio ofrecido por el promovente, particularmente, los vídeos ofrecidos en las plataformas de redes sociales Facebook y YouTube, así como las circunstancias en que se dieron los eventos referidos y para el caso de acreditar las conductas imputadas, determinar si a la luz de la normativa electoral aplicable, constituyen actos anticipados de precampaña o campaña y establecer en su caso, la responsabilidad de los sujetos denunciados e imponga la sanción que en derecho corresponda.

15. Por cuanto hace a la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, a través de mensajes de texto SMS, que fue denunciada en el escrito de queja, ha de precisarse que a través de la ejecutoria en cita, la Sala Superior declaró infundado el agravio respectivo a la falta de exhaustividad por parte de la autoridad responsable, de abstenerse de ejercer su facultad investigadora para averiguar el origen de los mensajes de texto SMS y la probable responsabilidad de los denunciados, al tratarse de expresiones generales, que no desarrollan razones que expongan un nexo causal entre lo manifestado en el recurso y un resultado diverso al propuesto por esta Sala.

16. Por tales consideraciones, la parte del procedimiento concerniente al envío de mensajes de texto SMS, no será motivo de estudio en esta sentencia.

17. 13. Turno a ponencia y radicación. El veintiséis de julio, el entonces Magistrado Presidente turnó el expediente citado al rubro a la ponencia de la Magistrada ponente, mismo que fue radicado y se procedió a elaborar la determinación correspondiente.

18. 14. Primer Acuerdo de Sala. El dos de agosto, la Sala Especializada emitió Acuerdo de Sala en los autos del procedimiento en que se actúa, mediante el cual ordenó la realización de mayores diligencias con el fin de cumplimentar lo resuelto por parte de la Sala Superior.

19. 15. Realización de diligencias, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. En seguimiento a lo mandatado, la Unidad técnica llevó a cabo las diligencias correspondientes con la finalidad de allegarse de mayores elementos probatorios que permitieran a este órgano jurisdiccional resolver el procedimiento especial sancionador acorde a los lineamientos previstos en la sentencia del recurso SUP-REP-123/2017, por lo que hecho lo anterior, el veinticinco de septiembre, acordó emplazar nuevamente a Margarita Zavala y a la asociación civil "Dignificación de la Política", por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como...

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