Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0125-2017), 28-06-2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteSG -RAP-0125-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-RAP-0125/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-125/2017

RECURRENTE: YADIRA DEL CARMEN CURIEL MEZA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA ELECTORAL: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

Guadalajara, Jalisco, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, emite sentencia relativa al recurso de apelación promovido por Yadira del Carmen Curiel Meza, en contra del Dictamen Consolidado INE/CG169/2017 y la resolución INE/CG170/2017, por los que se le impusieron diversas sanciones en los siguientes términos:

Conclusión

Falta

Sanción

Sentencia

Motivos

6

El sujeto obligado omitió presentar el aviso de apertura de la cuenta bancaria, y la tarjeta de firmas.

$754.90 (Setecientos cincuenta y cuatro pesos 90/100 M.N.)

Confirma

Presentó la información fuera del plazo legal

4

El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de cuatro operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación por $17,081.60."

$512.44 (Quinientos doce pesos 44/100 M.N.)

Confirma

La observación fue por cuatro movimientos, tanto de ingresos, egresos y pólizas de diario.

5

El sujeto obligado informó extemporáneamente 33 eventos, mismos que se hicieron del conocimiento de la autoridad con posterioridad a la fecha de realización.

$124,558.50 (Ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho 50/100 M.N.)

Revoca

Existió un error de la responsable al vaciar la información al dictamen consolidado.

Total

$125,558.50 (Ciento veinticinco mil quinientos cincuenta y ocho pesos 50/100 M.N.)

Multa reducida por capacidad económica

$4,604.89 (cuatro mil seiscientos cuatro pesos 89/100 M.N.).

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente

I. Informes de ingresos y egresos. El veinte de abril de dos mil diecisiete, fue la fecha límite para que los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes a diputados, presidentes municipales y regidores en el estado de Nayarit entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (UTF) sus informes de ingresos y gastos correspondientes al Proceso Electoral local ordinario de aquella entidad.1

1 De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de veintiséis de enero de dos mil diecisiete INE/CG10/2017, por el que el Consejo General del INE aprobó el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en los estados de Coahuila de Zaragoza, México, Nayarit y Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Actos impugnados. El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General) aprobó el Dictamen Consolidado INE/CG169/2017 y la resolución INE/CG170/2017, por la que se le impuso al actor diversas sanciones respecto de irregularidades encontradas en la fiscalización de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017 en Nayarit.

Tales actos fueron notificados a la recurrente el veintinueve de mayo siguiente.

III. Recurso de apelación.

1. Presentación. El dos de junio de dos mil diecisiete, la ciudadana actora interpuso el recurso de apelación que nos ocupa dirigido a la Sala Superior de este Tribunal Electoral en contra del dictamen y la resolución antes citados.

2. Remisión a la Sala Regional. Mediante acuerdo de doce de doce de junio la Presidencia de la Sala Superior de órgano jurisdiccional determinó que la materia del presente recurso debía ser del conocimiento de esta Sala Regional, por tanto, ordenó su remisión.

3. Recepción y turno. El quince siguiente, se recibieron en esta Sala Regional las constancias del recurso de apelación que nos ocupa y, mediante acuerdo de esa misma fecha la Magistrada Presidenta acordó registrarlo con la clave SG-RAP-125/2017 y turnarlos a la ponencia a su cargo para su sustanciación.

4. Sustanciación. Mediante acuerdos de dieciséis y veintiuno de junio de este año, fue radicado y admitido el recurso de apelación de mérito y en su oportunidad, cerró la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver los recursos de apelación con fundamento en:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero; y 99, párrafo cuarto, fracción III.

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso a); y 195, fracción XIV.

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de medios): Artículos 3, párrafo 2, inciso b); 4; 40, 42 y 44, párrafo 1, inciso b).

- Acuerdo INE/CG182/2014, emitido...

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