Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0108-2017), 28-06-2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteSG -RAP-0108-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SG-RAP-0108-2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-108/2017

RECURRENTE: KATIA MARITE ARCADIA GÓMEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: OMAR DELGADO CHÁVEZ

Guadalajara, Jalisco, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

El pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta

SENTENCIA

En el recurso de apelación, interpuesto por Katia Marite Arcadia Gómez, por su propio derecho, quien se ostenta como candidata independiente a Presidenta Municipal de San Pedro Lagunillas, en el Estado de Nayarit, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la resolución INE/CG170/2017, recaída con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG169/2017, de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de diputados locales, presidentes municipales y regidores, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017, en la entidad federativa referida.

RESUMEN DE HECHOS

I. Antecedentes. De las constancias así como las documentales que obran agregadas, tanto al presente asunto como en el expediente SG-AG-14/2017 (el cual se invoca como hecho notorio),1 se advierte que los hechos trascendentes son los siguientes:

a) El veinte de abril de dos mil diecisiete, se cumplió el plazo para que los candidatos independientes entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes de Ingresos y Gastos para el Desarrollo de las Actividades para la Obtención de Apoyo Ciudadano de los Aspirantes a los Cargos de Diputados Locales, Presidentes Municipales y Regidores, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017, en el Estado de Nayarit, conforme a los artículos 428 y 430 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1 Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, párrafo 1, relacionado con el 4, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, invocándose al ser ilustrativas y por analogía, cambiando lo que se deba cambiar (mutatis mutandi), los criterios bajo las claves y rubros siguientes: XIX.1o.P.T. J/5, "HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER NO SÓLO LOS ASUNTOS RESUELTOS POR ELLOS O LOS QUE EN EL PASADO HAYAN SIDO DE SU CONOCIMIENTO, SINO TAMBIÉN LOS ASUNTOS QUE SEAN VISTOS EN LA MISMA FECHA DE SESIÓN;" P./J. 43/2009, "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDEN INVOCAR COMO HECHOS NOTORIOS LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS DICTADAS POR ELLOS EN EL TRIBUNAL EN PLENO EN ESE PROCEDIMIENTO;" 2a./J. 103/2007, "HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE;" y P. IX/2004, "HECHOS NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN;" publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomos XXXII, agosto de 2010; XXIX, abril de 2009; XXV, junio de 2007; y XIX, abril de 2004; páginas 2030, 1102, 285 y 259; y, números de registro digital en el Sistema de Compilación 164048, 167593, 172215 y 181729, respectivamente.

b) El treinta de abril siguiente, mediante oficio número INE/UTF/DA-L/5203/17, se le notificó al recurrente el oficio de errores y omisiones derivado de la revisión de los informes que presentan los sujetos obligados en el periodo de obtención del apoyo ciudadano.

c) El dieciocho de los mismos mes y año, en la Segunda Sesión Extraordinaria, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por votación unánime, en lo general, de los consejeros electorales integrantes de la misma;2 aprobó los proyectos que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización del dictamen consolidado de la revisión de los informes materia de impugnación.

2 Antecedente XVII, del acto impugnado.

II. Acto impugnado. El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, en el apartado 9.2, del orden del día, el Consejo General de dicho Instituto aprobó, en un primer momento, el acuerdo INE/CG169/2017 (dictamen consolidado),3 y posteriormente, por votación unánime de los consejeros electorales, la resolución INE/CG170/2017, estableciendo en la parte que interesa lo siguiente:

"[…]

SEXAGÉSIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 29.2.22 de la presente Resolución, se impone al C. Katia Marite Arcadia Gómez, en su carácter de aspirante a candidato independiente, las sanciones siguientes:

a) 3 Faltas de carácter formal: conclusiones 6, 11 y 12

b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 2.

c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 3.

d) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 4.

e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 8.

f) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 10.

Una multa equivalente a 540 (Quinientas Cuarenta) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil diecisiete, equivalente a $40,764.60 (cuarenta mil setecientos sesenta y cuatro pesos 60/100 M.N.).

[…]."

3 "DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES, PRESIDENTES MUNICIPALES Y REGIDORES, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017, EN EL ESTADO DE NAYARIT". En el considerando 28 del acto impugnado se establece: "El Dictamen Consolidado es el documento emitido por la autoridad fiscalizadora que contiene el resultado de las observaciones realizadas en el marco de la revisión de los informes del periodo de obtención del apoyo ciudadano, en las cuales se advierten los errores o irregularidades que se actualizaron con las conductas realizadas por los sujetos obligados y en su caso, las aclaraciones presentadas para atender cada una de ellas […] representa el desarrollo de la revisión de los informes en sus aspectos jurídicos y contables; por lo que forma parte de la motivación de la presente Resolución".

III. Recurso de apelación y envío a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Inconforme con lo anterior, el dos de junio del año que transcurre, Katia Marite Arcadia Gómez interpuso recurso de apelación, el cual fue enviado a la Sala Superior de este Tribunal, y mediante auto de doce siguiente, la Presidencia ordenó la remisión del asunto, constancias y sus anexos a la Sala Regional Guadalajara, cuyo conocimiento le corresponde por ejercer jurisdicción atento a diversos precedentes establecidos por la Sala Superior de este Tribunal.4

4 Auto dictado en el cuaderno de antecedentes 92/2017.

IV. Recepción por la Sala Regional y turno a ponencia. Recibido que fue en esta Sala, por acuerdo de quince de junio de este año, la Magistrada Presidenta de órgano jurisdiccional regional, acordó registrar el escrito denominado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano como recurso de apelación,5 con el número de expediente SG-RAP-108/2017, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Electoral Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez para los efectos a que alude el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.6

5 Con fundamento en el "Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2017, de nueve de marzo de dos mil diecisiete, relativo al registro y turno de los asuntos presentados ante las salas de este Órgano Jurisdiccional", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete (Tercera Sección. Tomo DCCLXII, número 12).

6 Acuerdo que se cumplimentó mediante oficio de clave TEPJF/SGA/SG/622/2017, signado por la Secretaria General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

V. Radicación y requerimiento. Mediante proveído de dieciséis posterior, el Magistrado Electoral, instructor en el asunto, radicó en su ponencia el recurso que nos ocupa, así como tuvo por señalado domicilios procesales para recibir notificaciones y como autorizados de las partes para tal fin, requirió diversas constancias.

VI. Sustanciación. El veinte de junio de dos mil diecisiete, se...

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