Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0154-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0154-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-154/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SUP-JRC-154/2017.

PROMOVENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y JOSÉFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA.

SECRETARIO: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO.

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-154/2017, promovido por Alfonso G. Bravo Álvarez Malo, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Instituto Electoral del Estado de México y apoderado legal de Josefina Eugenia Vázquez Mota, candidata por parte de dicho instituto político a la Gubernatura de esa entidad federativa, en contra de la sentencia dictada el tres de mayo de dos mil diecisiete, en el procedimiento especial sancionador número PES/50/2017, por el que determinó imponerles la sanción consistente en amonestación pública; y,

RESULTANDO:

ÚNICO. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

I. Presentación del juicio. Inconformes con la determinación anterior, el siete de mayo de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional y Josefina Eugenia Vázquez Mota, promovieron, de manera conjunta, juicio de revisión constitucional electoral, el primero, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; y, la segunda, a través de su apoderado legal, haciendo valer los motivos de disenso que estimaron pertinentes.

Dicho juicio fue remitido a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante oficio número TEEM/P/301/2017, del ocho siguiente, signado por el Presidente de dicho órgano jurisdiccional, al que acompañó el respectivo informe circunstanciado de ley y la documentación relativa al citado medio de impugnación.

II. Acuerdo de integración de expediente y turno a Ponencia. Recibidas las constancias en esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por acuerdo de ocho de mayo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidente ordenó la integración del expediente SUP-JRC-154/2017, así como su turno a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos precisados en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de referencia fue debidamente cumplimentado mediante oficio número TEPJF-SGA-3251/17, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

III. Acuerdo de radicación. Mediante proveído de dieciocho de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado en la Ponencia a su cargo el asunto de que se trata; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, y no al Magistrado Instructor respectivo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/991, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

1 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 447-449.

Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar el cauce legal que debe darse al escrito inicial de demanda presentado por una ciudadana, en el caso, Josefina Eugenia Vázquez Mota, en su carácter de candidata a la Gubernatura del Estado de México por parte del Partido Acción Nacional, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurídicos expresados y la intención del solicitante, conforme al texto del ocurso correspondiente.

En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR