Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0243-2017), 30-08-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0243-2017
Fecha30 Agosto 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-243/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-243/2017

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

Ciudad de México a treinta de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-243/2017, interpuesto por Royfid Torres González, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución INE/CG318/2017, emitida por el citado Consejo, que entre otras cuestiones, declaró fundado el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/CG/21/2016, instaurado contra el aludido instituto político y su entonces candidata a Gobernadora del Estado de Colima.

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el Partido de la Revolución Democrática en el escrito recursal, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, en el que se estableció que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, asimismo, que constituye la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, ambas del Instituto Nacional Electoral, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

3. Ley General de Partidos Políticos. En la citada fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: a) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; b) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; c) el financiamiento de los partidos políticos; d) el régimen financiero de los partidos políticos; e) la fiscalización de los partidos políticos; f) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

4. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de la materia, aprobado mediante acuerdo INE/CG201/2011.

Posteriormente, el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante acuerdo INE/CG350/2014, se modificó el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el citado Reglamento.

5. Acuerdo CF/076/2015. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo CF/076/2015, por el que se emitieron los Lineamientos para la operación y el manejo del Sistema Integral de Fiscalización que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, en los procesos de precampaña, campaña y ordinario.

6. Acuerdo INE/CG875/2016. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG875/2016, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del reglamento de fiscalización, aprobado mediante acuerdo INE/CG263/2014 y, modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015 e INE/CG320/2016.

7.- Resolución INE/CG85/2016. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el multicitado Consejo General aprobó la resolución INE/CG85/2016, en la cual detectó irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña del Partido de la Revolución Democrática, respecto de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de la gubernatura, correspondiente al proceso electoral local extraordinario 2015-2016 en el Estado de Colima.

Por consiguiente, ordenó dar vista al Secretario de dicho Consejo, para determinar lo que en derecho correspondiere.

8.- Vista y apertura del POS. El veintiuno de abril siguiente, se recibió en la Unidad Técnica Contencioso Electoral, oficio remitido por el Secretario del Instituto Nacional Electoral, por el que remitió a su vez, el oficio signado por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como dos discos formato CD-R certificados, relativos al Dictamen Consolidado.

De dicha documentación, la aludida Unidad Técnica, ordenó la apertura de diversos procedimientos ordinarios sancionadores, entre ellos, el identificado con la clave UT/SCG/Q/CG/21/2016, relativo al Considerando 18.3, inciso b), de la conclusión 9, de la resolución INE/CG85/2016, en la cual se detectaron diversas irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña del Partido de la Revolución Democrática, respecto de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de la gubernatura, correspondiente al proceso electoral local extraordinario 2015-2016 en el Estado de Colima.

SEGUNDO. Resolución impugnada. El catorce de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dictó resolución en el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave UT/SCG/Q/21/2016, el cual se declaró fundado, imponiéndole diversas multas al Partido de la Revolución Democrática por haberse detectado diversas irregularidades de su entonces candidata a la gubernatura del Estado Colima, Martha María Zepeda del Toro.

TERCERO. Recurso de apelación. Inconforme con el referido Acuerdo, el veintiuno de julio dos mil diecisiete, el Partido de la Revolución Democrática a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación.

CUARTO. Trámite y Sustanciación. 1. Recepción de expediente en Sala Superior. Una vez tramitado el medio de impugnación al rubro indicado, el once de agosto de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio INE/SCG/1377/2016, por el cual el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió el escrito recursal con sus anexos; el informe circunstanciado correspondiente, y las demás constancias relacionados al mismo.

2. Turno. Por acuerdo de once de agosto del año en curso, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, se ordenó integrar el expediente SUP-RAP-243/2017, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El referido proveído se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-4792/17, suscrito por el Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional electoral federal, en la citada fecha.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el recurso y se admitió a trámite; y, posteriormente, al no existir diligencia pendiente de desahogar, se determinó cerrar la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución; y,

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, , conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción V, y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional, a fin de controvertir una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en un procedimiento ordinario sancionador, en el que se le impuso diversas sanciones

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos, en los términos siguientes:

1. Forma. El recurso se presentó por escrito; se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien interpone el recurso en representación de la parte inconforme; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos que constituyen los antecedentes del caso y los agravios que se afirma causa el acto impugnado, así como los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El medio de impugnación que se resuelve fue presentado dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8°, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Se concluye lo anterior, toda vez que la resolución combatida concluyo el diecisiete de julio de dos mil diecisiete, tal y como se desprende de la parte conducente de la resolución impugnada que a continuación se cita:

“Para los efectos legales a que haya lugar...

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