Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0175-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0175-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Pagina nueva 17

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-175/2017

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA

Ciudad de México a dos de junio de dos mil diecisiete.

SENTENCIA

Que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas al resolver los juicios de inconformidad TEECH/JI/002/2017 y TEECH/JI/003/2017 acumulados.

ÍNDICE

R E S U L T A N D O*

I. Antecedentes.*

II. Juicio de revisión constitucional electoral.*

III. Remisión y turno.*

IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción*

C O N S I D E R A N D O*

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.*

SEGUNDO. Presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.*

TERCERO. Estudio de fondo.*

R E S O L U T I V O S*

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

  1. De los autos del expediente que motiva la presente actuación se advierte lo siguiente:
  2. a. Pérdida de acreditación local. Mediante acuerdo número IEPC/CG/A-135/2015, de treinta y uno de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, entre otras cuestiones, determinó declarar la pérdida de acreditación del Partido del Trabajo ante el propio Organismo Público Local Electoral, en razón de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Diputados a la legislatura local en el proceso electoral local ordinario 2014-2015.
  3. La determinación sobre la pérdida de acreditación del Partido de Trabajo ante la referida autoridad electoral local fue confirmada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas al resolver el Juicio de Inconformidad TEECH/JI-02/2016. Asimismo, esta Sala Superior confirmó esta última resolución mediante sentencia de fecha de veintinueve de junio del mismo año, dictada dentro del expediente SUP-JRC-220/2016.

  4. b. Acuerdo sobre el monto del financiamiento público a otorgarse a los partidos políticos en el Estado de Chiapas. El dieciocho de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas aprobó el acuerdo número IEPC/CG-A/002/2017, mediante el cual se determina el monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2017 para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos con acreditación y registro ante el mismo organismo electoral.

  5. En el acuerdo no se encuentra contemplado al Partido del Trabajo entre los partidos políticos con derecho a recibir el referido financiamiento público.

  6. c. Juicios de inconformidad. En su oportunidad el Partido del Trabajo, presentó diversas demandas de juicio de inconformidad para controvertir el acuerdo referido en el párrafo anterior, ya que en su opinión resultaba contrario a derecho la determinación de no considerarlo con derecho a recibir el financiamiento público correspondiente.

  7. d. Resolución a los juicios de inconformidad TEECH/JI/002/2017 y TEECH/JI/003/2017 acumulados. El cuatro de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió de manera acumulada los juicios de inconformidad promovidos por el Partido del Trabajo en el sentido de confirmar, en lo que había sido materia de impugnación, el acuerdo IEPC/CG-A/002//2017.

    II. Juicio de revisión constitucional electoral.

  8. a. Presentación ante la responsable. El doce de mayo de dos mil diecisiete, el partido político actor presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la resolución recaída a los expedientes TEECH/JI/002/2017 y TEECH/JI/003/2017 acumulados dictada por el mismo Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a fin de que la Sala Regional de este Tribunal correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz conociera de la controversia planteada.

  9. b. Recepción del expediente en Sala Xalapa. El diecisiete de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa el escrito de demanda y demás constancias relativas a la promoción del juicio de revisión constitucional electoral, integrándose el cuaderno de antecedentes SX-1132/2017

  10. c. Acuerdo de remisión del expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la referida Sala Regional dictó acuerdo por el cual expone que la controversia planteada por el Partido del Trabajo es de la competencia de esta Sala Superior, por lo que ordenó remitir el cuaderno de antecedentes respectivo para que se resuelva lo conducente

    III. Remisión y turno.

  11. El dieciocho de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-175/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para efectos de lo señalado por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción

  12. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó ante su Ponencia el expediente relativo al presente juicio, admitió la demanda y al no haber diligencias pendientes que desahogar declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar resolución; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  13. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, Base VI, 99, cuarto párrafo, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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