Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0043-2017), 26-07-2017

Número de expedienteSUP-JE-0043-2017
Fecha26 Julio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-43/2017-Inc1

JUICIO ELECTORAL

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: SUP-JE-43/2017

INCIDENTISTA: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

RESPONSABLE: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete

Sentencia interlocutoria que declara en vías de cumplimiento la ejecutoria dictada el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, en la que se vinculó al Gobernador Constitucional, al Secretario de Hacienda y al Honorable Congreso local, todos del estado de Morelos, a realizar diversos actos relacionados con las solicitudes de ampliación presupuestal para el ejercicio dos mil diecisiete del Tribunal Electoral de esa entidad federativa y se escinde una parte de la respuesta a la vista dada a la parte demandante, para integrar un nuevo juicio.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. CONSIDERACIONES

3. EFECTOS

4. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actos impugnados originalmente:

El Tribunal Electoral local demandó al Gobierno del estado de Morelos para lograr la autorización de una ampliación del presupuesto asignado a ese órgano para el ejercicio dos mil diecisiete. La ampliación solicitada ascendió a la cantidad de $10,604,879.96 de pesos.

Planteamiento incidental:

Constitución General:

LOPJF:

Ley Electoral:

Ley de Partidos:

La Autoridad Responsable ha incurrido en incumplimiento de lo ordenado en la ejecutoria porque: i) No ha autorizado la ampliación presupuestal solicitada, sino solo una parte, que es insuficiente para cubrir las necesidades del Tribunal demandante para el ejercicio dos mil diecisiete. Incluso, en la parte de la ampliación autorizada, la responsable no señaló el mecanismo para hacer entrega de los recursos, por un monto de $1,638,909.72 de pesos en el rubro de “Materiales y Suministros” y, a la fecha de presentación del escrito de incidente, no los ha entregado y, ii) No ha elevado al Congreso del estado de Morelos la petición de autorización de ampliación presupuestal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Partidos Políticos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Presupuesto:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos

Gobernador:

Gobernador Constitucional del estado de Morelos

Secretario de Hacienda:

Titular de la Secretaría de Hacienda del estado de Morelos

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Congreso Local:

Congreso del estado de Morelos

1. ANTECEDENTES

1.1. Proyecto de presupuesto del Tribunal Local. Mediante el oficio TEE/MP/358-16 de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente en funciones del Tribunal Local envió a la Secretaría de Hacienda del estado de Morelos el proyecto de presupuesto de egresos de ese órgano jurisdiccional para que fuera incorporado al proyecto de Presupuesto de Egresos estatal. En tal proyecto, se calculó que el Tribunal Local requeriría para gasto la cantidad de $25,604,879.96 de pesos durante el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete.

1.2. Proyecto de presupuesto de egresos estatal. El diecisiete de septiembre siguiente, el Gobernador presentó ante el Congreso de esa entidad el “Paquete Económico 2017” que contenía el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. El proyecto que se presentó ante el Congreso sufrió una disminución en los recursos solicitados para el Tribunal Local, los cuales se fijaron por la cantidad de $12,620,000.00 de pesos.

1.3. Presupuesto de Egresos del estado de Morelos. El veintidós de diciembre siguiente se publicó el decreto número mil trescientos setenta y uno en el Periódico Oficial del estado de Morelos, que contenía el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

El presupuesto asignado al Tribunal Local, para el año dos mil diecisiete, fue de $15,000,000.00 de pesos.

1.4. Calendarización de los recursos. El veintiocho de diciembre, el Magistrado Presidente del Tribunal local envió al Secretario de Hacienda un oficio con la calendarización del gasto de la cantidad de $15,000,000.00 de pesos que le fue asignada por el Congreso en el Presupuesto de Egresos del Estado.

1.5. Programa Operativo Anual. El veintinueve de diciembre, el Magistrado Presidente del Tribunal local envió a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso el Programa Operativo Anual dos mil diecisiete del Tribunal Local, en el cual se establecen las metas y objetivos que debe cumplir el órgano.

1.6. Primera solicitud de ampliación presupuestal. Con fecha trece de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal local presentó el oficio TEE/MP/FDH/009-17, fechado el doce de enero, dirigido al Gobernador. Por medio de ese oficio solicitó que se autorizara al órgano jurisdiccional una ampliación presupuestal por la cantidad de $8,181,180.00 de pesos.

El veintitrés de enero siguiente, el Secretario de Hacienda local respondió mediante el oficio SH/0114-2/2017 lo siguiente:

[…]

En atención a su similar número TEE/MP/FHD/009-17 de fecha 12 de enero de 2017, mediante el cual solicita una ampliación presupuestal por la cantidad de $8,181,180.00 (ocho millones ciento ochenta y un mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.), informo a usted que por el momento no es posible atender favorablemente su petición en virtud de lo dispuesto por los artículos 1, 6, 10, 13 y 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; sin embargo, analizaremos la posibilidad de obtener ahorros y de aumentar los ingresos que nos permitan estar en posibilidad de otorgar la ampliación presupuestal solicitada al iniciar formalmente el proceso electoral.

[…]

1.7. Segunda solicitud de ampliación presupuestal. Con fecha doce de junio del presente año, el Presidente del Tribunal Local presentó el oficio TEE/MP/FHD/460-17 dirigido al Gobernador. Por medio de ese oficio solicitó que se autorizara en favor del Tribunal Local una ampliación presupuestal por la cantidad de $10,604,879.96 de pesos.

El trece de junio siguiente, el Secretario de Hacienda contestó mediante el oficio SH/1561-JM/2017 lo siguiente:

[…]

Por instrucciones de C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del estado de Morelos y en atención a su atento oficio TEEM/MP/FHD/460-17 de fecha 12 de junio del presente año, me permito informarle que estamos analizando sobre las fuentes que permitan atender su petición.

Lo anterior en virtud de que no se tienen por el momento expectativas de captar recursos de otro tipo adicionales a los estimados en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2017.

[…]

1.8. Juicio electoral. El veinte de junio siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Local promovió el presente juicio electoral ante la Consejería Jurídica del estado de Morelos, en contra del Gobernador, por la “negativa de autorizar la ampliación presupuestal 2017, así como la conducta evasiva para autorizar la ampliación presupuestal para el ejercicio 2017, desde el momento en el que fue decretado por el Congreso del estado de Morelos el presupuesto para el Tribunal Electoral del Estado de Morelos hasta la fecha…”.

En la narración de hechos y en el planteamiento de agravios de la demanda, el demandante también aduce que el Gobernador redujo indebidamente la cantidad establecida en el proyecto de presupuesto que se le presentó con el fin de que lo sometiera a consideración del Congreso local. De manera que, la cantidad originalmente propuesta en el proyecto por $25,604,879.96 de pesos se limitó a $12,620,000.00 de pesos en la propuesta del Gobernador al Congreso y finalmente fue fijada en $15,000,000.00 de pesos por dicho Congreso local.

1.9. Sentencia de Sala Superior. El juicio electoral SUP-JE-43/2017 en el que se actúa fue resuelto por esta Sala Superior el veintiséis de julio de dos mil diecisiete. En la ejecutoria se vinculó al Gobernador, al Secretario de Hacienda y al Congreso, todos del estado de Morelos a realizar diversos actos relacionados con la solicitud de ampliación presupuestal hecha por el Tribunal Electoral local.

1.10. Informe sobre cumplimiento y vista al actor. El Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Morelos informó, mediante el oficio presentado el once de agosto del año en curso, que mediante el diverso oficio fechado el diez de agosto dio respuesta al Tribunal Local respecto de la solicitud de ampliación presupuestal que motivó el juicio.

1.11. Demanda incidental en el presente juicio, turno y vista. El Magistrado Presidente del Tribunal Local presentó un escrito el catorce de agosto. En ese escrito alegó que la ejecutoria dictada en el presente juicio SUP-JE-43/2017 no ha sido cumplida. Por un acuerdo de la Magistrada Presidenta de la Sala Superior se turnó el expediente a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, con el fin de que dictara la determinación de acuerdo a Derecho.

El Magistrado Instructor ordenó, mediante un acuerdo de veintitrés de agosto, abrir a trámite el incidente de inejecución de sentencia y correr traslado a la parte demandada con la demanda incidental.

1.12. Respuesta a la demanda incidental. El Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Morelos y el Secretario de Hacienda local presentaron un escrito el treinta de agosto. En dicho escrito contestaron la vista ordenada.

1.13. Oficios del Gobierno local al Congreso del estado de Morelos. Mediante oficios fechados el veintiocho de agosto y uno de septiembre del año en curso, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del estado de Morelos elevó a ese órgano...

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