Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0207-2017), 03-11-2017

Número de expedienteSG -RAP-0207-2017
Fecha03 Noviembre 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SG-RAP-0207/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-207/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver sobre los autos del recurso de apelación SG-RAP-207/2017, interpuesto por Marisela Espriella Salas, quien promueve en representación del Partido Acción Nacional, a fin de combatir la respuesta a la solicitud de información planteada por el accionante, emitida por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, y que consta en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2605/2017, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

a) Solicitud de Información. El catorce de septiembre del presente año, se recibió en el Instituto Nacional Electoral, escrito signado por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, en el cual solicitó a dicho Instituto, informara sobre la afiliación a un partido político, de las personas que fueron designadas a través del acuerdo CG28/2017, para integrar los consejos municipales y distritales electorales en el Estado de Sonora, así como los que se encuentran en la lista de reserva.

b) Respuesta a la solicitud de información. En respuesta a la solicitud precisada en el párrafo que antecede, el dos de octubre del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta al actor a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2605/2017. Dicho oficio fue notificado al apelante, a través de la Vocal Ejecutiva de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Sonora, el tres de octubre.

II. Acto Impugnado. La respuesta contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2605/2017.

III. Recurso de Apelación. Inconforme con la respuesta recibida, el seis de octubre siguiente, el Partido Acción Nacional presentó demanda de Recurso de Apelación ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Sonora.

a) Recepción en Sala Superior. El trece de octubre del año en curso, se recibieron en la Sala Superior de este Tribunal, las constancias originales del expediente en que se actúa; Mediante acuerdo de Sala del dieciocho siguiente, la Sala Superior determinó remitir las constancias a esta Sala, al resultar la competente para conocer y resolver el recurso planteado.

IV. Recepción del recurso de apelación y turno. El veinte de octubre a las dieciséis horas con cuarenta y siete minutos del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio SGA-JA-3868/2017, signado por el Actuario Sergio Ortíz Oropeza, a través del cual se remitió el expediente a esta Sala; a su vez, por acuerdo de esa fecha la Magistrada Presidenta de esta Sala, acordó registrar el medio de impugnación en que se actúa con la clave SG-RAP-207/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales, para su sustanciación.

V. Radicación e informe circunstanciado. Posteriormente, el Magistrado Instructor radicó el presente recurso de apelación en la Ponencia a su cargo, además tuvo a la autoridad responsable rindiendo el informe circunstanciado respectivo, y acordó lo relativo al domicilio de la parte actora.

VI. Requerimiento. En auto del veinticinco de octubre, se requirió diversa documentación que se consideró necesaria para la debida integración del expediente. Dicho requerimiento se tuvo por cumplimentado en acuerdo del dos de noviembre.

VII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió la demanda del medio de impugnación en estudio y al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el sumario en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para...

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