Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1023-2017), 26-04-2017

Número de expedienteSUP-REC-1023-2017
Fecha26 Abril 2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1023/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1023/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ Y ÁNGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el sentido de desechar de plano la demanda del recurso de reconsideración identificado con la clave
SUP-REC-1023/2017, promovido por Morena, a fin de impugnar la sentencia de siete de abril de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal1, con sede en Xalapa, Veracruz en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con el número de expediente SX-JRC-28/2017.

1 En adelante Sala Regional o Sala responsable

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, inicio el proceso electoral ordinario 2016-2017 para renovar a los integrantes de los ayuntamientos de Veracruz.

2. Lineamientos para la sesión especial de cómputo municipal. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General de la autoridad administrativa electoral, emitió el acuerdo OPLEV/CG021/2017, mediante el cual, aprobó los Lineamientos para la sesión especial de cómputo municipal y el cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos para el proceso electoral 2016-2017.

3. Recomendación para aprobar el manual. El trece de marzo del año en curso, la Comisión de Capacitación aprobó el Acuerdo por el que se recomienda al Consejo General del OPLEV aprobar el manual para el desarrollo de la sesión de cómputo para el proceso electoral 2016-2017 en el estado de Veracruz.

4. Manual para el desarrollo de la sesión de cómputo municipal. El quince de marzo de dos mil diecisiete, mediante acuerdo OPLEV/CG051/2017, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, aprobó el denominado "Manual para el desarrollo de la sesión de Cómputo Municipal para la elección de ediles de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2016-2017 en el Estado de Veracruz".

5. Recurso de apelación local. El diecinueve de marzo del año en curso, MORENA promovió el referido medio de impugnación en contra del acuerdo señalado en el punto anterior.

6. Sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz. El veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el recurso de apelación RA 22/2017, mediante el cual confirmó el acuerdo OPLEV/CG051/2017.

7. Juicio de revisión constitucional electoral ante Sala Regional SX-JRC-28/2017. Inconforme, el tres de abril de dos mil diecisiete, MORENA, promovió juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional Xalapa, que resolvió, el siete de abril siguiente, confirmar a su vez la sentencia emitida por el tribunal local.

8. Recurso de reconsideración. El diez de abril de dos mil diecisiete, el partido recurrente interpuso ante la Sala Regional recurso de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia mencionada en el punto que antecede.

8. Recepción en Sala Superior. El doce de abril de este año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio TEPJF/SRX/SGA-920/2017, mediante el cual el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa remite el escrito del recurso de reconsideración y sus correspondientes anexos.

9. Integración de expediente y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó la integración del expediente SUP-REC-1023/2017, y el turno a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios).

12. Radicación. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el recurso de reconsideración al rubro identificado, en la ponencia a su cargo.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, párrafo 1, y 64, de la Ley de Medios, por tratarse de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, al resolver un juicio de revisión constitucional electoral, precisado en el preámbulo de esta sentencia.

SEGUNDA. Improcedencia. El recurso de reconsideración interpuesto por Morena es improcedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, párrafo 3; 61, párrafo 1 y 68, párrafo 1, de la Ley de Medios, motivo por el cual, procede el desechamiento de la demanda.

En el artículo 25 de la Ley General mencionada, se dispone que las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables y, por tanto, adquieren la calidad de cosa juzgada, a excepción de aquellas que se puedan impugnar mediante el recurso de reconsideración.

En ese sentido, en el artículo 61 de la misma Ley se establece que, en relación con las sentencias de fondo de las Salas Regionales, el recurso de reconsideración sólo proceda para impugnar:

1. Las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad que se hayan promovido contra los resultados de las elecciones de diputados federales y senadores, y

2. Las sentencias recaídas a los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.

En consecuencia, la procedencia del recurso de reconsideración, tratándose de sentencias dictadas en cualquier medio de impugnación diferente al juicio de inconformidad, se actualiza en el supuesto de que la Sala Regional responsable hubiese dictado una sentencia de fondo, en la cual haya determinado la inaplicación de una disposición electoral, por considerarla contraria a la Constitución.

Aunado a lo anterior, esta Sala Superior ha ampliado el criterio sobre la procedencia del recurso de reconsideración, para aquellos casos en que:

* Expresa o implícitamente, se inapliquen leyes electorales2, normas partidistas3 o normas consuetudinarias de carácter electoral4, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

2 Jurisprudencia 32/2009 emitida por la Sala Superior, de rubro: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE SI EN LA SENTENCIA...

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