Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0143-2017), 04-05-2017
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Número de expediente | SUP-JRC-0143-2017 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-143/2017 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ |
Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con el número de expediente SUP-JRC-143/2017, promovido per saltum, por Horacio Duarte Olivares, en representación de MORENA, a fin de impugnar el Acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, en el procedimiento especial sancionador PES/EDOMEX/PAN/AMM/082/2017/04, por el que determinó entre otras cuestiones, reservar sobre la admisión de la queja presentada por el Partido Acción Nacional contra Alfredo del Mazo Maza, candidato del Partido Revolucionario Institucional a Gobernador del Estado de México, por presuntas violaciones a la normativa electoral.
R E S U L T A N D O S:
PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por MORENA en el escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil dieciséis inició el proceso electoral en el Estado de México, para la elección de la Gubernatura.
2. Queja. El veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, presentó escrito de queja contra Alfredo del Mazo Maza, candidato del Partido Revolucionario Institucional a Gobernador del Estado de México, por hechos presuntamente constitutivos de violaciones a diversos preceptos jurídicos.
3. Remisión al Instituto Electoral local. Mediante oficio INE-JLE-MEX/VS/0384/2017, de veintidós de abril de dos mil diecisiete, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, remitió al Instituto Electoral local la queja presentada por el Partido Acción Nacional, al considerar que es la autoridad competente para conocer de los hechos objeto de la denuncia.
SEGUNDO. Acto impugnado. Mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México ordenó integrar el expediente del procedimiento especial sancionador con la clave PES/EDOMEX/PAN/AMM/082/2017/04 y entre otros aspectos, acordó prevenir al Partido Acción Nacional a fin de señalar domicilio en la ciudad sede de ese Instituto, acumular la denuncia a los procedimientos especiales sancionadores PES/EDOMEX/MORENA/AMM-PRI7062/2017/041 y PES/EDOMEX/PAN/AMM-PRI/063/2017/042, así como emitir reserva sobre la admisión de la queja.
1 El procedimiento especial sancionador deriva de la queja presentada por MORENA contra el Partido Revolucionario Institucional y su candidato a Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, por financiamiento ilegal en la realización de promocionales de campaña electoral o uso indebido de recursos públicos, así como por la utilización de menores de edad en los citados promocionales sin cumplir los requisitos para tal efecto.
2 El procedimiento especial sancionador deriva de la queja presentada por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, contra Alfredo del Mazo Maza, el Partido Revolucionario Institucional y quien resulte responsable, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, con motivo de la difusión en Internet del spot denominado "Fuerte y con todo", del aludido candidato a Gobernador del Estado de México.
TERCERO. Juicio de revisión constitucional electoral. A fin de controvertir el acuerdo precisado en el apartado que antecede, el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, MORENA promovió juicio de revisión constitucional...
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