Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0058-2017), 04-05-2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0058-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-58/2017

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTE INVOLUCRADA: Partido Acción Nacional

MAGISTRADA PONENTE: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Maribel Rodríguez Villegas, Miguel Ángel Román Piñeyro y Erick Gibran de la Rosa Sánchez.

Ciudad de México, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

Proceso electoral local en el Estado de México para Gobernador

a) Inicio del proceso. El siete de septiembre de dos mil dieciséis.

b) Precampaña, campaña y jornada electoral. El Instituto Electoral del Estado de México acordó el siguiente calendario1:

Periodo de precampañas

Periodo de Intercampañas

Periodo de Campaña

Jornada electoral

23 de enero al 3 de marzo de 2017

4 de marzo al 2 de abril de 2017

3 de abril al 31 de mayo de 2017

4 de junio de 2017

1 Mediante acuerdo IEEM/CG/77/2016 el cual se puede consultar en la liga http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a077_16.pdf.

2. Denuncia. El dieciocho de marzo de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional denunció a los Comités Ejecutivo Nacional y Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, por la difusión de los promocionales "Microbús" en radio y "Microbús Edomex" en televisión –cuya vigencia inicia el diecinueve de marzo2-, y por su difusión en la red social Facebook (en el perfil del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México), lo que desde su perspectiva implicó:

2 Así lo señala la denuncia, pero más adelante veremos que el monitoreo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas señala que fue el veinte de marzo.

- Uso indebido de la pauta, porque su contenido no se ajusta a los mensajes que pueden difundirse en la etapa de intercampaña, ya que contiene propaganda electoral y no genérica; además, incluye la imagen de menores de edad, lo que podría causarles una afectación.

- Actos anticipados de campaña.

3. Radicación y escisión. El diecinueve siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral3 registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/74/2017.

3 En adelante Unidad Técnica.

En el mismo acuerdo escindió el análisis de actos anticipados de campaña cometidos mediante la difusión del promocional en televisión y radio así como en la red social Facebook; por tanto determinó remitir copia certificada de las constancias que integran el expediente al Instituto Electoral del Estado de México.

4. Ampliación de la denuncia. El mismo día, el partido promovente presentó escrito en el que denuncia actos anticipados de campaña a través de una inserción en el periódico digital Milenio, en el cual se aloja el promocional controvertido, y desde su perspectiva se trató de una inserción pagada que no reviste un libre ejercicio periodístico.

A su vez, la autoridad instructora recibió el escrito como ampliación de denuncia y solicitó la certificación del enlace electrónico.

5. Admisión. El veinte de marzo, la Unidad Técnica admitió la denuncia.

6. Medidas cautelares y recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintiuno de marzo de este año, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares; la determinación fue revocada por la Sala Superior al resolver el SUP-REP-45/2017 (el veintiocho de marzo), porque consideró que el promocional no era genérico.

7. Remisión de la ampliación de la denuncia. Mediante el oficio INE- UT/2645/2017 de veintitrés de marzo, la autoridad instructora remitió al Instituto Electoral del Estado de México copia certificada del escrito de ampliación de la denuncia porque consideró que al plantearse la probable actualización de actos anticipados de campaña, era competente para resolverlo.

8. Emplazamiento y Audiencia. El seis de abril de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el doce siguiente.

9. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

10. Revisión de la integración del expediente. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

11. Turno a Ponencia y radicación. Mediante acuerdo de tres de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente asignó la clave SRE-PSC-58/2017 y turnó el expediente a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador4.

4 Artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), y c) y 471de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esto es así porque se denuncia que un partido usó indebidamente la prerrogativa de acceso a radio y televisión durante la etapa de intercampaña de la elección del Estado de México, al pautar para su difusión promocionales que contienen propaganda electoral, y afectan el interés superior de menores de edad5.

5 Lo cual tiene fundamento en los artículos 470, inciso a) y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES,6 por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionadas con radio y televisión.

6 Jurisprudencia 25/2015, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Precisión de la difusión del promocional cuestionado en la página electrónica "pautas.ine.mx"

En el caso, el Partido Revolucionario Institucional presentó queja en contra del Partido Acción Nacional, el dieciocho de marzo del año en curso, pues dijo que solicitó la difusión del promocional controvertido, el cual, de acuerdo con las constancias del expediente, comenzó a difundirse hasta el veinte siguiente.

A partir de ello, debemos analizar si es procedente conocer del asunto, tratándose de materiales audiovisuales, que a la fecha de la queja, solo se encontraban en el "Portal INE".

Para ello, resulta adecuado el análisis constitucional y legal en materia de difusión de propaganda electoral en radio y televisión, en el procedimiento especial sancionador.

Del artículo 41, Base III, de la Constitución federal, se desprende que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente, de los medios de comunicación social.

El procedimiento especial sancionador es la vía para conocer de la posible inobservancia, entre otros supuestos, a las reglas que rigen en materia de difusión de propaganda electoral en radio y televisión; esto es, violaciones derivadas de la transmisión o difusión de propaganda político electoral, que pongan en riesgo valores y principios rectores del proceso electoral; o bien, se advierta una posible afectación a derechos humanos en temas de extrema trascendencia, como la puesta en peligro de la integridad de niños, niñas y adolescentes.

Estos principios constitucionales se llevan al orden legal; específicamente, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales cuyo libro cuarto, título segundo, capítulo primero, denominado "Del acceso a radio y televisión", dispone las reglas que se deben observar para la difusión de propaganda electoral de partidos políticos y candidatos en estos medios de comunicación social.

Del artículo 186 de la Ley General mencionada, se destaca el hecho que a nivel reglamentario, previo a la difusión o transmisión propia de los promocionales, el Instituto Nacional Electoral lleva a cabo una serie de actividades o acciones materiales y operativas que permiten la circulación real y efectiva de los promocionales en los medios de comunicación social.

Es decir, la legislación nos muestra una etapa previa a la difusión propia de los promocionales, en la que, sin ser todavía propaganda, los partidos políticos confeccionan materiales de audio y video y los proporcionan a la autoridad para que posteriormente, el Instituto, previo dictamen aprobatorio, los ponga a disposición de los concesionarios de radio y televisión para ser difundidos.

En esta lógica normativa, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto, hace referencia en su glosario, específicamente en su artículo 5, a los conceptos de materiales y "Portal INE", los cuales define como:

Materiales: Promocionales o mensajes realizados por los partidos políticos, coaliciones o candidatos/as independientes y autoridades electorales, fijados o reproducidos en los medios de almacenamiento y formatos que determine el Instituto, para su transmisión en términos de lo que dispone la Constitución y la Ley.

Portal INE: Página electrónica dentro del sitio de Internet del Instituto, que contiene la información relativa al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos/as independientes, así como lo relacionado con las obligaciones de los concesionarios en materia de acceso a la radio y a la televisión.

Además, podemos citar los artículos 37, párrafos 1 y 5, así como 43, párrafo 2, del...

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