Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0063-2017), 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0063-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-63/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-63/2017

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJERO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

A C U E R D O:

Que recae en los autos del expediente SUP-JRC-63/2017, formado con la demanda de juicio de revisión constitucional electoral presentada por Karla María Hernández Darey, en representación del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar el Acuerdo identificado con la clave IEEN-CLE-035/2017, de cinco de marzo de dos mil diecisiete, por medio del cual, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit "EMITE RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y LA DEL REPRESENTANTE DE LA COALICIÓN ‘JUNTOS POR TI’ RESPECTO DEL TEMA DE LA ELECCIÓN CONSECUTIVA.".

R E S U L T A N D O:

I. Solicitud. Por escrito de ocho de febrero de dos mil diecisiete, dirigido al "Presidente del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit", José de Jesús Bernal Lamas expuso, entre otras cuestiones, la siguiente:

"En ejercicio de mis derechos políticos, le solicito de la manera más atenta, INFORME SI EL SUSCRITO PUEDE PARTICIPAR COMO CANDIDATO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AHUACATLÁN, NAYARIT (2017-2021); debo mencionar que actualmente desempeño el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL para el período constitucional 2014-2017."

II. Acto impugnado en el juicio ciudadano. En respuesta al escrito mencionado, el dieciséis de febrero del año en curso, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit emitió un acuerdo, en cuya parte medular, refiere:

"Tomando en consideración la disposición Constitucional antes invocada y que el ciudadano José de Jesús Bernal Lamas, Presidente Municipal del XL Ayuntamiento de Ahuacatlán, Nayarit, tiene la intención de reelegirse en las próximas elecciones como candidato a Presidente Municipal de ese Ayuntamiento, infórmesele que no es posible su reelección, toda vez que el mandato del ayuntamiento al que quiere postularse tendrá una duración de 4 años, existiendo una prohibición constitucional."

III. Solicitud partidista. El diecinueve de febrero del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante, formuló similar consulta respecto de la reelección inmediata.

IV. Juicio ciudadano. El veinticuatro de febrero del año que transcurre, José de Jesús Bernal Lamas presentó, per saltum, una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar la respuesta del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, de dieciséis del mes citado. Dicha demanda fue enviada a la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, quien lo registró con la clave de expediente SG-JDC-19/2017.

V. Solicitud de coalición. El veintiocho de febrero del presente año, el representante de la Coalición "Juntos por Ti", solicitó a la autoridad electoral que se pronunciara respecto de dos cuestionamientos sobre el tema de la procedencia de la reelección.

VI. Acuerdo plenario. El cuatro de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Regional con sede en Guadalajara, emitió un acuerdo plenario, por el cual, remitió el expediente del juicio ciudadano incoado por José de Jesús Bernal Lamas, para que "determine lo que en derecho proceda en relación con la competencia para conocer del mismo".

VII. Acuerdo IEEN-CLE-035/2017. El cinco de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, aprobó el "ACUERDO POR EL QUE SE EMITE RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y LA DEL REPRESENTANTE DE LA COALICIÓN ‘JUNTOS POR TI’ RESPECTO DEL TEMA DE LA ELECCIÓN CONSECUTIVA.".

VIII. Demanda de juicio de revisión constitucional electoral. El ocho de marzo del presente...

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