Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0288-2017), 04-05-2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0288-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-288/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-288/2017 Y ACUMULADOS

ACTORES: MARÍA DEL CARMEN CUENCA HERNÁNDEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL Y JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios citados, promovidos a fin de controvertir la sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, emitida en el recurso de apelación RA/13/2017 y acumulados, mediante la cual el Tribunal Electoral del Estado de México revocó el acuerdo IEEM/CG/73/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa y repuso el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano, para que, en su momento, se determinara de manera fundada y motivada sobre la procedencia del registro del aspirante independiente a la Gubernatura del Estado de México Isidro Pastor Medrano.

RESULTANDO

1. Promoción de los juicios. El veintitrés de abril de dos mil diecisiete, María del Carmen Cuenca Hernández, Ma. Del Carmen Hernández Zanabria, Luis Cuenca Huerta y Luis Jesús Cuenca Hernández, ostentándose como terceros interesados, ante el Instituto Electoral del Estado de México, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia emitida el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, por el Tribunal Electoral de la propia entidad en los recursos de apelación RA/13/2017 y acumulados.

2. Turno. Mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil diecisiete, el Magistrado en funciones de Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SUP-JDC-288/2017, SUP-JDC-289/2017, SUP-JDC-290/2017 y SUP-JDC-291/2017, ordenando el turno a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente.

CONSIDERANDO

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación de mérito, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4; 80, párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se impugna la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que, entre otras cuestiones, dejó sin efectos el registro de Isidro Pastor Medrano, como candidato independiente a Gobernador del Estado de México, y respecto de lo cual, los actores aducen la violación a su derecho fundamental de votado por una candidatura independiente.

De manera que, si el acto reclamado se vincula con la elección de la Gubernatura de la mencionada entidad federativa, compete a esta Sala Superior conocer y resolver la controversia planteada, en términos de la normativa referida.

2. Acumulación. De la lectura integral de las demandas, se advierte que los actores, con idénticos argumentos, controvierten la sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los recursos de apelación RA/13/2017 y acumulados.

En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado y autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los expedientes SUP-JDC-289/2017, SUP-JDC-290/2017 y SUP-JDC-291/2017, al diverso SUP-JDC-288/2017, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, según se advierte de los autos de turno.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos de los expedientes acumulados.

3. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la sentencia impugnada, consisten medularmente en los siguientes:

a. Proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral en el Estado de México, en el que se habrá de elegir al Gobernador para el periodo constitucional del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés.1

1 En términos del acuerdo IEEM/CG/77/2016 de dos de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el calendario del proceso electoral ordinario dos mil dieciséis-dos mil diecisiete, así como la Sesión Solemne de siete de septiembre siguiente, en la que se realizó la declaratoria formal de inicio del proceso electoral local. Las determinaciones de esa autoridad administrativa electoral local puede consultarse en el portal oficial de internet http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a077_16.pdf

En ese contexto, la etapa de precampañas tuvo lugar del veintitrés de enero al tres de marzo, en tanto que la recepción de solicitudes de registro de candidaturas fue el veintinueve de marzo siguiente, mientras que las campañas electorales iniciaron el tres de abril y concluirán el treinta y uno de mayo del año que transcurre.

Finalmente, se tiene que la toma de posesión del Gobernador Electo en el Estado de México será a más tardar el quince de septiembre de dos mil diecisiete, tomando en consideración que el periodo constitucional de su encargo comenzará el dieciséis de septiembre próximo, en términos del artículo 69 del Código Electoral Local.

b. Convocatoria. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, a través del acuerdo IEMM/CG/100/2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expidió la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a la Gubernatura de esa entidad federativa, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés.

c. Manifestación de intención. El ocho de enero de dos mil diecisiete, el ciudadano Isidro Pastor Medrano, presentó ante el Instituto Electoral del Estado de México, escrito de manifestación de intención de postular su candidatura independiente a Gobernador para el proceso electoral referido.

d. Procedencia de solicitud. El quince de enero del año que transcurre, por medio del acuerdo IEEM/CG/06/2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Dictamen sobre la verificación de requisitos de la manifestación de intención del actor para adquirir la calidad de aspirante a candidato independiente para el cargo de Gobernador, con sustento en el que declaró procedente tal manifestación.

e. Cédulas de apoyo ciudadano. Los actores señalan que, en febrero de este año, decidieron apoyar a Isidro Pastor Medrano, para lo cual, suscribieron con su firma la respectiva cédula y entregaron copia de su credencial.

f. Solicitud de registro. El veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, Isidro Pastor Medrano presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, el escrito por el que solicitó su registro como candidato independiente a Gobernador.

g. Registro de candidatura independiente. El dos de abril del año en curso, en el acuerdo IEEM/CG/73/2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Dictamen sobre la verificación de los requisitos de la solicitud de registro presentada por el actor, elaborado por...

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