Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-RAP-0010-2017), 19-04-2017

Fecha19 Abril 2017
Número de expedienteSM-RAP-0010-2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SM-RAP-0010-2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-10/2017

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: VÍCTOR MONTOYA AYALA

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG810/2016, que emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, únicamente por lo que respecta al estado de Aguascalientes. Lo anterior, debido a que: a) No se sancionó al actor por recibir recursos privados por actividades de autofinanciamiento; b) Fue correcta y exhaustiva la valoración de constancias, y se ajusta a derecho la infracción y sanción derivada que la conclusión 5; c) No se le dejó al recurrente en estado de indefensión; d) No le causa perjuicio al partido la vista que se ordenó; e) No se combaten las razones por las que se calificaron las faltas como sustantivas o de fondo; f) Las multas no son excesivas ni desproporcionadas, y g) No es procedente disminuir las sanciones.

GLOSARIO

FEPADE:

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

INE:

Instituto Nacional Electoral

LGPP:

Ley General de Partidos Políticos

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Unidad Técnica de Fiscalización:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Entrega del informe anual de dos mil quince. El cinco de abril de dos mil dieciséis, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil quince.

1.2 Resolución Impugnada. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó, entre otros, los dictámenes y las resoluciones de los procedimientos de fiscalización correspondientes a diversos partidos, entre ellas, la resolución INE/CG810/2016 correspondiente al PRD, a nivel federal y por entidad federativa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General del INE, por la cual impuso diversas sanciones al PRD, en su carácter de partido nacional con acreditación estatal, derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince en el estado de Aguascalientes.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales, en relación con los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso

En la resolución que se impugna, el Consejo General del INE impuso varias sanciones económicas al partido actor por diversas irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido político, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

En lo referente al estado de Aguascalientes destacan las siguientes determinaciones:

Conclusión 3. El PRD no rechazó aportaciones en efectivo de personas físicas con actividad empresarial, por un monto de $831,875.00. Por lo que la sanción que se consideró idónea es una reducción del cincuenta por ciento de las ministraciones del partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,663,750.00.

Conclusión 5. El PRD no rechazó aportaciones de una persona no identificada, por un monto de $859,719.31. Por lo que la sanción que se consideró correcta es una reducción del cincuenta por ciento de las ministraciones del partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,719,438.62.

En tal virtud, el Consejo General del INE consideró pertinente darle vista al Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes y a la FEPADE, para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que en derecho corresponda.

Inconforme con lo anterior, el actor plantea los siguientes agravios:

a) Sin fundamento ni motivación se sanciona al partido, pues el PRD recibió dinero privado por concepto de autofinanciamiento, el cual está permitido; por lo que las sanciones son incorrectas.

b) No se realizó una valoración exhaustiva de la documentación que el PRD puso a disposición de la Unidad Técnica de Fiscalización de manera trimestral, ni de las constancias que se presentaron al momento de desahogar los oficios de errores y omisiones.

En este sentido, alega que se reportó cada evento de autofinanciamiento y se adjuntó la documentación respectiva; por ello, argumenta que el monto que se tomó en cuenta al sancionársele por recibir dinero privado de personas físicas con actividad empresarial, se trata de reembolsos que le hizo el municipio de Aguascalientes al término de los espectáculos; asimismo, expresa que la cantidad tomada en cuenta en la sanción por recibir recursos de una persona no identificada, corresponden a depósitos que después fueron cancelados para que se pagaran al municipio los impuestos y permisos correspondientes para llevar a cabo los eventos de autofinanciamiento.

Respecto a la conclusión 5, el actor señala que uno de los importes que generaron la sanción se trata de un depósito en efectivo con el concepto de reembolso, por parte del Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Municipal del PRD en Pabellón de Arteaga, por lo que la persona está plenamente identificada, contrario a lo que argumenta la responsable.

c) La responsable no notificó al PRD alguna anomalía, error u omisión en los informes trimestrales que rindió ante la Unidad Técnica de Fiscalización, para que el partido pudiera hacer aclaraciones. Lo que lo dejó en estado de indefensión.

d) De manera infundada y sin motivación se ordenó dar vista a la FEPADE, además de que es improcedente, pues no existe ilícito.

e) La norma electoral y de fiscalización no establece el procedimiento o las formalidades para celebrar eventos de autofinanciamiento privado, por lo que los acontecimientos que generaron las sanciones no pudieron calificarse como sucesos de fondo, sino únicamente de forma.

f) Se pretende imponer multas excesivas y desproporcionadas por faltas que no cometió, además de que la fórmula aplicada para la imposición de la sanción no tiene sustento legal, ya que no existe precepto constitucional, legal o reglamentario en el que se establezcan los parámetros y condiciones conceptuales para determinar las multas.

En todo caso, las conductas que se observaron son faltas de forma, no de fondo, lo que lleva a fijar una sanción menor. Ello porque no se pretendió evadir o eludir la función fiscalizadora de la autoridad, sino que las conductas sancionadas fueron producto de posibles errores en la clasificación o defectos en el procedimiento para su registro.

g) Se circuló un engrose en donde se justificó la disminución de sanciones en conductas relacionadas con las actividades para la promoción política de las mujeres, gastos sin justificación de destino partidista, cuentas por pagar y cobrar con antigüedad mayor a un año, entre otros; por lo que el actor solicita que las conclusiones 3 y 5 reciban el mismo tratamiento y justificación para que disminuyan las sanciones.

Conforme a los planteamientos que se detallaron, el actor solicita que se dejen sin efectos las sanciones que se le impusieron, y que se le de vista a la Contraloría o al órgano competente del INE para que inicie e imponga un castigo a los funcionarios de la Unidad Técnica de Fiscalización, por no advertir irregularidades en los informes trimestrales que le presentó el partido.

En la presente sentencia se estudiarán los argumentos en el orden expuesto.

3.2 No se sancionó al PRD por recibir recursos privados por actividades de autofinanciamiento

El partido actor alega que de manera incorrecta, además sin fundamento ni motivación, se le sancionó por recibir dinero privado por concepto de autofinanciamiento, lo cual está permitido, de conformidad con los artículos 53, numeral 1, inciso c), de la LGPP;1 95, numeral 2, inciso c), fracción ii,2 y 111, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización.3

En efecto, de acuerdo con los preceptos en cita, los partidos políticos pueden recibir recursos económicos de origen privado bajo la modalidad del autofinanciamiento, la cual se constituye por el monto total de los ingresos que obtengan derivado de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas, sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, venta de bienes y de propaganda utilitaria, así como cualquier otro similar que realicen para allegarse de fondos.

Sin embargo, en el caso concreto, de la resolución INE/CG810/2016 y de su respectivo dictamen consolidado INE/CG809/2016, se puede advertir que al partido actor no se le sancionó por allegarse de recursos privados por la vía del autofinanciamiento, sino porque recibió dinero privado de personas físicas con actividad empresarial con motivo de las gestiones realizadas por el PRD, para que éstas pudieran llevar a cabo eventos recreativos, y por recibir recursos de una persona no identificada, lo cual está prohibido.

En dichos documentos se observa que la autoridad responsable explicó las razones y motivos en que sustentó su determinación respecto a que el PRD incumplió lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR