Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0117-2017), 19-04-2017
Número de expediente | SUP-RAP-0117-2017 |
Fecha | 19 Abril 2017 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-117/2017 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ COLABORÓ: EMILY ALEJANDRA ACEVES RAMOS |
Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
Sentencia en la que la Sala Superior resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG59/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distrital, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
ÍNDICE
GLOSARIO | 2 |
I. ANTECEDENTES | 2 |
1. Acuerdo INE/CG165/2016 | 2 |
2. Acuerdo INE/JGE104/2016 | 2 |
3. Primer escenario federal | 3 |
4. Acuerdo INE/CG501/2016 | 3 |
5. Segundo escenario federal | 3 |
6. Escenario final federal | 3 |
7. Proyecto de demarcación territorial de la JGE | 4 |
II. ACUERDO IMPUGNADO | 4 |
III. RECURSO DE APELACIÓN | 4 |
IV. COMPETENCIA | 5 |
V. REQUISITOS DE PROCEDENCIA | 5 |
VI. ESTUDIO DE FONDO | 7 |
a. Conceptos de agravio. | 7 |
b. Método de estudio. | 7 |
c. Normativa aplicable al caso concreto. | 8 |
d. Contestación a los motivos de disenso | 10 |
| 10 |
| 22 |
| 25 |
| 27 |
| 30 |
| 36 |
VII. RESOLUTIVO | 42 |
GLOSARIO
CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
Encuentro Social | Partido Encuentro Social |
INE | Instituto Nacional Electoral |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral | |
Ley Orgánica | |
MC | Partido Movimiento Ciudadano |
MORENA | Partido Político Movimiento Regeneración Nacional |
OPLE | Organismo Público Local Electoral |
PANAL | Partido Nueva Alianza |
PRD | Partido de la Revolución Democrática. |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
PT | Partido del Trabajo |
RFE | Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
I. ANTECEDENTES
1. Acuerdo INE/CG165/2016
En sesión extraordinaria de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el CG del INE aprobó, mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG165/2016, los criterios y reglas operativas para la distritación federal 2016-2017, así como la matriz que establece la jerarquización de los mismos para su respectiva aplicación.
2. Acuerdo INE/JGE104/2016
El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, la JGE del INE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE104/2016, el plan de trabajo del proyecto de distritación electoral local y federal 2016-2017.
3. Primer escenario federal
El veintitrés de mayo, veintisiete de junio, ocho de agosto, cinco de septiembre y diez de octubre de dos mil dieciséis, se generó y entregó el primer escenario para la distritación electoral federal a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Nacional y Locales de Vigilancia.
El cinco de diciembre siguiente, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación realizó la entrega del dictamen técnico sobre las observaciones de los partidos políticos y las opiniones de las instituciones indígenas representativas al primer escenario para la distritación federal.
4. Acuerdo INE/CG501/2016
El veintinueve de junio del citado año, el CG del INE aprobó, mediante acuerdo INE/CG501/2016, los catálogos de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral federal de diversas entidades federativas, entre ellas el Estado de Chiapas, como insumo para la generación de escenarios de distritación.
5. Segundo escenario federal
El 8 de diciembre siguiente, se publicó y entregó el segundo escenario para la distritación electoral federal.
El 17 de febrero del dos mil diecisiete1, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación realizó la entrega del dictamen técnico sobre las observaciones de los partidos políticos y las opiniones de las instituciones indígenas representativas al segundo escenario para la distritación federal.
1 Salvo referencia en contrario, deberá entenderse el año dos mil diecisiete.
6. Escenario final federal
El nueve de marzo, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión del Registro Federal de Electores, se presentó el Escenario Final de la Distritación Federal.
7. Proyecto de demarcación territorial de la JGE
El trece de marzo, la JGE del INE aprobó someter a consideración del CG la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales.
II. ACUERDO IMPUGNADO
El quince de marzo, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG59/2017, relativo a la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
III. RECURSO DE APELACIÓN
1. Presentación de la demanda
A fin de controvertir el citado acuerdo, el veintidós de marzo, ante la Oficialía de Partes del INE, el PRI interpuso demanda de recurso de apelación.
2. Recepción en Sala Superior
El veintinueve de marzo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el referido escrito de demanda y demás anexos que consideró oportuno el Secretario del CG del INE.
3. Turno al Magistrado ponente
En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente y regístralo con el número de expediente SUP-RAP-117/2017; asimismo, turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Admisión y cierre de instrucción
Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, el recurso se admitió en la materia de competencia de este órgano jurisdiccional, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
IV. COMPETENCIA
El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado2, porque se trata de un recurso de apelación, en contra de un acuerdo emitido por el Consejo General del INE, el cual es un órgano central electoral nacional.
2 Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, base III, de la Constitución Federal; 186, párrafo primero, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica, así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.
V. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
La demanda del recurso citado al rubro cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente.
a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en la misma: i) se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; ii) se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; iii) se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; iv) se exponen los agravios que supuestamente causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados, y v) se hace constar el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en representación del PRI.
b. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, en virtud de que el acuerdo impugnado se emitió el quince de marzo, y el PRI afirma haberlo conocido en la misma fecha y presentó la demanda del recurso el veintidós siguiente; por lo que el plazo de cuatro días para la presentación transcurrió del dieciséis al veintidós de marzo, puesto que los días dieciocho y diecinueve fueron sábado y domingo3, mientras que el veinte del citado mes fue considerado inhábil, por lo la demanda se presentó el último día del plazo legal.
3 Mismos que no se toman en cuenta, en términos del artículo 7, apartado 2, de la Ley de Medios, porque el acto impugnado no está relacionado con un proceso electoral en curso.
c. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de los artículos 12, párrafo 1, inciso a) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, toda vez que la demanda del recurso de apelación fue interpuesta por el PRI, por conducto de Alejandro Muñoz García, en su carácter de representante suplente ante el CG del INE, calidad que le es reconocida por la autoridad responsable en el informe circunstanciado.
d. Interés jurídico. En el presente caso se cumple el requisito en análisis, puesto que de acuerdo con los criterios sostenidos por esta Sala Superior4, el PRI cuenta con interés...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba