Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0142-2017), 30-11-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0142-2017
Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
RESUMEN

RESUMEN

PROMOVENTES: Sergio Rivera Figueroa y otro

PARTES INVOLUCRADAS: Rosalba Bernal y otros

Los actores, presentaron quejas por la realización de actos anticipados de campaña y promoción en televisión en el programa "Pido la palabra" (canal 44) transmitido el veintinueve de octubre de dos mil diecisiete, al solicitar el apoyo ciudadano y promover su candidatura.

Al analizar el conjunto de pruebas se decide:

Estamos de frente a una genuina labor periodística, en el formato de entrevista, en donde se intercambiaron ideas, opiniones, críticas, cuestionamientos, a través de una plática entre los conductores, con Rosalba Bernal y Julián Federico González Herrell.

El programa duró una hora y en todo momento los conductores opinan y muestran su inquietud por saber y dar a conocer quiénes son las y los aspirantes que concursan en su localidad; de donde provienen; porqué distrito concursan; qué problemas han tenido; cuántas firmas les piden; cuánto dinero les van a dar; entre otras.

Rosalba Bernal y Julián Federico González Herell, dieron respuesta a los cuestionamientos formulados, externaron su opinión respecto de temas como el presupuesto otorgado, cuántas firmas requieren, que los llevó a aspirar por dicho cargo, de dónde provienen, los problemas que han tenido para recabar las firmas, etcétera.

Así, en opinión de esta Sala Especializada el formato que se utilizó en el programa "Pido la palabra" (entrevista) está dentro de los márgenes permitidos en el ejercicio de la libertad de expresión y periodismo, ya que fue una conversación que fluyó sin un guion preestablecido (esto no es ilegal), sin que se destacara o exaltara a la o el participante, ya que incluso mencionaron a los que no asistieron y dicen brevemente quienes eran y por qué distrito competirían.

De esta forma, el programa se llevó a cabo en un auténtico ejercicio periodístico, con expresiones válidas y legales, sin que se cuente con alguna prueba o indicio de un actuar velado o fraudulento.

Resuelve:

Son inexistentes las faltas atribuidas a Rosalba Bernal, Julián Federico González Herrell y Televisora Nacional, S.A. de C.V.

Í N D I C E

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia.

SEGUNDA. Causales de improcedencia

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensa

CUARTA. Material probatorio

QUINTA. Caso a resolver

SEXTA. Estudio

Marco normativo

Caso

RESUELVE

ANEXO ÚNICO

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-142/2017

PROMOVENTES:

Sergio Rivera Figueroa y otro

DENUNCIADOS

Rosalba Bernal y otros

PONENTE:

Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA:

Carmen Daniela Pérez Barrio

ASESORA JURÍDICA:

Laura Patricia Jiménez Castillo

Ciudad de México, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

ANTECEDENTES

I. Elección federal 2017-2018.

1. Se elegirán entre otros cargos, diputadas y diputados federales, conforme a las siguientes etapas:

- Inicio: Ocho de septiembre de dos mil diecisiete.

- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

- Jornada electoral: Primero de julio de dos mil dieciocho.1

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Candidaturas independientes.

2. Para las personas que aspiran a una candidatura ciudadana para las diputaciones federales, se establecieron las siguientes fechas:

- Manifestación de intención: Diez de octubre de dos mil diecisiete.

- Expedición de constancia: Once de octubre de dos mil diecisiete.

- Fecha límite para recabar apoyo ciudadano: Diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

III. Procedimiento especial sancionador.

Denuncia 1

3. 1. El treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, Sergio Rivera Figueroa en su calidad de aspirante a la candidatura independiente a diputado federal en el distrito 01 de Chihuahua, denunció2 a Julián Federico González Herrell, también aspirante a la candidatura independiente a diputado federal por el 04 distrito3.

2 La denuncia se presentó ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Chihuahua.

3 En el caso de Televisora Nacional, S.A. de C.V. se le dio el carácter de tercero interesado; concesionaria que fue emplazada como parte involucrada.

4. Por la realización de actos anticipados de campaña y promoción en televisión en el programa "Pido la palabra" (canal 44) transmitido el veintinueve de octubre de dos mil diecisiete, al solicitar el apoyo ciudadano y promover su candidatura.

5. 2. El seis de noviembre, la autoridad instructora recibió la queja; la registró4 y ordenó requerimientos relacionados con los hechos.

4 Con la clave UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/192/PEF/31/2017.

Denuncia 2

6. 1. El treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, el mismo promovente denunció5 a Diana Rosalba Bernal, aspirante a candidata independiente a diputada federal por el 03 distrito en Chihuahua por los mismos hechos e infracción señalados en la denuncia 1.

5 La denuncia 2 se exhibió en la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Chihuahua.

7. 2. El seis de noviembre, la autoridad instructora recibió la queja, la registró6, admitió, y acumuló a la denuncia 1; el siete siguiente, ordenó requerimientos relacionados con los hechos7.

6 Clave UT/SCG/PE/SRF/JD03/CHIH/193/PEF/32/2017.

7 Como resultado de las diligencias realizadas por la autoridad instructora, determinó que el nombre correcto de la denunciada es "Rosalba Bernal", y no Diana Rosalba Bernal.

Denuncia 3

8. 1. El treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, Martín Aguilar Perón presentó escrito en otro procedimiento especial sancionador8 en el que denunció varias conductas; entre ellas, la asistencia de Rosalba Bernal y Julián Federico González Herrell al programa "Pido la palabra" el veintinueve de octubre; lo que desde su punto de vista constituía actos anticipados de campaña.

8 UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y sus acumulados.

9. 2. El siete de noviembre, durante la instrucción de ese procedimiento especial sancionador, se determinó escindir únicamente esa conducta (denuncia 3); y se remitió dicho escrito al presente asunto.

10. 3. Por tanto, la denuncia 3 se glosó al presente asunto (únicamente lo relativo a actos anticipados de campaña en contra de Rosalba Bernal y Julián Federico González Herrell).

11. 4. Concluidas las diligencias de investigación, el trece de noviembre del año en curso emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el diecisiete siguiente.

Trámite ante la Sala Especializada

12. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintiocho de noviembre, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-142/2017, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la determinación correspondiente.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia.

13. Esta Sala Especializada es competente9 para resolver el procedimiento especial sancionador, cuya materia consiste en verificar la supuesta realización de actos anticipados de campaña10 por parte de Rosalba Bernal y Julián Federico González Herrell, aspirantes a candidaturas independientes al cargo de diputada y diputado federal, por el 04 y 03 distrito electoral en Chihuahua, respectivamente, dentro del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

9 Acorde con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

10 Resultan conducentes las Jurisprudencias 8/2016 de rubro: COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO y 25/2010 de rubro: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.

14. Lo anterior, por su participación en el programa televisivo "Pido la palabra" el cual se transmitió el veintinueve de octubre de dos mil diecisiete y en el cual, a decir del quejoso solicitaron apoyo ciudadano e hicieron promoción de sus respectivas candidaturas.

15. Así como, la posible contratación y/o adquisición de tiempos en televisión por parte de Televisora Nacional, S.A. de C.V.

SEGUNDA. Causales de improcedencia

16. Rosalba Bernal solicitó se desechara la queja por improcedente ya que ella fue invitada al programa y sólo dio su opinión respecto al "registro de aspirantes a diputados federales".

17. Este órgano jurisdiccional considera que el análisis de ello, corresponde al estudio del caso en el fondo; lo contrario, sería dar por terminado el asunto, sin analizarlo, lo cual, no resulta lógico ni jurídico porque significaría sobreseer por los mismos motivos que darían origen a tener por configurada o no la conducta denunciada.

TERCERA. Hechos denunciados y defensas.

I. Alegaciones de los promoventes

18. 1. Sergio Rivera Figueroa denunció11:

- Julián Federico González Herrell y Rosalba Bernal se promocionaron personal y electoralmente, al aparecer en televisión.

- También solicitaron el apoyo ciudadano y manifestaron abiertamente "ser independiente y que por ello solicito el apoyo y firmas de los ciudadanos", a través del programa "Pido la palabra".

- En la parte inferior de la pantalla se lee la leyenda...

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