Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JRC-0062-2017), 29-11-2017

Número de expedienteSG -JRC-0062-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JRC-0062/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-62/2017

ACTORA: COALICIÓN "NAYARIT DE TODOS"

AUTORIDAD RESPONSABle: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS

Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (Tribunal responsable, Tribunal local) en el recurso de apelación TEE-AP-26/2017 y sus acumulados TEE-AP-27/2017 y TEE-AP-28/2017.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por la Coalición "Nayarit de Todos" conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (coalición actora), así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Proceso electoral.

a) Inicio. El siete de enero del presente año dio inicio el proceso electoral en Nayarit con el objeto de elegir, entre otros cargos a los integrantes de los ayuntamientos de la referida entidad federativa.1

1 Artículos 117 al 132, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, los cuales prevén el desarrollo de las etapas respectivas del proceso comicial.

b) Jornada electoral. El domingo cuatro de junio del presente año se celebró la jornada electoral en Nayarit.

c) Cómputo municipal de San Blas, Nayarit. El siete de junio posterior, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit (Instituto local) en San Blas, en lo que interesa, realizó el recuento total de la elección en la demarcación 1 de esa municipalidad, actualizándose un empate en el número de votos.

d) Proceso electoral extraordinario. El veintiuno de junio siguiente, el tribunal local dicto sentencia en el expediente TEE-JDCN-091/2017 y su acumulado, en el sentido de confirmar el empate y ordenar una elección extraordinaria en la demarcación 1 del municipio de San Blas, Nayarit.

e) Convocatoria a elección extraordinaria. El veintiocho de septiembre de este año, el Congreso del Estado emitió la convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria.

f) Acuerdos sobre registro de la coalición "Juntos por ti". Mediante acuerdo IEEN-CLE-163/2017 de uno de noviembre, el Instituto local declaró improcedente el registro de convenio de coalición total presentado por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), y dio cuarenta y ocho horas para que si era de su interés, realizaran las modificaciones correspondientes al convenio para que lo conformaran únicamente el PAN y el PRD.

Posteriormente, por acuerdo IEEN-CLE-166/2017 de ocho de noviembre, el Instituto local declaró procedente el convenio de coalición total entre el PAN y el PRD.

II. Recursos de apelación local.

a) Demanda. El ocho y diez de noviembre de la presente anualidad, MC y la Coalición "Nayarit de Todos", promovieron recursos de apelación contra los acuerdos antes relatados.

b) Resolución impugnada. El diecisiete de noviembre siguiente, el Tribunal local dictó sentencia dentro del expediente TEE-AP-26/2017 y acumulados en el sentido de confirmar los acuerdos impugnados.

III. Juicio de revisión constitucional electoral.

a) Demanda. Contra la anterior resolución, el veintidós de noviembre pasado, la Coalición "Nayarit de Todos", promovió juicio de revisión constitucional dirigido a esta Sala Regional.

b) Turno. Mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre posterior, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SG-JRC-62/2017 y turnarlo a su ponencia.

c) Radicación. El veintisiete de noviembre siguiente, la Magistrada instructora radicó el expediente en su ponencia.

d) Admisión y cierre. En su oportunidad, se admitió la demanda y se cerró la instrucción del juicio, quedando en estado de dictar sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, por tratarse de un medio de impugnación promovido por una coalición que controvierte la sentencia emitida por el Tribunal local en el recurso de apelación TEE-AP-26/2017 y acumulados, que confirmó los acuerdos relativos a la aprobación del convenio de coalición total de los partidos PAN y PRD para participar en la elección extraordinaria de la demarcación 1, del Municipio de San Blas, Nayarit, elección y localidad que corresponden a la jurisdicción y competencia de esta Sala Regional.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, párrafo 2, base VI, 99, párrafo 4, fracción IV;

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): Artículos 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción III;

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): Artículos 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 86 y 87, párrafo 1, inciso b), y

- Acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: Puntos Primero y Segundo.2

2 Artículos que establecen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el...

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