Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0702-2017), 29-11-2017

Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0702-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-702/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-702/2017

RECURRENTE: PARTIDO NUEVA ALIANZA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: LUIS RODRIGO SÁNCHEZ GRACIA

Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de apelación al rubro indicado, en el sentido de confirmar en la parte impugnada, la resolución INE/CG445/2017 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el cinco de octubre de dos mil diecisiete, relacionada con el “PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, EN EL ESTADO DE MÉXICO, IDENTIFICADO COMO INE/P-COF-UTF/152/2017/EDOMEX”.

CONTENIDO

GLOSARIO

1.ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

4.2. Síntesis y estudio de agravios

4.2.1. Inconstitucionalidad del artículo 216 Bis, numeral 7 del Reglamento de Fiscalización

4.2.2. Falta de exhaustividad en la valoración de pruebas

4.2.3. Falta de motivación en la integración de la matriz de precios

4.2.4. Falta de Fundamentación y motivación en la imposición de la sanción

RESUELVE

GLOSARIO

Acto impugnado:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG445/2017 respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, en el Estado de México, dentro del expediente INE/P-COF/UTF/152/2017/EDOMEX

COF:

Comisión de Fiscalización

CRGC:

Comprobante de Representación General y de Casilla

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen Consolidado:

Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el Estado de México.

IEEM:

Instituto Electoral del Estado de México

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

NUAL:

Partido Nueva Alianza

PES:

Partido Encuentro Social

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Reglamento de Procedimientos:

Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral. El primero de septiembre de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral local ordinario
2016-2017 en el Estado de México para la elección del cargo de Gobernador.

1.2. Dictamen consolidado y resolución. En la sesión extraordinaria celebrada el catorce y concluida el diecisiete de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el dictamen consolidado (INE/CG310/2017) y la resolución (INE/CG311/2017), respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Gobernador correspondientes al proceso electoral local ordinario, dos mil dieciséis-dos mil diecisiete (2016-2017), en el Estado de México.

1.3. Procedimiento oficioso. El punto resolutivo DÉCIMO TERCERO, de la resolución INE/CG311/2017, en relación a los considerandos 30.1, inciso g); 30.2, inciso i); 30.3, inciso h); 30.4, inciso m) y 30.5, inciso j), ordenó un procedimiento administrativo sancionador oficioso expedito en materia de fiscalización, con la finalidad de tener certeza respecto de los gastos realizados por los sujetos obligados el día de la jornada electoral celebrada el cuatro de junio de dos mil diecisiete, en el marco del proceso electoral.

1.4. Resolución del procedimiento oficioso. En la sesión extraordinaria celebrada el cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó la resolución identificada con la clave INE/CG445/2017, la cual resolvió el procedimiento administrativo sancionador oficioso identificado como
INE/P-COF-UTF/152/2017/UTF.

1.5. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución, el doce de octubre de dos mil diecisiete, NUAL, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General, el C. Marco Alberto Macías Iglesias, interpuso un recurso de apelación.

1.6. Turno. Mediante el acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-702/2017 y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

1.7. Radicación. El dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el magistrado Reyes Rodriguez Mondragón radicó el recurso de apelación SUP-RAP-702/2017.

1.8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió y declaró cerrada la instrucción quedando en estado de dictar sentencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, al ser un recurso de apelación promovido por un partido político a través del cual controvierten un acto emitido por un órgano central del INE.

En concreto, se controvierte una resolución del Consejo General del INE “respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, en el Estado de México, dentro del expediente INE/P-COF-UTF/152/2017/EDOMEX”.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución; 186, fracción III, inciso g); y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica; 40, párrafo 1, inciso b); y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso reúne los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b); y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I de la citada Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre del instituto político recurrente y la firma autógrafa de su representante, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; y se mencionan los hechos en los que se basa la demanda, los agravios y preceptos presuntamente vulnerados.

3.1. Oportunidad. NUAL omitió señalar en su escrito de demanda, la fecha en la que tuvo conocimiento de la resolución impugnada, sin embargo, no obra en autos constancia que acredite la fecha de notificación del acto impugnado; en el mismo contexto la autoridad responsable no se pronunció al respecto en el informe circunstanciado, por lo que se tiene como fecha de conocimiento el día en que presentó la demanda.

3.2. Legitimación y personería. El recurso se interpone por conducto del C. Alberto Macías Iglesias, en su carácter de representante suplente ante el Consejo General, señalando que su personería se encuentra debidamente acreditada ante el Consejo General; calidad, que es reconocida por la autoridad responsable al rendir el informe circunstanciado, lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el presente requisito.

3.3. Interés jurídico. Se satisface el requisito, pues se impugna una resolución emitida por la autoridad administrativa electoral, a través de la cual se impuso una sanción al actor como sujeto obligado en materia de fiscalización de recursos.

3.4. Definitividad. Se satisface este requisito de procedencia porque no existe otro medio de impugnación que resulte idóneo para controvertir el acto impugnado y que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

El actor aduce que la resolución en materia de impugnación, en específico los resolutivos primero, séptimo y décimo, carecen de motivación y fundamentación legal, vulnerando con ello los principios de legalidad, seguridad jurídica, certeza y objetividad establecidos en los artículos 14, segundo párrafo; 16 primer párrafo; 17 y 41, segundo párrafo, fracción V, apartado A, de la Constitución.

A consideración del actor, la autoridad responsable no contó con elementos de prueba suficientes que acreditaran la omisión de reportar gastos de representantes generales y de casilla el día de la jornada electoral, celebrada el cuatro de junio de dos mil diecisiete.

Por lo que de forma arbitraria la autoridad responsable impuso a NUAL una sanción económica consistente en una reducción de cincuenta por ciento (50 %) de la ministración mensual correspondiente, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $3,990,075.00 (tres millones novecientos noventa mil setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

Bajo esta tesitura, el...

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